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BOC Nº 252. Miércoles 19 de Diciembre de 2007 - 4970

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4970 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de noviembre de 2007, por el que se notifica la Resolución de 8 de noviembre de 2007, que resuelve el expediente sancionador PV nº 06/2007 contra D. Manuel Rodríguez Sánchez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 8 de noviembre de 2007 a D. Manuel Rodríguez Sánchez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Manuel Rodríguez Sánchez.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera PV nº 06/2007.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 8 de noviembre de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador PV 06/2007.

Visto el expediente sancionador contra D. Manuel Rodríguez Sánchez (42.622.114-D), de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa vigente, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada, el pasado día 15 de diciembre de 2006, a las 12,30 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado transportaba unos 10 kilogramos de pescado variado y pulpos, careciendo de la correspondiente documentación. Asimismo la caja que contenía tales productos pesqueros carecía de la preceptiva etiqueta identificativa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado, una vez notificado de la Propuesta de Resolución -mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias-, no hizo uso de su derecho a formular nuevas alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado.

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

II.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

III.- El artículo 3 del citado Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, establece que la primera venta de los productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

Por su parte, el artículo 5 del mismo Real Decreto, establece que una vez hecha efectiva la primera venta, deberá cumplimentarse el documento "nota de venta".

IV.- El artículo 99.d) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), establece, como infracción grave, el transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente.

V.- El artículo 99.m) de la citada Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, como infracción grave, la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas.

VI.- El artículo 7.1 del citado Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, establece que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte, hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta.

VII.- El artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. nº 31, de 5 de febrero), establece que los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase y/o embalaje correspondiente, o en los palés, en lugar bien visible, una etiqueta cuyo contenido y configuración se especifica en el anexo I.

VIII.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y teniendo en cuenta la carencia de la preceptiva documentación y etiqueta identificativa,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de mil (1.000) euros al denunciado, D. Manuel Rodríguez Sánchez, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 99.d) y m) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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