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BOC Nº 245. Lunes 10 de Diciembre de 2007 - 4832

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4832 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de noviembre de 2007, que notifica Resolución de la Viceconsejería de Industria y Energía de 2 de octubre de 2007, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Josefa Artiles Martel, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 15 de diciembre de 2006, recaída en el expediente administrativo DE-E 03/12, sobre centralización de contadores en mal estado.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Energía sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. Josefa Artiles Martel, la Resolución de 2 de octubre de 2007 (libro 01, nº reg. 179, folio 768), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por Dña. Josefa Artiles Martel frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 15 de diciembre de 2006, recaída en el expediente de referencia DE-E 03/12, sobre centralización de contadores en mal estado.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Energía de fecha 2 de octubre de 2007, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Dña. Josefa Artiles Martel, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 15 de diciembre de 2006, recaída en el expediente administrativo DE-E 03/12, sobre centralización de contadores en mal estado.

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Josefa Artiles Martel frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 15 de diciembre de 2006, recaída en el expediente de referencia DE-E 03/12, sobre centralización de contadores en mal estado, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de agosto de 2003, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. presentó escrito en la Dirección General de Industria y Energía, por medio del cual viene a decir lo siguiente:

1. Que se ha realizado inspección a la instalación sita en la calle Dr. Nuez Aguilar, 7, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, por anomalía en la centralización de contadores, la cual se encuentra en estado precario y presenta conexiones intermedias.

2. Enviado escrito a la Comunidad de Propietarios no se ha obtenido respuesta ni se han corregido las anomalías.

3. A la citada denuncia se adjunta informe de la inspección técnica, fotografías y copia del escrito remitido a la Comunidad de Propietarios.

Segundo.- Con fecha 24 de junio de 2004, Técnico adscrito a la Dirección General de Industria y Energía giró reconocimiento de las instalaciones objeto de la denuncia, habiendo comprobado lo siguiente:

1. El contador CDC con nº 8286154 del año 1966 alimenta al piso de abajo; el contador Schlumberger nº 010042862 del año 2001 alimenta al piso 1º, y el contador CDC nº 6718665 del año 1957 alimenta al piso 2º.

2. En la inspección se constató que los contadores están en caja metálica sin toma a tierra, con protecciones generales de las viviendas insuficientes. Se comprobó además que la empresa distribuidora procedió al cambio de tensión y de contador en el piso 1º en el año 2001.

Tercero.- Con fecha 7 de marzo de 2006, Dña. Josefa Artiles Martel presentó escrito en la Dirección General de Industria y Energía, por medio del cual viene a solicitar un plazo mayor de tiempo (entre siete y ocho meses) para contratar los servicios de un instalador autorizado y reparar las anomalías detectadas.

Cuarto.- Con fecha 15 de diciembre de 2006, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas, por delegación de firma del Director General de Industria y Energía, dictó resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Que el titular de la instalación proceda a contratar los servicios de un instalador autorizado con el fin de corregir las deficiencias detectadas por la empresa distribuidora y adecuar las instalaciones a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

2. Que el plazo para la subsanación de las anomalías detectadas en la inspección realizada por la empresa distribuidora finalizará el 1 de agosto de 2007, transcurrido el cual sin que hayan sido corregidas se procederá al corte de suministro eléctrico."

Quinto.- Con fecha 15 de enero de 2007, Dña. Josefa Artiles Martel presentó recurso de alzada por medio del cual viene a manifestar lo siguiente:

1. Que la recurrente no es la propietaria de la finca pues fue vendida en noviembre de 2002, por lo que las notificaciones y el expediente administrativo deberán venir a nombre de la propietaria y no de mi persona, que en modo alguno estoy legitimada para concursar en el presente expediente administrativo.

2. Que previo a la compraventa y cambio del titular dominical ya se estaban preparando las mejoras en aras de la subsanación de las anomalías que por aquel momento había que acometer.

3. No siendo el titular de la propiedad desde el año antes indicado y, no teniendo poder de actuación para acometer algo sobre una propiedad que no es nuestra, es por lo que interesa se proceda al archivo del expediente administrativo sobre mi persona, y se prosiga el mismo, en su caso, por el actual propietario de la finca reseñada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto el recurso de alzada se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Energía, de acuerdo con el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 20 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El presente recurso de alzada no puede prosperar, y ello en base a los siguientes razonamientos:

1. Con respecto al alegato de la recurrente de que al no ser propietaria de la finca no está legitimada para intervenir en el presente expediente administrativo, pues vendió su inmueble en noviembre de 2002, hay que señalar la contradicción de esta afirmación con respecto a la petición realizada por dicha recurrente en el procedimiento administrativo con fecha 7 de marzo de 2006, solicitando una ampliación de plazo para contratar los servicios de un instalador autorizado para subsanar las anomalías existentes en dichas instalaciones.

2. Con respecto al alegato de que la recurrente no puede acometer las obras, puesto que no es la propietaria de la finca, hay que señalar que en la resolución recurrida no se ordena a la recurrente reformar la centralización de contadores, sino que se ordena al titular de la instalación a contratar los servicios de un instalador autorizado con el fin de corregir las deficiencias detectadas por la empresa distribuidora, y fijando como plazo para la subsanación de las anomalías hasta el día 1 de febrero de 2007. En este caso, la responsabilidad de acometer las obras corresponderá a la Comunidad de Propietarios del edificio de viviendas sito en la calle Nuez Aguilar, 7, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, o en su defecto, a los propietarios de los inmuebles sitos en la calle Dr. Nuez Aguilar, 7, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías vigente de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007 mencionado; el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Josefa Artiles Martel frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 15 de diciembre de 2006, recaída en el expediente de referencia DE-E 03/12, sobre centralización de contadores en mal estado, manteniendo la misma en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

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