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BOC Nº 241. Lunes 3 de Diciembre de 2007 - 1985

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1985 - Dirección General de Trabajo.- Resolución de 21 de noviembre de 2007, por la que se da publicidad a los lugares de recepción de los Libros de Subcontratación en el sector de la construcción, para su habilitación por la autoridad laboral.

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Vista la Resolución de esta Dirección General por la que se da publicidad a los lugares de recepción de los Libros de Subcontratación en el sector de la construcción, para su habilitación por la autoridad laboral.

Vista la necesidad de propiciar el general conocimiento de los lugares en los que las empresas contratistas podrán presentar los Libros de Subcontratación para su diligencia.

Visto el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Único.- Disponer la publicación de la Resolución por la que se da publicidad a los lugares de recepción de los Libros de Subcontratación en el sector de la construcción, para su habilitación por la autoridad laboral, en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

Resolución del Director General de Trabajo por la que se da publicidad a los lugares de recepción de los Libros de Subcontratación en el sector de la construcción, para su habilitación por la autoridad laboral.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre (RCL 2006, 1894), reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece en su artículo 8.1 la obligación de los contratistas de disponer de un Libro de Subcontratación en cada obra de construcción en la que intervengan.

Se determina asimismo, con carácter preceptivo, que tal libro deberá permanecer en todo momento en la obra, y que en el mismo se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de la citada Ley.

El Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, en su Capítulo IV ha venido a desarrollar la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y expresamente unas líneas generales a las que deberá ajustarse el modelo de Libro de Subcontratación, aprobado en el anexo III.

Asimismo, el Real Decreto 1.109/2007, de 24 de agosto, determina en su artículo 14 que el Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra, así como que la habilitación consistirá en la verificación de que el Libro reúne los requisitos establecidos en este Real Decreto.

Corresponde esta función de habilitación a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración utonómica de Canarias, en relación con el artículo 12.8 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Los lugares en los que las empresas contratistas podrán presentar los Libros de Subcontratación para la diligencia son los siguientes:

1.- En Las Palmas de Gran Canaria:

a) En las oficinas de la Dirección General de Trabajo sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, planta 3ª, 35071.

b) En las oficinas del Servicio Canario de Empleo siguientes:

- Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana, sita en la calle Prolongación Avenida Tirajana, s/n, 35510.

- Gáldar, sita en la calle Caifá, s/n, 35460.

2.- En Santa Cruz de Tenerife en:

a) Las oficinas de la Dirección General de Trabajo sitas en la calle Ramón y Cajal, 3, semisótano 1, local 5, Edificio Salesianos, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

b) En las oficinas del Servicio Canario de Empleo siguientes:

- La Orotava, sita en la Avenida Franchy, 17, Urbanización El Mayorazgo, 38300.

- Granadilla, sita en la Avenida Arozarena, s/n, 38600.

3.- En Lanzarote:

- En las oficinas de la Dirección General de Trabajo sitas en Arrecife, calle Castillo de las Coloradas, 2-1, 35500.

4.- En Fuerteventura:

- En las oficinas del Servicio Canario de Empleo siguientes:

a) Puerto del Rosario, sita en la calle Tenerife, 37, 35600.

b) En Gran Tarajal, sita en la calle Maxorata, 18, 35620.

5.- En La Palma, en las oficinas del Servicio Canario de Empleo siguientes:

a) Santa Cruz de La Palma, sita en la calle Cabrera Pinto, 16, 38700.

b) En Los Llanos de Aridane, sita en la calle Convento, 31, 38760.

6.- En El Hierro:

- En la oficina del Servicio Canario de Empleo de Valverde, sita en la calle San Francisco, 18, 38900.

7.- En La Gomera:

- En la oficina del Servicio Canario de Empleo de San Sebastián, sita en Paralela Avenida Quinto Centenario, s/n, Edificio San Borondón, 38800.

Segundo.- La diligencia para su habilitación se llevará a cabo en las dependencias citadas en el apartado anterior en horas de atención al público, de 9,00 a 14,00 horas.

Si por exceso de carga de trabajo no se pudiesen diligenciar en el mismo acto de presentación, los presentantes entregarán el libro junto con un comprobante de entrega que se les facilitará al efecto. En el acto les será entregada copia del comprobante de entrega que servirá como justificante para la retirada de los libros, una vez diligenciados, en el plazo máximo de cinco días a contar desde el día siguiente a su presentación.

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