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BOC Nº 244. Viernes 7 de Diciembre de 2007 - 2007

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2007 - DECRETO 379/2007, de 30 de noviembre, del Presidente, por el que se reparten las dotaciones de medios personales y materiales correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

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En virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Presidencia y Justicia y otras nuevas entre las que se encuentran las relativas al área competencial de "telecomunicaciones e implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" que antes estaban encomendadas a la que antes era Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (artículo 3).

Esta redistribución de funciones afecta lógicamente a las dotaciones de medios personales y materiales adscritos a las Secretarías Generales Técnicas de ambos departamentos. Por esta razón, la Disposición Adicional Quinta del Decreto 172/2007, de 17 de julio, establece que el reparto de estas dotaciones se efectuará por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los departamentos afectados, y en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los mismos.

Por todo ello, y visto el acuerdo alcanzado entre los titulares de las Secretarías Generales Técnicas afectadas, según consta en acta suscrita por los mismos,

D I S P O N G O:

1º) Adscribir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, los puestos de trabajo que se especifican en el apartado I del anexo a este Decreto, con el personal que los ocupa en su caso, y las correspondientes dotaciones presupuestarias del Capítulo I.

2º) Adscribir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad los puestos de trabajo que se especifican en el apartado II del anexo a este Decreto, con el personal que los ocupa en su caso, y las correspondientes dotaciones presupuestarias del Capítulo I.

3º) Que se traspasen a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad los créditos del Capítulo II del presupuesto de gastos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que se determinan en el apartado III del anexo al presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse o bien recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a contar desde su notificación o publicación, o bien, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación o publicación, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2007.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Ver anexos - página 26929

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