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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía para la corrección de errores materiales detectados en la Orden de 15 de diciembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol), para el ejercicio 2006 y se modifican determinados plazos.
Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 26 de julio de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol). Por Orden de 28 de diciembre de 2005, se efectúa convocatoria anticipada para el año 2006, para la concesión de estas subvenciones.
Segundo.- Al amparo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2005, mediante Orden de 15 de diciembre de 2006, se resuelve la convocatoria del año 2006, de subvenciones para la instalación de paneles solares planos, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras, que es publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, de 29 de diciembre de 2006.
Tercero.- En el texto de la misma se ha detectado que en el anexo I de la citada Orden de 15 de diciembre de 2006, existen errores en los apellidos de algunos beneficiarios.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas podrán rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Corregir los errores materiales detectados en el anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2006, en el siguiente sentido
Ver anexos - páginas 26626-26627
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2007.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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