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BOC Nº 252. Miércoles 19 de Diciembre de 2007 - 2068

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2068 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 5 de diciembre de 2007, que hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2006, relativa a la M/P de ordenación pormenorizada del P.G.O. La Laguna (Tenerife) en la vía que conecta las calles Isaac Albéniz y Enrique Romeu Palazuelos. Exclusión del procedimiento de evaluación ambiental.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2006 relativa al M/P de ordenación pormenorizada del P.G.O. La Laguna (Tenerife) en la vía que conecta las calles Isaac Albéniz y Enrique Romeu Palazuelos. Exclusión del procedimiento de evaluación ambiental, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2007.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Excluir del proceso de evaluación ambiental a la modificación puntual de ordenación pormenorizada del P.G.O. La Laguna (Tenerife) en la vía que conecta las calles Isaac Albéniz y Enrique Romeu Palazuelos, considerada "de carácter menor" y que no tiene implicaciones ambientales significativas (artículo 24.2 del Decreto 55/2006 y apartado 7 del Documento de Referencia), por los siguientes motivos:

A) Del contenido del Estudio Básico de Impacto Ecológico se obtienen las siguientes conclusiones relacionadas con la afección a los factores ambientales presentes en el área de estudio.

· El área protegida más cercana se encuentra a unos 6 km de distancia. Por tanto no existe afección a Espacios Naturales Protegidos.

· El área de estudio se ubica en un entorno antropizado, en el que la vegetación original ha sido desalojada estando en la actualidad ocupada por matorrales de carácter nitrófilo en el que son abundantes especies como el tártago, la vinagrera, etc. Por tanto se trata de una zona sin interés florístico.

· Por lo que se refiere a la fauna, el estudio pone de manifiesto una fauna de vertebrados propia de estos ambientes de medianías con carácter urbano. No se han detectado especies de especial interés, salvo los avistamientos en la zona de Falco tinunculus y Tyto alba, consideradas como de "interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

· En cuanto al paisaje, la parcela afectada forma parte de un entorno urbano, con abundancia de las infraestructuras propias de este tipo de áreas. Por ello no se considera que las obras previstas produzcan cambios significativos en los elementos del paisaje.

· Por lo que se refiere a la presencia de restos arqueológicos en la zona, en el estudio se pone de manifiesto que no hay constancia de la presencia de restos arqueológicos ni históricos.

· En cuanto a las posibles repercusiones sociales del proyecto, el estudio básico pone de manifiesto un posible entorpecimiento del tráfico en la zona, como consecuencia de la ejecución de las obras. No obstante, esta afección desaparecerá una vez finalice el trabajo, por lo que este efecto se considera de escasa entidad.

· Por lo que se refiere a los usos actuales del territorio, la actividad prevista está encuadrada dentro de la tipología de usos permitidos según el planeamiento, no produciéndose efectos significativos en los mismos.

B) El Estudio Básico de Impacto Ecológico no valora las posibles afecciones a los recursos edafológicos y geológicos. Sin embargo, dada la escasa magnitud del proyecto evaluado, puede considerarse estos efectos como poco significativos.

C) A tenor de lo anterior, y en base a las principales conclusiones del Estudio Básico de Impacto Ecológico, puede deducirse que la propuesta de modificación puntual valorada no tiene implicaciones ambientales significativas.

Segundo.- Declarar la innecesariedad de consulta previa a las Administraciones Públicas afectadas, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el 4 de agosto de 2006 y el 10 de noviembre de los corrientes, así como supeditar la eficacia de los mismos a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Ana María del Hoyo Mora.

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