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BOC Nº 251. Martes 18 de Diciembre de 2007 - 2065

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2065 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria para el año 2007 de subvenciones dirigidas al Fomento del Empleo y Mejora de la Competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales.

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Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2007 (Programas "incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" y "prestación de asistencia técnica").

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" y "Prestación de asistencia técnica", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2007 se establece mediante resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07) se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2007.

Segundo.- Finalizado el segundo plazo de presentación de solicitudes el 31 de octubre de 2007, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el resuelvo séptimo de la resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha 23 de noviembre de 2007, el cual sirve de base para la emisión de la presente Resolución.

Quinto.- Que con fecha 5 de diciembre de 2007 la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización de la presente Resolución.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el resuelvo séptimo de la resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), por la que se establece la convocatoria y se determinan los importes de los créditos destinados a la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2007.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto de la indicada resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de subvenciones es:

- Para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de trescientos veinticinco mil (325.000,00) euros.

- Para la "Prestación de asistencia técnica", de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros.

Tercero.- Que mediante resolución de 30 de agosto de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 180, de 7.9.07) se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales para el ejercicio 2007, tras la finalización del primer plazo de presentación de solicitudes, concediéndose subvenciones para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a Cooperativas y Sociedades Laborales" por importe de ciento treinta y siete mil (137.000,00) euros, y para la "Prestación de Asistencia Técnica" por importe de dieciséis mil doscientos cincuenta (16.250,00) euros.

Cuarto.- Que la presente subvención se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L10/30, de 13.1.01), modificado por el Reglamento CE 1988/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Quinto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" y en el anexo II "Prestación de asistencia técnica" de la presente resolución la subvención que se señala en el mismo para cada una de ellas, de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.23.01.322I.470.00, Línea de Actuación 23400601, denominación "Desarrollo de la economía social", siendo el 70% cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo".

Asimismo, en el anexo III se especifican las incorporaciones de socios trabajadores o socios de trabajo subvencionados.

Segundo.- Tener por desistidas de su petición las solicitudes relacionadas en el anexo IV de la presente Resolución, en base a las causas que en el mismo se establecen.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo V, en base a los fundamentos que en el mismo se establecen.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta Resolución de concesión a las entidades beneficiarias.

Quinto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo II se harán efectivas de una sola vez, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación, como máximo a fecha 10 de diciembre de 2007, de acuerdo al artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la siguiente documentación:

Cuenta justificativa del gasto, que contendrá la siguiente documentación:

A)Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B)Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá a su vez:

a) Una relación clasificada de los gastos indicando las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto adjunto a la solicitud y que deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos:

- Número de justificante/factura.

- Fecha de emisión de factura.

- Nombre del perceptor.

- Breve descripción del gasto.

- Importe del gasto.

- Prorrateo realizado.

- Importe justificado.

- Partida contable correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Fecha de pago.

- Método de pago.

b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de la acción realizada, correspondientes a gastos efectivamente pagados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopias de cheques, letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Las facturas deberán ajustarse a derecho, según Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre y se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

C)En su caso, copia del estudio realizado.

Sexto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en la fecha señalada en el resuelvo cuarto la documentación indicada en el mismo.

Séptimo.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Respecto a las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I, mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención. Para acreditar tal obligación, anualmente y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, se deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral de la empresa en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social o informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de régimen de autónomos, correspondiente a la anualidad a justificar.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el artº. 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.

3. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

7. En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE nº L130, de 31.5.00), así como en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.

8. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 27527-27528

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