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BOC Nº 240. Viernes 30 de Noviembre de 2007 - 4739

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4739 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de noviembre de 2007, por el que se notifica a D. Alexander Joseph Savill, la Resolución de inicio de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Alexander Joseph Savill, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 31 de octubre de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Alexander Joseph Savill, con N.I.E. X-01623033-S, titular del Bar Highlander, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción nº 08/07, de fecha 20 de abril de 2007, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego (B.O.C. nº 162, de 17.12.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 20 de abril de 2007, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar Highlander, sito en el Centro Comercial Gran Chaparral, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, haciendo constar los siguientes hechos:

"En el día de hoy, se realiza visita de Inspección al Bar Highlander, sito en la parte trasera de este Centro Comercial, y en su planta alta, se encuentran jugando al Poker un total de 15 personas, más un menor (que no jugaba), y el responsable de la Sala, D. Lee Anthony Parkes, con domicilio en los Bungalows Santa Clara, en la Avenida de Gran Canaria, 274. El propietario del local donde se desarrolla esta actividad, es D. Alexander Joseph, con número de pasaporte X01623033S de nacionalidad inglesa. Este local no dispone de la preceptiva autorización administrativa para desarrollar el juego del Poker, por lo que supone presunta infracción a lo establecido en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas en Canarias, y Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos.

En el momento de la inspección se intervienen un total de 830 euros en metálico; además se incauta como material de juego un cartel con las reglas del juego redactado en inglés, en marco verde acristalado; un cartel plastificado con más reglas para el juego; un ordenador que dispone el local número de serie 00043664197289; cuatro cajas metálicas que contienen fichas blancas (caja 1); fichas negras, rojas y verdes (caja 2), fichas azules, dados rojos, 12 unidades, 6 fichas blancas (caja 3), y fichas rojas, dados blancos (5), 1 ficha blanca y un juego de cartas de poker (caja 4).

Una bolsa de plástico conteniendo varios juegos de cartas de poker y 2 recipientes de sopores de fichas y de cartas.

En esta actuación se ha contado con la colaboración de un Inspector del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional 89102 y el Oficial de Policía con carnet profesional 81147".

Compareciente: D. Lee Anthony Parkes.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1203, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 20 de agosto de 2007, se ordenó el inicio del expediente administrativo sancionador nº 58/2007, a D. Alexander Joseph Savill, con N.I.E. X-01623033-S, titular del Bar Highlander, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- Tras dos intentos de notificación de la referida Resolución, realizados, respectivamente, con fechas 20 de agosto de 2007 (número de Registro de salida 535768; VADP: 11136) y 14 de septiembre de 2007 (número de Registro de salida 575628; VADP: 12109), sin que hubiera podido practicarse, se procedió, con fecha 30 de octubre de 2007, al archivo de las actuaciones practicadas, por aplicación de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el cual establece que "Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir".

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, establece que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)."

Por su parte, el artículo 2.1 del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, dispone que "La instalación y explotación de los Casinos de Juego está sometida a autorización administrativa y se concederá dentro del marco general de planificación determinado por el Gobierno de Canarias".

Segunda.- El artículo 56 del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, establece que "Son infracciones administrativas en materia de casinos de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la Ley de los Juegos y Apuestas".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente sancionador a D. Alexander Joseph Savill, con N.I.E. X-01623033-S, titular del Bar Highlander, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente Resolución, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a D. Alexander Joseph Savill, con N.I.E. X-01623033-S, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del citado Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de publicación de la presente Resolución, para que formule las alegaciones y solicite, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández

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