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BOC Nº 243. Miércoles 5 de Diciembre de 2007 - 4798

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife

4798 - EDICTO de 19 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000403/2005.

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Dña. Beatriz Rico Maroto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 11 de enero de 2007.

La Sra. Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Seis de Arrecife y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 403/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante:

Uniplay, S.A., representada por el Procurador D. Marcial López Toribio y asistida por el Letrado Sr. D. Marcos Hernández Rojo y de otra, como demandada:

Dña. Lidia Cayetano Conde, representada por el Procurador D./Dña. sin profesional asignado y asistida por el Letrado Sr./Sra. D./Dña. sin profesional asignado, sobre reclamación de cantidad.

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fabián Pizarro, en nombre y representación de la entidad Uniplay, S.A., contra Dña. Lidia Cayetano Conde, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y seis euros con veintinueve céntimos (2.666,29 euros), que se incrementará en el interés legal correspondiente, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá el recurso si la demandada, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Así por esta mi Sentencia, que será notificada a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arrecife, a 19 de enero de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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