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BOC Nº 245. Lunes 10 de Diciembre de 2007 - 4835

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4835 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 21 de noviembre de 2007, del Director, relativo a notificación de la Resolución de desistimiento nº 07-35/1058, de 16 de marzo de 2007, de la solicitud de fraccionamiento por no presentar la documentación solicitada del requerimiento.

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Propuesta de Resolución que formula el Secretario General del Servicio Canario de Empleo, por la que se le tiene por desistido de la solicitud de fraccionamiento por no presentar documentación requerida.

Sujeto pasivo: J.J. Velázquez Papelería, S.L.

N.I.F.: B38653515.

Domicilio: Carretera Los Campitos, 45.

Municipio: Santa Cruz de Tenerife.

Código postal: 38002.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Concepto: reintegro de subvenciones e intereses de demora.

Liquidación: 381002006110000166.

Importe: 1.577,95 euros.

Expediente: 2004/38/664.

Número de fraccionamiento: 2006/14.

Fecha notificación liquidación: 5 de enero de 2007.

Fecha fin período voluntario: 21 de febrero de 2007.

Fecha de solicitud de fraccionamiento/aplazamiento: 13 de febrero de 2006.

Fecha notificación requerimiento: 5 de enero de 2007.

Finalización plazo requerimiento: 19 de enero de 2007.

Vista la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento para el pago de la deuda en recaudación en voluntaria, cuyos datos aparecen en el encabezamiento de la presente Resolución, y no habiendo sido atendido el requerimiento, conforme a continuación se detalla

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La liquidación de la deuda cuya referencia obra en el encabezamiento de esta Resolución, fue notificada, iniciándose el pago en período voluntario de recaudación, de conformidad con los artículos 62 y 160 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18.12.03) y artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación (B.O.E. de 2.9.05) y la solicitud de fraccionamiento fue presentada igualmente dentro del plazo de ingreso de la deuda en período voluntario de recaudación, cumpliendo el requisito exigido para su tramitación del apartado 1.a) del artículo 46 del citado Reglamento.

2. El Servicio Canario de Empleo requiere al solicitante, mediante escrito notificado según se indica anteriormente, para que en un plazo de 10 días presente la documentación preceptiva, que se señala en los apartados 2, 3, 4 ó 5 del artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación, y se le indica en el mismo que, si en el plazo de diez días no presenta la documentación requerida se le tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

3. Ha finalizado el plazo del requerimiento, según se indica en el encabezado, y llegado el momento de la Resolución no se ha presentado la documentación exigida, o no se ha subsanado la falta, según corresponda, para la tramitación del fraccionamiento de la deuda.

A los antecedentes de hecho expuestos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La Dirección del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver sobre la citada solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda, en período voluntario de recaudación, a tenor de lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03); la Ley 7/1984, de 11 de diciembre; y los apartados 3 y 4 del artículo 11 y el artículo 17 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; los artículos 14 al 28 y Disposición Final Primera de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 14.12.84; de 29.7.85; de 18.12.06 y de 19.12.06) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

2. El apartado 6 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, establece que "Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite".

"Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario de ingreso y el plazo paran atender el requerimiento se subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio."

3. En paralelos términos, el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.92), y la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que se señalan en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictado en los términos previstos en el artículo 42".

4. El interesado incumple el apartado 6 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, al no presentar documentación preceptiva en plazo, conforme le fue requerida, por lo tanto, procede tener por desistido su solicitud de aplazamiento y fraccionamiento ya que en la fecha no se ha recibido contestación que complete la documentación conforme a lo requerido.

En razón a los antecedentes de hechos y los fundamentos jurídicos expuestos formulo la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Declarar el desistimiento de la petición del fraccionamiento de la deuda de J.J. Velázquez Papelería, S.L., con N.I.F. B38653515, dando por no presentada la solicitud de fraccionamiento, cuya referencia obra en el encabezamiento de esta resolución, proceder, en consecuencia, al archivo del expediente de fraccionamiento en período voluntario, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico cuarto y exigir dicha deuda por la vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación.

Segundo.- El interesado podrá presentar, ante el Servicio de Recaudación de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General de Tributos, según donde figure la deuda contraída, solicitud de aplazamiento de la deuda en vía ejecutiva "hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados" a tenor de lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria (B.O.E. de 18.12.03).

Tercero.- Una vez realizado el pago de la deuda, el Servicio de Recaudación correspondiente realizará la liquidación definitiva de los intereses de demora, recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio que resulten de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2007.- El Secretario General, Emiliano Santana Ruiz.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

Vista la propuesta anterior que efectúa el Secretario General en base a las competencias que tengo atribuidas, tal como se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación que contra la misma, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente, se podrá interponer, indistinta pero no simultáneamente, recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa ante el Director del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación de la presente Resolución, según los artículos 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. de 18.12.03). En el caso de interponer la reclamación económico-administrativa, se dará traslado con el expediente al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, para su resolución de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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