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BOC Nº 242. Martes 4 de Diciembre de 2007 - 1987

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1987 - DECRETO 397/2007, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la remisión de determinada información económico financiera de las entidades locales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la aplicación informática UNIFICA.

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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, en tanto que favorecen la simplificación y agilización de la gestión administrativa y de las relaciones entre los distintos agentes.

La creación e implantación de UNIFICA mediante Decreto 140/2006, de 17 de octubre, es una decidida apuesta en esta línea, configurándose como un instrumento de cooperación y asistencia activa que facilita el intercambio, tratamiento y explotación de la información que necesitan recabar las distintas administraciones e instituciones públicas implicadas, para el ejercicio de sus competencias.

El presente Decreto aborda la regulación del procedimiento de remisión al Gobierno de Canarias de determinada información económico-financiera mediante técnicas informáticas y telemáticas, que hasta la fecha remitían las Corporaciones Locales al Gobierno de Canarias en soporte papel, en cumplimiento de los artículos 169 y 193 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Remisión de información sobre Presupuestos de las entidades locales.

1. A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 169 y 193 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales canarias remitirán los presupuestos generales definitivamente aprobados así como la liquidación de los presupuestos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la aplicación informática UNIFICA.

2. Para su carga automática en el módulo Captura Económico-Financiero de la referida aplicación informática UNIFICA, esta información se obtendrá por las entidades locales canarias de las aplicaciones contables Sical o asimiladas con el formato normalizado contemplado en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 28 de julio de 2006, por la que se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, que facilite su rendición.

Artículo 2.- Plazos.

1. La remisión de los presupuestos generales se realizará con carácter simultáneo al envío de los mismos a los boletines oficiales correspondientes.

2. La liquidación de los presupuestos se remitirá antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

Artículo 3.- Procedimiento de remisión.

1. La documentación expresada en el artículo 1 deberá ser remitida, por el Alcalde-Presidente o por el interventor o, en su caso, el titular del órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad.

2. La remisión se efectuará telemáticamente a través del módulo Captura Económico-Financiero de la referida aplicación informática UNIFICA.

Cuando circunstancias de índole técnico, impidieran el envío telemático, la información contenida en los ficheros generados desde el módulo Captura Económico-Financiero, se remitirá en soporte magnético a la sede del Centro Directivo con competencias en materia de planificación y presupuesto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Previa autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrán remitir los presupuestos para 2008 y la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2007, en soporte papel, por aquellas entidades que justifiquen la imposibilidad de dar cumplimiento a este Decreto por razones técnicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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