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BOC Nº 240. Viernes 30 de Noviembre de 2007 - 1956

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1956 - DECRETO 403/2007, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 145/2006, de 24 de octubre, que aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el Reglamento aprobado por éste.

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El artículo 27 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 145/2006, de 24 de octubre, supuso un cambio significativo en relación a los plazos de pagos de las deudas derivadas de la importación de bienes en Canarias, reduciendo dichos plazos. Sin embargo, a la luz de la experiencia adquirida y para evitar sobrecostes financieros, resulta necesaria la modificación del citado plazo de pago diferido.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 27 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Modificación del Decreto 145/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Se suprime el párrafo segundo de la Disposición Final Única, quedando ésta redactada como sigue:

"Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Artículo segundo.- Modificación del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 145/2006, de 24 de octubre.

1º.- El artículo 27 queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 27.- Modalidades y plazos de pago.

1. El pago del importe de la deuda correspondiente al despacho y relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes en el Archipiélago se realizará con carácter previo a la autorización del levante o, cuando el importador o su representante hubieran aportado garantía suficiente, se realizará en la modalidad de pago diferido.

2. Los plazos de contracción de la deuda correspondiente al despacho y pago de la misma serán los previstos en el Código Aduanero Comunitario para las deudas aduaneras. No obstante, en la modalidad de pago diferido el plazo de pago será de sesenta días naturales a contar desde la fecha de contracción de la deuda, y no será exigible, en este plazo, interés alguno. Los plazos de pago de las deudas derivadas de actuaciones de comprobación e inspección posteriores al despacho seguirán el régimen general de la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación."

2º.- Se añade una Disposición Final, la Segunda, con el siguiente texto:

"Disposición Final Segunda. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar los plazos de pago de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación de bienes en el Archipiélago."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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