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BOC Nº 252. Miércoles 19 de Diciembre de 2007 - 4971

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4971 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de diciembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Ramos Hernández, interesado en el expediente nº 1203/05-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Juan Ramos Hernández en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1203/05-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Ramos Hernández la Resolución de fecha 22 de octubre de 2007, recaída en el expediente con referencia 1203/05-U, y que dice textualmente:

"Incoa expediente sancionador.

Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Armeñime", término municipal de Adeje, se han ejecutado obras en suelo rústico, se han ejecutado diversas obras consistentes en "roturación de terreno afectando a una superficie de unos 2.000 m2, construcción de muros y techado para estabulación de ganado", promovidas por D. Juan Ramos Hernández, con N.I.F. 41.960.819-X, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y de la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 23 de noviembre de 2003 se requirió al interesado para que instara la legalización sin que conste en el expediente la obtención de los preceptivos títulos habilitantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción calificada de grave en el artículo 202.3.b), del citado Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

III

De conformidad con el artículo 179 del Texto Refundido, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV

De la citada infracción se considera persona responsable a D. Juan Ramos Hernández, con N.I.F. 41.960.819-X, de conformidad con los hechos y consideraciones jurídicas señaladas y en virtud de lo expuesto en el artículo 189 del Texto Refundido.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Juan Ramos Hernández, con N.I.F. 41.960.819-X, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

b) Nombrar Instructor del mencionado expediente sancionador a D. Felipe Sosa Plasencia, suplente a Dña. Concepción Zamorín Fernández, y Secretaria a Dña. Ana Isabel González Hernández, suplente a Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, de que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado de que si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de las obras o resolución judicial firme suspensoria de la orden de restablecimiento, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento (60%).

f) Advertir al interesado de que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a la reposición de la realidad física alterada. No obstante, de conformidad con el artículo 182, si procede a la reposición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, el responsable de la perturbación que hubiese instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrá derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Excmo. Ayuntamiento de Adeje."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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