Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 240. Viernes 30 de Noviembre de 2007 - 1957

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1957 - ORDEN de 21 de noviembre de 2007, por la que se aplaza la entrada en vigor, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de la obligatoriedad de la inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas, prevista en el Real Decreto 2.042/1994, de 14 de octubre, modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 711/2006, de 9 de junio (B.O.E. nº 147, de 21.6.06), por el que se modifican determinados Reales Decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, establece en su artículo primero las modificaciones del Real Decreto 2.042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Una de las modificaciones más importantes es la referida al establecimiento de la obligatoriedad de las inspecciones técnicas periódicas de los ciclomotores de dos ruedas, entre otros vehículos.

No obstante lo anterior, en el preámbulo del referido Real Decreto, ya se contempla que debido a que el desplazamiento de los ciclomotores de dos ruedas a las estaciones de ITV, para ser sometidos a inspección puede verse afectado por restricciones a la circulación, en muchos casos será preciso habilitar estaciones de ITV móviles, que puedan desplazarse a los núcleos urbanos a fin de posibilitar la realización de las inspecciones.

Teniendo en cuenta esta necesidad, y dado que estos vehículos tienen unos recorridos que rara vez sobrepasan los límites de la Comunidad Autónoma, e incluso del municipio, la propia norma estatal considera conveniente que sean las propias Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, las que determinen la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas, siempre con un retraso menor de tres años desde la publicación del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Para la realización de estas inspecciones en las estaciones de ITV fijas, las actuales empresas concesionarias del servicio necesitan un plazo para adaptar las instalaciones y dotarse de la maquinaria adecuada.

La Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, establece que las Comunidades Autónomas, podrán diferir en disposiciones que dicten al efecto, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligatoriedad de la inspección técnica de los ciclomotores de dos ruedas, hasta tres años desde la publicación del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Corresponde al Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 206/2007, de 13 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y en el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, el regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Industria,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- La obligatoriedad de la inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas contemplada en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 2.042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, modificado por el artículo primero, uno, b) del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, será de aplicación en la Comunidad Autónoma Canarias a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 2º.- A partir del 1 de enero de 2008, los ciclomotores de dos ruedas deberán comenzar a pasar la inspección técnica periódica como límite en los siguientes plazos:

Vehículos con número de matrícula terminado en 0: en el mes de enero de 2008.

Vehículos con número de matrícula terminado en 1: en el mes de febrero de 2008.

Vehículos con número de matrícula terminado en 2: en el mes de marzo de 2008.

Vehículos con número de matrícula terminado en 3: en el mes de abril de 2008.

Vehículos con número de matrícula terminado en 4: en el mes de mayo de 2008.

Vehículos con número de matrícula terminado en 5: en el mes de junio de 2008.

Vehículos con número de matrícula terminado en 6: en el mes de julio de 2008.

Vehículos con número de matrícula terminado en 7: en el mes de agosto de 2008.

Vehículos con número de matrícula terminado en 8: en el mes de septiembre de 2008.

Vehículos con número de matrícula terminado en 9: en el mes de octubre de 2008.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General competente en materia de industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias específicas.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

© Gobierno de Canarias