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BOC Nº 253. Jueves 20 de Diciembre de 2007 - 2087

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2087 - ORDEN de 13 de diciembre de 2007, por la que se delegan en diversos centros directivos competencias del Departamento en materia de personal docente, no docente y centros en régimen de conciertos.

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Siendo necesario delegar determinadas competencias del Departamento y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con el fin de dotar de mayor agilidad a determinados procedimientos, se hace necesario delegar en diversos centros directivos competencias del Departamento en materia de gastos de personal docente y no docente.

Asimismo, se hace necesario delegar la competencia en relación con la contratación de personal laboral temporal en la Secretaria General Técnica, así como delegar en el Director General de Promoción Educativa la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones que derivan de los conciertos educativos con centros privados concertados, salvo lo relativo al pago delegado del personal docente que se delega en el Director General de Personal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- A tenor del artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), que determina que la Administración Pública de la Comunidad se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24.c) de dicha Ley de Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artº. 5.3, letra f), del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director General de Personal el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal docente y los gastos correspondientes al pago delegado del personal docente de los Centros privados concertados.

Segundo.- Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal no docente, referidos en el artículo 24.c) de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Tercero.- Delegar en el Director General de Promoción Educativa la competencia consistente en la autorización y disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones que derivan del concierto educativo con los Centros privados concertados salvo los gastos relativos al pago delegado del personal docente de dichos Centros.

Cuarto.- Delegar en la Secretaria General Técnica la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en los Centros docentes de esta Consejería, de acuerdo con el artículo 54.2 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2007.

Sexto.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Séptimo.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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