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BOC Nº 239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 4726

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4726 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2007, que notifica Resolución de la Viceconsejería de Industria y Energía de 2 de octubre de 2007, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Benjamín Valido Rocha, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 16 de octubre de 2006, recaída en el expediente IND 03/492, que declara la caducidad del procedimiento administrativo.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a D. Benjamín Valido Rocha, la Resolución de 2 de octubre de 2007 (libro 01, nº reg. 177, folio 762), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por D. Benjamín Valido Rocha, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 16 de octubre de 2006, recaída en el expediente IND 03/492, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Valsequillo la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Energía de 2 de octubre de 2007, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Benjamín Valido Rocha, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 16 de octubre de 2006, recaída en el expediente IND 03/492, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Benjamín Valido Rocha, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 16 de octubre de 2006, recaída en el expediente IND 03/492, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 17 de septiembre de 2003, D. Benjamín Valido Rocha presentó en la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la documentación correspondiente para la tramitación administrativa del expediente relativo a reforma y ampliación de un taller de carpintería ubicado en la calle Nicolás Santana, 7, en el término municipal de Valsequillo.

Segundo.- Con fecha 27 de octubre de 2005, el Servicio de Seguridad Industrial adscrito a la Dirección General de Industria y Energía remitió al peticionario un escrito donde se le requiere para que aporte nuevo proyecto técnico, y la solicitud de puesta en servicio de la citada ampliación, con advertencia de que en el caso de que no se cumpliera con lo solicitado se procediera a declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente y que se producirá la caducidad del procedimiento administrativo y el archivo de las actuaciones, una vez transcurrido un período de tres meses con el expediente paralizado, por causa imputable al interesado.

Tercero.- Transcurridos los plazos concedidos, el interesado no presentó la documentación técnica, ni la solicitud de puesta en servicio de la reforma y ampliación del citado taller.

Cuarto.- Con fecha 26 de octubre de 2006, el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial de Las Palmas, por delegación de firma del Director General de Industria y Energía, dictó resolución por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo incoado en el expediente IND 03/492.

Quinto.- Con fecha 15 de noviembre de 2006, D. Benjamín Valido Rocha presentó recurso de alzada, por medio del cual viene a solicitar un aumento del plazo de veinte días para poder subsanar las deficiencias y ejecutar las instalaciones eléctricas de acuerdo al proyecto de ampliación, y al nuevo reglamento electrotécnico para baja tensión.

Sexto.- Con fecha 28 de febrero de 2007, el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial emite informe negativo sobre la pretensión del recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto el recurso de alzada se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Energía, de acuerdo con el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 20 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El presente recurso de alzada no puede prosperar, y ello es así por los siguientes motivos:

1.- La resolución recurrida se fundamentó en el artículo 92.1 de la LRJPAC, a cuyo tenor literal: "En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá, que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declara la caducidad procederán los recursos pertinentes".

2.- En el presente caso, el expediente de reforma y ampliación del citado taller de carpintería ha estado paralizado, por causa imputable al titular de la industria, y sin haber dado cumplimiento al último requerimiento efectuado por la Administración de presentar nuevo proyecto técnico para ajustarse al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como la solicitud de puesta en servicio.

3.- Que no hay ninguna razón que justifique la pretensión del recurrente de enervar la caducidad del procedimiento a los efectos de concederle un nuevo plazo de veinte días para presentar la citada documentación técnica.

4.- A mayor abundamiento, el informe del Jefe de Servicio de Seguridad Industrial de 28 de febrero de 2007, pone de manifiesto lo siguiente: "Cuenta además un antecedente de esta actividad, tramitada en el expediente NI 90/501, que quedó paralizado en su día sin autorización de funcionamiento y con acta negativa no subsanada de fecha 22/03/94".

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007 mencionado; el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Benjamín Valido Rocha, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 16 de octubre de 2006, recaída en el expediente IND 03/492, por la que se declara la caducidad del procedimiento administrativo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

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