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BOC Nº 248. Jueves 13 de Diciembre de 2007 - 4891

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4891 - Dirección General de Agricultura.- Anuncio de 29 de noviembre de 2007, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 29 de noviembre de 2007, que concede las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, convocadas por Orden de 25 de mayo de 2007.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 25 de mayo de 2007, se convocaron para el año 2007, las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías (B.O.C. nº 106, de 28.5.07).

El apartado 4 de la base 6 de la citada Orden establece que la Resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 1677, de 29 de noviembre de 2007, por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías (B.O.C. nº 106, de 28.5.07).

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2007.- El Director General de Agricultura, Domingo Bueno Marrero.

"Resolución por la que se conceden las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, convocadas por Orden de 25 de mayo de 2007.

Vista la propuesta elevada por el Servicio de Producción y Registros Agrícolas, y lo previsto en la Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se convocan para el año 2007, las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías (B.O.C. nº 106, de 28.5.07).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 25 de mayo de 2007, se convocan para el año 2007, las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías.

Segundo.- La dotación presupuestaria inicial destinada a tales subvenciones es de diez mil (10.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 R, P.I. 00713K00, Medios de producción agrícola (MAPA).

La dotación presupuestaria inicial se incrementó hasta un total de créditos de doscientos quince mil (215.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 R, P.I. 00713K00, Medios de producción agrícola (MAPA).

Tercero.- A la convocatoria para el ejercicio 2007, de subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.

Cuarto.- Los peticionarios de subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas, relacionados en el anexo II, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el anexo III no han subsanado correctamente las deficiencias observadas en las solicitudes.

Sexto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo IV no cumplen los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.

Séptimo.- Por las especiales características de los equipos y maquinarias para las que se ha solicitado ayuda y se propone la concesión de subvención, en muchos casos no existen proveedores en las islas, y deben ser importados desde fuera de Canarias, lo que dificulta la rapidez en su adquisición y puesta a disposición de los beneficiarios.

Asimismo, visto que a la fecha de concesión de las subvenciones ha devenido de imposible cumplimiento los plazos señalados en la Orden de convocatoria para realizar la actividad objeto de subvención y para su justificación.

Es necesario ampliar el plazo de realización de la actividad y de justificación de la subvención hasta el 15 de diciembre de 2007, y hasta el día 20 de diciembre de 2007, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura la competencia para resolver, por delegación, la convocatoria de las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 25 de mayo del 2007, ya citada.

Segundo.- La base 3, apartado 2, de la Orden de 25 de mayo de 2007, establece que la cuantía de la subvención será la establecida en el artículo 4 de la Orden de 19 de febrero de 1993 modificada por Orden APA/1127/2006, de 7 de abril (B.O.E. nº 92, de 18.4.06).

Conforme al citado artículo, la ayuda consistirá en una subvención, que no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las agrupaciones del apartado 1.a) del artículo 3 de la Orden de 19 de febrero de 1993, hasta el 40 por cien del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

b) En el caso de las agrupaciones del apartado 1.b) del referido artículo 3, hasta el 20 por cien del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por cien cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.

c) En el caso de empresas de servicios hasta el 20 por cien del total de la inversión.

d) Para las entidades contempladas en el apartado 1.a) del artículo 3, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura a propuesta de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tercero.- La base 6, apartado 2, de la Orden de 25 de mayo de 2007, dispone que la Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- La base 7.1.b) de la Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se convocan para el año 2007, las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías (B.O.C. nº 106, de 28.5.07), establece que el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión, sin que sobrepase el 30 de octubre de 2007. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

Quinto.- El artículo 8 de la Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, dispone que las máquinas o equipos deberán ser adquiridos o instalados y justificados en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de aprobación de la subvención.

Transcurrido este plazo se considerará cancelada la concesión de ayuda.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que tengo delegadas por Orden de 25 de mayo de 2007,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo II.

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo II, una subvención de capital con indicación pormenorizada de la inversión aprobada, la subvención concedida y su correspondiente porcentaje sobre la inversión aprobada, como figura en el citado anexo.

Tercero.- El total de las subvenciones de capital concedidas ascienden a doscientos once mil ciento veintiún euros con setenta y tres céntimos (211.121,73 euros), que serán abonadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputará a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00 R, P.I. 00713K00, Medios de producción agrícola (MAPA).

Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- Tener por desistidos a los peticionarios relacionados en el anexo III por no haber subsanado en plazo las deficiencias detectadas en la solicitud.

Sexto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo IV, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 del anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2007, citada.

Séptimo.- Las actuaciones objeto de subvención deberán estar realizadas antes de 15 de diciembre de 2007, y justificadas antes de 20 de diciembre de 2007.

Octavo.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9 del anexo II de la Orden de convocatoria.

"3. Se considerarán medios de justificación de la subvención los documentos civiles, mercantiles o laborales, que acrediten los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y además especifiquen:

a) Haber dado de alta en el ROMA la maquinaria y equipos adquiridos, conforme al apartado quinto de la citada Orden de 28 de mayo de 1987, y acompañar la correspondiente notificación de concesión de la ayuda y la factura de compra.

b) Facturas originales de compra, que deberán ser estampilladas por la Dirección General de Agricultura, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que deberá incluir la marca, el modelo adquirido, y el número de bastidor, así como la potencia en el caso de máquinas automotrices.

c) Al efecto de comprobar que los importes reflejados en la factura justificativa se encuentran efectivamente pagados, deberá aportarse justificante del cargo bancario de dichos pagos."

Noveno.- En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Décimo.- Los beneficiarios están obligados a:

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

- Asimismo los agricultores individuales deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- En el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica, no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, el incumplimiento de la obligación de no enajenar el nuevo tractor en un plazo de cinco años, salvo los casos de fuerza mayor, determinados en el artículo 25 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Duodécimo.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas (B.O.C. nº 106, de 28.5.07), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Agricultura, Domingo Bueno Marrero."

Ver anexos - páginas 27225-27228

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