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BOC Nº 241. Lunes 3 de Diciembre de 2007 - 1982

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1982 - ORDEN de 29 de noviembre de 2007, por la que se modifica parcialmente la Orden de 26 de julio de 2007, que convoca para el ejercicio de 2007 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº 70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04), de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04) y de 29 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05) (B.O.C. nº 157, de 6.8.07).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para modificar la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº 70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04), de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04) y de 29 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 26 de julio de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº 70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04), de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04) y de 29 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), establece en el punto uno de la base tercera la dotación presupuestaria para atender la convocatoria y que dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse, siempre y cuando dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento. Dichos importes interesa incrementarlos al objeto de atender a todos los reiterantes.

Segundo.- En el apartado 3 de la base sexta se establece que la Dirección General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución que proceda antes del 30 de noviembre de 2007, salvo que el Acuerdo de Gobierno que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el apartado 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último plazo. El mencionado plazo necesita ampliarse debido a que éste resulta insuficiente dada la necesidad de modificar la convocatoria con el objeto de incrementar los créditos previstos en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica y por ende la modificación de las mismas.

Segundo.- El artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. En el caso que nos ocupa esta modificación no afecta al principio de concurrencia, ya que lo único que se pretende es el incremento de los créditos para atender a los solicitantes y la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el primer párrafo del apartado Uno de la base 3 y el primer párrafo del apartado 3 de la base 6, de la Orden de 26 de julio de 2007, por la que se convocan para el ejercicio de 2007 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº 70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04), de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04) y de 29 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05) (B.O.C. nº 157, de 6.8.07), los cuales quedan redactados en la forma siguiente:

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantías de las ayudas.

Uno. Dotación presupuestaria:

"Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de 4.487.108,24 euros, de dicha cantidad corresponde 1.235.680,09 euros a la aplicación presupuestaria 13.04.531A. R .480.00; L. A.: 13.4015.01 "Programa Medidas de Acompañamiento (MAPA)"; 310.755,00 euros a la aplicación presupuestaria 13.04.531A. 480.00; L. A.: 13.4015.01 "Programa Medidas de Acompañamiento (MAPA)"; y 2.940.673,15 euros a la aplicación presupuestaria 13.04.531A. 480.00 L. A. 13414902 "Apoyo al desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013".

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución que proceda antes del 15 de diciembre de 2007."

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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