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BOC Nº 245. Lunes 10 de Diciembre de 2007 - 2019

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2019 - ORDEN de 15 de noviembre de 2007, por la que se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para contratar, reconocer obligaciones y acordar los pagos correspondientes al Capítulo II del presupuesto de la Consejería de Sanidad.

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La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.94) c.e. B.O.C. nº 91, de 29.7.85) dispone en su artículo 49 que corresponde a las consejerías la autorización y disposición de los gastos propios de sus servicios, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, sin perjuicio de la autorización de gastos que corresponde al Gobierno. El artículo 102 del mismo texto legal establece que los Consejeros son órganos de contratación de la Comunidad y están facultados para celebrar en su nombre y representación los contratos de ésta, previa consignación presupuestaria y consiguiente fiscalización por la Intervención correspondiente.

La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90) en su artículo 29.j) atribuye a los Consejeros la competencia para disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos.

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), establece en su artículo 15.4 que en el orden administrativo, las Secretarías Generales Técnicas ostentan las facultades previstas en el artículo 3.2 respecto del conjunto del Departamento y bajo la dirección de su titular.

Por razones de índole organizativa, y con el fin de agilizar la gestión presupuestaria en lo que respecta a gastos corrientes en bienes y servicios, es por lo que se hace necesario delegar la competencia atribuida por el artículo 29.j) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 49 y 102 de la Ley de la Hacienda Pública de Canarias a la Consejera de Sanidad, en el Secretario General Técnico de ese Departamento.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para contratar, reconocer obligaciones y acordar los pagos con cargo al Capítulo II, Sección 14, Servicio 01, Programa 112 A, del presupuesto de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación o avocación por parte de la titular del Departamento.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2007.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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