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BOC Nº 251. Martes 18 de Diciembre de 2007 - 4961

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

4961 - EDICTO de 15 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001195/2006.

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PROCURADOR D. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Dña. Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados por Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco (Familia) de esta localidad y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0001195/2006, promovidos a instancia de Dña. María Soledad Santiago Vega, representado por el Procurador Octavio Esteva Navarro y asistido por la Letrada Dña. Cristina González-Roca Ríos, contra D. Azzou Farid Mohamed Touhami ..., declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro en la representación que tiene acreditada de Dña. María Soledad Santiago Vega contra D. Azzou Farid Mohamed, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1) Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados por los cónyuges entre sí.

2) Se decreta la disolución del régimen matrimonial que vinculaba a ambos.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2007.- El/la Secretario.

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