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BOC Nº 239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 4725

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4725 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2007, que notifica Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 7 de septiembre de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Das Pritam Bhagwandas (Bazar Pravi), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de 22 de enero de 2007, recaída en el expediente nº 35/325/2006.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Das Pritam Bhagwandas, la Resolución de 7 de septiembre de 2007 (libro 01, nº reg. 97/07), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por Das Pritam Bhagwandas (Bazar Pravi), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 22 de enero de 2007, recaída en el expediente nº 35/325/2006 y que determinó la imposición de una sanción de multa de cuatrocientos (400) euros.

2º) Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 7 de septiembre de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Das Pritam Bhagwandas (Bazar Pravi), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 22 de enero de 2007, recaída en el expediente nº 35/325/2006, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de cuatrocientos (400) euros.

Visto el recurso de alzada interpuesto ante la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por Das Pritam Bhagwandas (Bazar Pravi), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 22 de enero de 2007, recaída en el expediente nº 35/325/2006 y que determinó la imposición de una sanción de multa de cuatrocientos (400) euros, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 19 de abril de 2006 Inspectores de la Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Bazar Pravi, venta productos electrónicos, propiedad de Das Pritam Bhagwandas, sito en el Centro Comercial Yumbo, local, 221, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3261 se comprueba que tenía expuestos para su venta al público, en el escaparate, artículos tales como 10 vídeo cámaras marcas: Sony, Samsung y JVC careciendo del preceptivo marcado de precio.

Segundo.- Que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título V de la Ley 3/2003, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante LECUCAC), el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), se formuló Acuerdo de iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartados 4 y 40.4.d) de la LECUCAC, en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Tercero.- Que la Dirección General de Consumo resuelve sancionar al recurrente previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (en adelante RDPS), en relación con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), con una sanción de multa de cuatrocientos (400) euros.

Cuarto.- Que contra la precitada Resolución se interpone recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que tiene entrada en este Departamento el día 26 de febrero de 2007, exponiendo, en síntesis, el recurrente lo siguiente:

"Que considera excesiva la sanción impuesta, pues en ningún momento ha querido ocultar información al consumidor, ya que, como se pudo comprobar en la inspección, los mismos artículos que se encontraban en el expositor estaban en el interior debidamente marcados. Solicita se anule la resolución."

Quinto.- Que la Dirección General de Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no cabe realizar objeción alguna por cuanto ha sido interpuesto en plazo y forma, esto es dentro del plazo del mes previsto en el artículo 115.1 de la LRJPAC, la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canaria.

Segundo.- Que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artº. 3, apartado 1, letras b), c) y f), artº. 12, artículos 27 y 40, apartado 4, letras c) y g) y Disposición Transitoria Segunda de la LECUCAC y artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 12, apartados 4 y 40.4.d) de la misma, en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Tercero.- Que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Consumo de las atribuciones que le confiere el artículo 39, apartado 2, de la LECUCAC y el artº. 21, apartado q) de Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado y consiguiente apreciación de responsabilidad, y que, por tanto, no puede estimarse la petición de que se revoque la resolución sancionadora del Director General de Consumo, por cuanto el hecho de carecer de los preceptivos marcados de precios de venta en lugar visible y la situación alegada, no le exime de la responsabilidad de carecer de ellos y por tanto de su cumplimiento.

Las alegaciones realizadas en el recurso no pueden servir de justificación de la comisión de la infracción, además el propio recurrente reconoce la comisión de la infracción, al decir que en el interior de la tienda sí estaban debidamente marcados (de lo que se deduce que no lo estaban en el escaparate, tal y como constató el Inspector en su actuación).

Quinto.- Que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, modificada parcialmente por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre y Ley 8/2001, de 3 de diciembre (B.O.C. nº 161, de 14.12.01), le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

El Título V de la Ley 3/2003, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, artº. 3, apartado 1, letra b) y c), artículos 12, apartados 4 y 40.4.d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto del Ministerio de Comercio nº 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, del Gobierno de Canarias, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Das Pritam Bhagwandas (Bazar Pravi), frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 22 de enero de 2007, recaída en el expediente nº 35/325/2006, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de cuatrocientos (400) euros, confirmándose la sanción impuesta.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En relación con el acto administrativo de referencia se adjuntan las correspondientes carta de pago y talón de cargo.

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los Órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio https://www.gobiernodecanarias.org/tributoss

PLAZOS DE INGRESO (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):

a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación se realiza entre el día 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiese satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en las términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de General Tributaria y, en su caso, de los gastos del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria.

RECURSOS: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)".- El Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Jorge M. Rodríguez Díaz.

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