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BOC Nº 245. Lunes 10 de Diciembre de 2007 - 2020

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2020 - Dirección General de Consumo.- Resolución de 14 de noviembre de 2007, por la que se conceden subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias acogidos a la Orden de 27 de abril de 2007.

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Examinadas las solicitudes presentadas acogidas a la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias realizada mediante Orden de 27 de abril de 2007 (B.O.C. nº 95, de 11.5.07) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 27 de abril de 2007 (B.O.C. nº 95, de 11.5.07), se aprobaron las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y se realiza la convocatoria correspondiente al año 2007.

Segundo.- La dotación presupuestaria para la concesión de las presentes subvenciones de conformidad con la Ley 12/2005, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, es de doscientos veintiséis mil novecientos noventa y cuatro (226.994) euros, en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.480.00, línea de actuación 14419902, para sufragar gastos corrientes, y veinte mil setecientos noventa y seis (20.796) euros, en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.780.00, proyecto de inversión 00714901, para sufragar gastos de inversión.

Tercero.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes por las entidades solicitantes y previa subsanación de los defectos formales de las mismas en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la comisión de valoración designada de conformidad con la base octava y novena de la convocatoria, se procedió a efectuar la valoración de las solicitudes a efectos de determinar los beneficiarios de la subvención así como el importe a conceder, elevando la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.

Cuarto.- La tramitación de las solicitudes de subvención se ha ajustado al procedimiento regulado por la Orden de 27 de abril de 2007 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias e informe de fiscalización previa de 22 de mayo de 2006, de la Intervención General.

Quinto.- Por la Intervención Delegada se ha emitido informe de fiscalización favorable con fecha 13 de noviembre de 2007, con registro de salida nº 1908.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En virtud de lo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 27 de abril de 2007 (B.O.C. nº 95, de 11.5.07), por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, corresponde al Director General de Consumo la facultad para resolver dicha convocatoria.

Segunda.- Que analizada por la comisión de valoración designada al efecto de acuerdo con lo estipulado en la base octava de la convocatoria la documentación presentada por los interesados elevando la oportuna propuesta al órgano competente para resolver, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria.

Tercera.- Considerando la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, de conformidad con la base octava y novena de la convocatoria.

Cuarta.- Visto el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, así como el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias y demás legislación vigente, en el ejercicio de la competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes y conceder subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuran en el anexo I de la presente Orden, concediendo a cada uno el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada y con el destino que se consigna en el mismo.

Segundo.- Desestimar la solicitud correspondiente a la asociación que se relaciona en el anexo II, de la presente Orden por los motivos expuestos en el mismo.

Tercero.- Las subvenciones que se conceden están destinadas a sufragar los gastos corrientes y de inversión propios de las Asociaciones, establecidos en la base cuarta, uno A) y B) de la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se aprueban las bases generales y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Las subvenciones que se conceden se abonarán a las entidades beneficiarias, previa justificación de haber realizado la actividad que motivó su concesión, de forma total o parcial, acompañando la documentación justificativa exigida en la base decimotercera de la convocatoria.

Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el Órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega anticipada de los Fondos Públicos podrá concederse abono anticipado siempre que se cumpla lo estipulado en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de Hacienda.

No obstante, se abonará anticipado total del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a 15.025 euros, previa solicitud expresa en la aceptación de la subvención, estando exenta las entidades beneficiarias de presentar garantía a favor de los intereses públicos, dado que la autofinanciación de estas asociaciones está muy limitada y no podrían realizar las actividades de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Quinto.- A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede la entidad beneficiaria deberá justificar la misma con relación detallada ante la Dirección General de Consumo, en la forma establecida en la base decimotercera de la Orden de 27 de abril de 2007.

El plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre de 2007.

El plazo máximo para justificar la subvención concedida será hasta el 30 de diciembre de 2007.

Se establecen como normas específicas para la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención las siguientes:

1) Las facturas originales y justificaciones de pago con copia de talón emitido y extractos bancarios, con el recibí en el caso del pago en efectivo y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Los justificantes presentados deberán ser originales, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos, con la fecha del año en el que se pretenda justificar el gasto. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la federación o asociación.

2) Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03). Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobados por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse obligatoriamente debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, tipo de documento (recibo, factura, transferencia bancaria, domiciliación o tique de compra), proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.

Sólo se admitirán facturas emitidas entre el 16 de diciembre del ejercicio anterior hasta el 15 de diciembre del año en curso, siempre que estén debidamente cumplimentadas.

3) Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente.

4) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F., así como los datos de la federación o asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.

5) No serán admitidos justificantes de gastos por atenciones sociales.

6) Los desplazamientos se justificarán mediante el billete correspondiente en el caso de que se efectúen en líneas regulares; cuando éstos se realicen en vehículo particular, deberá indicarse marca, modelo y matrícula del vehículo, datos personales de quien o quienes lo utilicen, lugar y distancia en kilómetros, valorándose a 0,16 euros el kilómetro. Siempre se especificará el motivo del viaje y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda.

7) Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje y/o restauración deberán acompañarse las facturas correspondientes, siendo el importe máximo a subvencionar por persona y día 101 euros por ambos conceptos. Siempre se informará del motivo y se acompañará copia de convocatoria, programa, etc., que corresponda.

8) Las federaciones y asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta. En los supuestos de actuación de las delegaciones de las federaciones y asociaciones, los gastos que repercutan las delegaciones en aquéllas deberán estar soportados por los documentos justificativos de los mismos.

9) A los efectos del abono parcial del importe de la subvención, la entrega de justificantes deberá realizarse a lo largo de cada ejercicio, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso, hasta el día 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

10) En las subvenciones para gastos de inversión por realización de obras, el abono se efectuará, previa presentación de las certificaciones de obras, en proporción a la cuantía de la subvención, sin perjuicio de aportar el resto de la documentación exigida en esta base.

11) Los registros contables por los que vengan obligados por su normativa sectorial hasta la fecha de justificación.

12) La memoria explicativa de la actividad desarrollada a presentar en los tres meses siguientes al término de la misma, por las federaciones y asociaciones beneficiarias, que se ajuste al contenido del anexo III. En caso de que no sea aportada por los beneficiarios se procederá al reintegro total de la subvención concedida.

Sexto.- La efectividad de la Resolución de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Orden. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Octavo.- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en el 25%) desde la fecha de abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la antes citada Ley.

Noveno.- Por los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrán realizar las actuaciones de control financiero de las subvenciones concedidas en los términos previstos en el Título III de la Ley General de Subvenciones y los artículos 35 y 48 del Decreto 28/1997, de marzo (B.O.C. nº 35, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las facultades del órgano concedente de proceder a la revisión de sus actos en cumplimiento del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición la Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, haciéndole saber que, el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado juzgue conveniente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2007.- La Directora General de Consumo, Sinesia Medina Ramos.

Ver anexos - páginas 27033-27034

A N E X O I I

SOLICITUDES DESESTIMADAS

1.- Asociación de Amas de Casa y Familia Fátima Las Manchas.

Causa de desestimación: base primera, punto 3, apartado a) de la convocatoria: la solicitud se ha presentado fuera del plazo establecido en la convocatoria.

2.- Unión de Consumidores Las Palmas-"U.C.E. LAS PALMAS".

Causa de desestimación: base primera, punto 3, apartado a) de la convocatoria: la solicitud se ha presentado fuera del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre. Servicios Postales, que desarrolla el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en su artículo 31, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 31.- Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo en este artículo, se considerarán debidamente Común, y en su normativa de desarrollo.

3.- Asociación de Amas de Casa y Familia "La Senda de Fuencaliente".

Causa de desestimación: base primera, punto 3, apartado a) de la convocatoria: la solicitud se ha presentado fuera del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre. Servicios Postales, que desarrolla el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en su artículo 31, expresado anteriormente y base séptima-Lugar y plazo de presentación de la solicitudes: "Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base sexta, se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Consumo, en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Servicios Múltiples III, 1ª planta, calle León y Castillo, 200, o en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, 8ª planta, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Ver anexos - página 27035

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