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BOC Nº 248. Jueves 13 de Diciembre de 2007 - 2043

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2043 - ORDEN de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2007, que convoca para el año 2007, subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada (B.O.C. nº 218, de 30.10.07).

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura para modificar parcialmente la Orden de 26 de octubre de 2007, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada (B.O.C. nº 218, de 30.10.07), así como la propuesta de la Secretaría General Técnica, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 4 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 26 de octubre de 2007, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada (B.O.C. nº 218, de 30.10.07), establece:

"Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Agricultura dictará y notificará la resolución que proceda, antes del 10 de diciembre de 2007. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Segundo.- El apartado 2 de la base 9 de la misma Orden, dispone:

"El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 20 de diciembre de 2007. No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo."

Tercero.- Visto que el plazo de presentación de solicitudes terminó el pasado día 16 de noviembre de 2007, y que gran parte de las solicitudes presentadas no acompañan toda la documentación requerida en la convocatoria, por lo que es preceptivo, previamente a la valoración de las mismas, requerir a los interesados, para que, en el plazo de diez días, aporten o subsanen la documentación necesaria; resulta materialmente imposible resolver la concesión de las subvenciones en el plazo previsto en la convocatoria.

Cuarto.- Asimismo, teniendo que resolver la concesión de las subvenciones más tarde de lo previsto, es imposible que los beneficiarios cumplan el plazo de justificación de las subvenciones establecido en la citada convocatoria, por lo que procede, igualmente, la modificación de dicho plazo.

Quinto.- Con fecha 5 de diciembre de 2007, la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda ha emitido informe favorable de fiscalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997 citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de realización y justificación de las subvenciones, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 4 de la base 6 y el apartado 2 de la base 9 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 26 de octubre de 2007, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de las actuaciones de control y seguimiento de programas de lucha integrada, que quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Agricultura dictará y notificará la resolución que proceda, antes del 28 de diciembre de 2007. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 31 de diciembre de 2007. No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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