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BOC Nº 245. Lunes 10 de Diciembre de 2007 - 4829

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

4829 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Anuncio de 27 de noviembre de 2007, por el que se da publicidad a la Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Directora, que procede a encomendar a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal la realización de labores de consultoría y asistencia técnica a determinadas operaciones estadísticas adscritas al Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al siguiente instrumento de formalización de encomienda:

"Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Directora del Instituto Canario de Estadística, por la que se procede a encomendar a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal la realización de labores de consultoría y asistencia técnica a determinadas operaciones estadísticas adscritas al Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

Visto el informe-propuesta formulado por el Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística, sobre la necesidad de encomendar la realización de labores de consultoría y asistencia técnica a determinadas operaciones estadísticas adscritas al Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

Resultando.- Que, con fecha 13 de julio de 2007, se suscribió Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

Resultando.- Que con fecha 16 de octubre de 2007, el Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística emite informe-propuesta sobre la necesidad de proceder a encomendar la realización de labores de consultoría y asistencia técnica a determinadas operaciones estadísticas adscritas al Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

Considerando.- Que la estipulación segunda del citado Convenio Marco dispone que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) podrá encomendar a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, la realización de todas o algunas de las siguientes actuaciones:

· Trabajos de campo y obtención directa de información.

· Apoyo y asesoramiento técnico especializado para la elaboración de informes, estudios, interpretación y obtención de conclusiones.

· Orientación y asesoramiento para el diseño y preparación de estudios vinculados al sector primario de manera directa o indirecta.

· Servicios tecnológicos y desarrollo de aplicaciones informáticas de utilidad para la ejecución de las actividades del ISTAC.

Considerando.- Que, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación séptima del mencionado Convenio Marco las encomiendas se formalizarán mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), precedida de los trámites preceptivos establecidos en la normativa que sea de aplicación. En la Resolución de encomienda se recogerán, entre otros, los siguientes extremos:

· La naturaleza de las actividades o tareas objeto de la encomienda.

· El importe total de los trabajos (costes de ejecución de la actuación, impuestos que legalmente correspondan, más el porcentaje aplicable sobre la suma de los dos conceptos anteriores correspondiente a los gastos generales de gestión) y, en su caso, su distribución entre las diferentes unidades del mismo.

· La cuantía del crédito previsto para llevarlas a cabo.

· La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiarán.

· El plazo de ejecución de las actividades o tareas encomendadas.

· La forma de pago, conforme a lo establecido en este Convenio.

· La designación de un director del trabajo para la interrelación con Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

Considerando.- Que mediante Orden de 25 de octubre de 2007, del Consejero de Economía y Hacienda, en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, se acuerda prorrogar para la anualidad 2008, el Convenio Marco citado anteriormente.

En virtud de lo anteriormente expuesto y al amparo de las facultades que se me otorgan en el Acuerdo Marco de referencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal la realización de labores de consultoría y asistencia técnica a determinadas operaciones estadísticas adscritas al Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística, que se ejecutará de conformidad con las prescripciones técnicas que figuran en anexo a la presente Resolución.

Segundo.- El importe total de los trabajos encomendados asciende a doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro (246.564,00) euros, consignándose a tal efecto dicha cantidad en la partida presupuestaria 07.10.551A.640.99 OTROS, proyecto de inversión 95610401 "OPERACIONES ESTADÍSTICAS".

Tercero.- La encomienda tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Dicha vigencia estará condicionada a la prórroga del Convenio Marco suscrito con fecha 13 de julio de 2007 para el ejercicio 2009.

Cuarto.- El pago de las tareas encomendadas se realizará conforme a lo dispuesto en la estipulación sexta del Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, contra factura expedida por la empresa encomendataria tras la validación y aceptación por parte del ISTAC la entrega de la memoria final técnica de las tareas realizadas prevista en el apartado 2.2.3 de las prescripciones técnicas anexas a la presente Resolución.

Quinto.- Para la interrelación con Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal se designa a Alberto González Yanes.

Sexto.- La notificación de la presente Resolución de encomienda a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal supondrá para ésta la orden para iniciar las actividades comprendidas en la misma y vendrá obligada a su ejecución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2007.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.

A N E X O

Prescripciones técnicas que rigen la encomienda formulada a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, para la realización de labores de consultoría y asistencia técnica a determinadas operaciones estadísticas adscritas al Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

1. OBJETO DE LA ENCOMIENDA

2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN

2.1. Especificaciones técnicas

2.2. Organización, seguimiento y control de los trabajos

2.2.1. Organización de las tareas

2.2.2. Dirección y equipo de trabajo

2.2.3. Seguimiento de las tareas

2.2.4. Inspección y control de calidad

2.2.5. Plazo de ejecución y período de garantía

2.3. Documentación y material usado en las tareas encomendadas

2.4. Salvaguarda del secreto estadístico y confidencialidad de los datos

1. OBJETO DE LA ENCOMIENDA.

El objeto de la presente encomienda es la consultoría y asistencia técnica consistente en el análisis y tratamiento de diversas operaciones estadísticas adscritas al Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

El personal de Gestión del Medio Rural de Canarias prestará apoyo en la supervisión de trabajos de campo, análisis de resultados, elaboración de informes y estudios técnicos y otras tareas de carácter técnico, referidas al papel del sector primario y comercio en estadísticas laborales, turísticas y de cuentas económicas.

Con ello, el conjunto de operaciones estadísticas para las que se precisan labores de consultoría y asistencia técnica son las que a continuación se enumeran: Encuesta de Gasto Turístico, Encuesta de Gasto Turístico en La Gomera y El Hierro, Encuesta de Satisfacción y Gasto a los Usuarios de los Campos de Golf, Estadística de Pasajeros procedentes de Aeropuertos Nacionales, Encuesta de Alojamiento en Establecimientos Hoteleros, Encuesta de Alojamiento en Establecimientos Extrahoteleros, Encuesta de Población Activa, Encuesta de Coyuntura Laboral, Encuesta Trimestral de Costes Laborales, Encuesta de Estructura Salarial, Estadística a Apertura de Centros de Trabajo, Estadística de Empresas Inscritas en la Seguridad Social, Estadística de Empresas de Trabajo Temporal, Estadística de Cooperativas Constituidas, Estadística de Sociedades Laborales Constituidas, Estadística de Autorizaciones de Trabajo a Extranjeros, Estadística de Trabajadores Extranjeros afiliados a la Seguridad Social, Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo, Estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación, Estadística de Asuntos Judiciales Sociales, Estadística de Fondo de Garantía Salarial, Estadística de Pensiones Contributivas a la Seguridad Social, Estadística de Prestaciones por Desempleo, Estadística de Prestaciones No Contributivas, Estadística de Huelgas, Estadística de Regulación de Empleo, Estadística de Indicadores Salariales Complementarios, Estadística de Apoyo a la Creación de Empleo, Estadística de Accidentes de Trabajo, Estadística de Enfermedades Profesionales, Estadística de Mercado Laboral y Pensiones en Fuentes Tributarias, Estadística de Empleo Registrado, Estadística de Movimiento Laboral Registrado, Estadística de Afiliación a la Seguridad Social, Estadística de Extranjeros Afiliados a la Seguridad Social, Estadística de Autorizaciones de Trabajo a Extranjeros, Contabilidad Regional, Cuentas Satélites, Matriz de Contabilidad Social, Indicador Municipal de Renta de los Hogares, Estimación del VAB a Nivel Municipal.

2. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.

2.1. Especificaciones técnicas.

La mencionada consultoría y asistencia se ejecutará con estricta sujeción a las especificaciones técnicas que a continuación se detallan:

- Apoyo técnico a los trabajos de recogida, codificación, grabación y depuración de los datos de las operaciones estadísticas.

- Estudios y análisis de operaciones estadísticas y registros administrativos para su integración y uso en los objetivos trazados por el ISTAC.

- Programación de lecturas de ficheros de microdatos y macrodatos en los sistemas que se determinen por el ISTAC.

- Programación de las variables necesarias para abordar los objetivos trazados en el ISTAC.

- Programación de las tabulaciones necesarias para abordar los objetivos trazados en el ISTAC.

- Tareas de mantenimiento de las programaciones citadas.

- Análisis de los resultados obtenidos en los procesos de tabulación.

2.2. Organización, seguimiento y control de los trabajos.

2.2.1. Organización del trabajo.

El Instituto Canario de Estadística proporcionará a la empresa encomendataria, con antelación suficiente, la planificación de los trabajos encomendados.

Para la realización de las tareas encomendadas, el ISTAC entregará a la empresa encomendataria el material y la documentación necesaria. Asimismo, el ISTAC permitirá a la empresa encomendataria el uso de los sistemas y aplicaciones informáticas que considere oportunos.

2.2.2. Dirección y equipo de trabajo.

Corresponderá al Instituto Canario de Estadística la dirección de las actividades técnicas encomendadas. Dichas actividades se ejecutarán por la empresa encomendataria en los locales que indique el Instituto Canario de Estadística y para el desarrollo de las mismas el Instituto Canario de Estadística podrá aportar los equipos informáticos, licencias de productos software y demás elementos necesarios.

El equipo de trabajo estará integrado por personal de la empresa encomendataria y personal del Instituto Canario de Estadística. Ambas organizaciones designarán las personas que mejor se adecuen a los perfiles especificados por el esquema de trabajo elaborado conjuntamente por ambas partes.

El Instituto Canario de Estadística podrá solicitar la sustitución de aquellas personas o grupos de trabajo que técnicamente no demuestren el adecuado nivel de conocimiento y productividad requerido.

2.2.3. Seguimiento de las tareas encomendadas.

Antes de iniciar cada una de las actividades objeto de encomienda, en los locales del ISTAC y en las fechas que se determinen, se celebrarán reuniones informativas con los responsables de los trabajos de la empresa encomendataria, con el objeto de comunicarles los aspectos concernientes a los objetivos y procedimientos de trabajo, y resolver cuantas dudas y consultas consideren conveniente formular.

El seguimiento y control de las tareas se efectuará sobre las siguientes bases:

· Seguimiento permanente de la evolución de las actividades a desarrollar por parte de los Jefes de Operación designados por el Instituto Canario de Estadística.

· Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas, con al menos periodicidad quincenal, por parte de los Jefes de Operación y resto del personal técnico que se considere oportuno para cada una de ellas.

Durante la ejecución de las tareas objeto de la encomienda, la empresa encomendataria se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Instituto Canario de Estadística a tales efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan las actividades, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.

En particular la empresa encomendataria deberá informar al Instituto Canario de Estadística sobre el desarrollo y ejecución de las tareas encomendadas a través de los siguientes medios:

· La empresa encomendataria a la finalización de la encomienda entregará una memoria final técnica de las tareas realizadas.

· El ISTAC solicitará al equipo técnico cuantos informes considere necesarios sobre la marcha de las tareas objeto de la encomienda, el cumplimiento de plazos y procedimientos de verificación, así como la información que éste le requiera de acuerdo con el plan de trabajo que se establezca para cada operación estadística.

2.2.4. Inspección y control de calidad del trabajo.

El ISTAC podrá establecer los controles de calidad que considere oportunos a lo largo del proceso de ejecución de las tareas objeto de encomienda.

El ISTAC podrá llevar a cabo las tareas de inspección que considere convenientes, en particular podrá tener presencia física en los locales de la empresa encomendataria.

En caso de detectarse tareas incorrectamente realizadas, el ISTAC advertirá a la empresa encomendataria y, en caso de reiteración, podrá solicitar la sustitución del personal afectado. Además también se podrá solicitar la corrección de los errores detectados.

2.2.5. Plazo de ejecución.

La encomienda tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

2.3. Documentación y material usado en los trabajos encomendados.

Todo el material que se use en los trabajos encomendados deberá respetar las normas de identidad corporativa regulada por la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos, dictada por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. Asimismo en todo el material o documentación no debe figurar el logotipo de la empresa encomendataria ni cualquier otra figura o texto que haga mención a ella.

A la finalización de la encomienda, la empresa encomendataria devolverá al Instituto Canario de Estadística todos los datos y la documentación utilizada, la sobrante y la que se genere durante el proceso.

2.4. Salvaguarda del secreto estadístico y confidencialidad de los datos.

La empresa encomendataria y todas las personas vinculadas a esta encomienda estarán sujetas al secreto estadístico, de conformidad con lo prevenido en los artículos 18 y siguientes de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Toda la información y documentación que el ISTAC entregue a la empresa encomendataria, así como la que se genere durante el desarrollo de los trabajos objeto de la presente encomienda, está protegida por el Secreto Estadístico estipulado en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y no podrá ser utilizada ni transferida a terceros, ni publicada de forma total o parcial. La no preservación del Secreto Estadístico sería causa de aplicación de lo establecido en la citada ley.

La empresa encomendataria, así como todo el personal que participe en estos trabajos, deberá comprometerse formalmente por escrito a salvaguardar el Secreto Estadístico según documento que será entregado al inicio de las tareas encomendadas -y que para el caso de personas físicas se debe acompañar de fotocopia del D.N.I.- devolviendo al ISTAC, a la finalización de la encomienda, toda la documentación utilizada, la sobrante y la que se genere durante el proceso, así como a la destrucción, en condiciones que aseguren la preservación del secreto estadístico, de cualquier soporte informático o borrado de ficheros que contengan información.

La empresa encomendataria deberá entregar, antes de iniciar los trabajos de recogida, una relación con los N.I.F., nombres, apellidos, dirección postal, número de teléfono y funciones del puesto de trabajo de todas las personas relacionadas con los trabajos encomendados. Además, si durante el proceso de ejecución fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa encomendataria entregará una nueva relación y la documentación en un plazo máximo de 2 días desde que sucediere ese hecho, y en el primer caso el documento de salvaguarda del Secreto Estadístico firmado por el interesado.

La empresa encomendataria se compromete a informar a todo el personal que participe en las actividades desarrolladas en el marco de la presente encomienda de la necesidad de respetar la normativa vigente, tanto en relación con el secreto estadístico como con respecto a la protección de datos personales. En particular, se compromete a darles a conocer la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La empresa encomendataria se compromete expresamente a no utilizar la información proporcionada por el Instituto Canario de Estadística para cualquier uso distinto al previsto en la presente encomienda y a destruirla, si no fuera necesaria para el Instituto Canario de Estadística, una vez finalizada la encomienda.

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