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BOC Nº 251. Martes 18 de Diciembre de 2007 - 2061

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2061 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 3 de diciembre de 2007, por la que se conceden ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, correspondientes a la convocatoria 2006/2007.

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Examinados los expedientes instruidos por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referentes a las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el período comprendido entre enero y junio del curso 2006/2007, los alumnos interesados, han realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Segundo.- Dentro del plazo establecido en la base séptima de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), modificada por la Orden de 26 de diciembre de 2006, por la que se convocan ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, correspondientes al curso 2006-2007 (B.O.C. nº 5, de 8.1.07), los alumnos solicitaron ayuda para el transporte por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, adjuntando la documentación correspondiente.

Tercero.- Los desplazamientos realizados por los alumnos desde el domicilio habitual al centro de trabajo, se certificaron por los centros docentes correspondientes. Sin embargo, los desplazamientos por encima de los 12.000,00 km no recibirán ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.c) de la base sexta de la Orden citada en el párrafo anterior.

Cuarto.- Los Directores de los centros docentes, antes del día 31 de julio de 2007, remitieron toda la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Quinto.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos una vez evaluada la documentación, determina la cuantía de las ayudas de conformidad con los criterios establecidos en la base sexta de la Orden de 24 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo es el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, punto 2 de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (B.O.C. nº 242, de 13.12.05).

Segundo.- Por Orden de 26 de diciembre de 2006, se convocan ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, correspondientes al curso 2006-2007 y se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2005, que establece las bases de vigencia indefinida (B.O.C. nº 5, de 8.1.07), y se establece, en el artículo tercero, que las mismas se concederán en dos períodos, el primero de los cuales se corresponde con la finalización del módulo de Formación en Centros de Trabajo entre enero y junio.

Tercero.- El procedimiento seguido se ha ajustado a las bases recogidas en la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), con la modificación prevista en la Orden de 26 de diciembre de 2006 (B.O.C. nº 5, de 8.1.07), reguladas de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en lo que no se oponga o contradiga a lo dispuesto en la Ley 38/2003.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, así como en la base décima de la Orden de 24 de noviembre de 2005,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayudas genéricas para el transporte a los alumnos de Ciclos Formativos que han terminado el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el período comprendido entre enero y junio del curso académico 2006/2007, relacionados en el anexo I (Folio 5 al 80), con indicación de la cantidad concedida, por un importe de cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (499.762,39 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.324B.480.00 Proyecto 18484801 "Bolsas de Ayudas al Transporte de Alumnos", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Beneficiarios: 3.076 alumnos que, habiendo finalizado el Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo durante el curso académico 2006/2007, entre enero y junio de 2007, han solicitado la ayuda y la misma ha sido tramitada por el centro correspondiente, antes del 31 de julio de 2007.

Cuantía por alumno: determinado el número de kilómetros totales para cada alumno, conforme a los desplazamientos realizados por éste desde su domicilio hasta el centro de trabajo, certificados por el centro educativo para cada caso en concreto; la cuantía será el resultado de sumar el importe de los primeros seis mil kilómetros a razón de 0,09917 euros/km, desde seis mil hasta doce mil kilómetros a razón de 0,04958 euros/km y el importe del resto de kilómetros a razón de 0,00000 euros/km.

Del total de kilómetros realizados 5.092.914,62, 11.286,00 corresponden a la suma de los que superan los 12.000,00 km, 84.348,80 corresponden a la suma de los que están en el intervalo entre 6.000,00 y 12.000,00 km y 4.997.279,82 corresponden a la suma de los que no superan los 6.000,00 km.

La cuantía correspondiente a cada alumno se calculará con dos cifras decimales, aplicando lo siguiente:

"Si la tercera cifra decimal resultante es igual o superior a 5, se incrementa en 1 la segunda cifra decimal, y si es inferior a 5 se desprecia dicha fracción decimal".

Segundo.- Las ayudas se abonarán a los beneficiarios, a través del Tesorero General de la Consejería de Economía y Hacienda (TES000015), mediante transferencia bancaria, una vez publicada la presente resolución, debiendo comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas o subvenciones que hubiera obtenido o solicitado para el mismo concepto.

Tercero.- La solicitud de ayuda presentada por los alumnos implica la aceptación de la ayuda económica que se considerará justificada a través de la realización de la actividad subvencionada, quedando constancia por la certificación del centro docente y por la certificación del Tesorero de que se han realizado las transferencias a las libretas de ahorro o a las cuentas corrientes de los alumnos.

Cuarto.- Intentado el pago de la ayuda, si no fuera posible la transferencia a la libreta de ahorro o cuenta corriente designada por el solicitante, se practicará la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se actualicen los datos bancarios en el plazo de diez días hábiles, en caso contrario se le tendrá por renunciado a sus derechos.

Quinto.- Concedida la ayuda al interesado, podrá acordarse por el órgano concedente, previa su fiscalización, la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se cumplan las condiciones necesarias para su concesión, de conformidad con la normativa aplicable.

Sexto.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 35.3 del Decreto 37/1997.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2007.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexos - páginas 27389-27469

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