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BOC Nº 253. Jueves 20 de Diciembre de 2007 - 4999

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4999 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de diciembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Manuel León Chinea, interesado en el expediente nº 679/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. José Manuel León Chinea en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 679/03-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Manuel León Chinea la Propuesta de Resolución de fecha 30 de octubre de 2007, recaída en el expediente con referencia 679/03-U que dice textualmente:

COMUNICANDO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado con fecha 30 de octubre de 2007, el siguiente acuerdo:

"Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. José Manuel León Chinea por realizar obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura de aproximadamente 18 m2 de superficie, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "Chiguergue", en el término municipal de Guía de Isora, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Chiguergue", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Guía de Isora, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura de aproximadamente 18 m2 de superficie, promovidas por D. José Manuel León Chinea, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1360, de fecha 25 de septiembre de 2003, se ordena la suspensión de las obras.

Tercero.- Con fecha 19 de enero de 2004 se emite informe por la Oficina Técnica de la Agencia donde se hace constar que la obra esta sin terminar, acompañando fotografías de la construcción.

Posteriormente en informe de fecha 10 de junio de 2004 el servicio técnico constata que las obras que se ejecutan no están amparadas por la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Guía de Isora mediante Decreto de la Concejalía de Urbanismo nº 314/04.

Cuarto.- Con fecha 6 de junio de 2006 y mediante Resolución nº 1501 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se resolvió alzar temporalmente la suspensión de las obras a los solos efectos de ajustarse a la licencia urbanística nº 70/04 y proceder a la demolición parcial de los elementos indicados.

Quinto.- Con fecha 25 de mayo de 2007 en visita de comprobación de las obras de demolición voluntaria conforme a la solicitud presentada por el promotor con fecha 27 de octubre de 2004, se realiza informe por nuestra Oficina Técnica haciendo constar que no se han ejecutado las obras conforme a lo informado en fecha 22 de mayo de 2006 y asumido por la propiedad. Asimismo se valoran las obras en ocho mil novecientos ochenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (8.983,43 euros).

Sexto.- El 17 de septiembre de 2007, se dictó la Resolución nº 3060 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, debidamente notificada con fecha 25 de septiembre de 2007, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. José Manuel León Chinea, promotor de las antes citadas obras, por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Séptimo.- Con fecha 11 de octubre de 2007 y dentro del plazo legalmente establecido para ello el interesado ha presentado escrito de alegaciones formulando la siguiente:

Que por Resolución nº 1501, de 6 de junio de 2006, se acordó el alzamiento de la suspensión de obras para que se pudieran ajustar a lo dispuesto en la licencia nº 70/2004, concedida mediante Decreto de la Concejalía de Urbanismo nº 1120/04, de 19 de octubre de 2004. Y pese a tener voluntad de llevar a cumplimiento la Resolución nº 1501, de 6 de junio de 2006, a los solos efectos de ajustarse a la licencia urbanística nº 70/04 y proceder a la demolición parcial de los elementos indicados, sin embargo no ha sido posible llevar a cabo las obras de derribo al no haber encontrado mano de obra cualificada que pueda hacerse cargo de las obras.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

II

En cuanto a las alegaciones aducidas por el interesado hay que señalar:

Que por Resolución nº 1501, de 6 de junio de 2006, se acordó el alzamiento de la suspensión de obras para que se pudieran ajustar a lo dispuesto en la licencia nº 70/2004, concedida mediante Decreto de la Concejalía de Urbanismo nº 1120/04, de 19 de octubre de 2004. Y pese a tener voluntad de llevar a cumplimiento la Resolución nº 1501, de 6 de junio de 2006, a los solos efectos de ajustarse a la licencia urbanística nº 70/04 y proceder a la demolición parcial de los elementos indicados, sin embargo no ha sido posible llevar a cabo las obras de derribo al no haber encontrado mano de obra cualificada que pueda hacerse cargo de las obras.

Respecto a dicha alegación hay que hacer notar que la propia licencia nº 70/04 en el apartado tercero determina que la misma se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y dos para terminarlas y posteriormente el 6 de junio de 2006 se procede al alzamiento de la suspensión para ejecutar la demolición constando en los informes técnicos emitidos con fecha 22 de mayo de 2006 los términos en que debe ejecutarse y en el de fecha 25 de mayo de 2007 se detalla en qué términos se ha incumplido la demolición voluntaria y la valoración de las obras afectadas por la demolición voluntaria.

Por todo lo expuesto y visto el tiempo transcurrido y la falta de comunicación por parte del denunciado de la situación en la cual se encontraba la demolición voluntaria, hay que desestimar lo alegado de contrario.

III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 25 de mayo de 2007, valora las obras no autorizadas en ocho mil novecientos ochenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (8.983,43 euros). Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de seis mil setecientos treinta y siete euros con cincuenta y siete céntimos (6.737,57 euros).

IV

En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de seis mil setecientos treinta y siete euros con cincuenta y siete céntimos (6.737,57 euros), en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a D. José Manuel León Chinea, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo Texto Legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 679/03-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Denuncia de 9 de junio de 2003, plano y fotografías.

- Resolución de 25 de septiembre de 2003, por la que se acuerda suspender obra y A.R.

- Oficio al Ayuntamiento de Guía de Isora, registro de salida de 1 de octubre de 2003 y A.R.

- Escrito del Ayuntamiento de Guía de Isora, registro de entrada de 17 de octubre de 2003.

- Oficio al Ayuntamiento de Guía de Isora, registro de salida de 4 de noviembre de 2003 y A.R.

- Escrito de Unelco Endesa, registro de entrada de 24 de octubre de 2003.

- Recurso de reposición presentado por el interesado, registro de entrada de 4 de diciembre de 2003.

- Informe técnico de 19 de enero de 2004, fotografías y mapas.

- Solicitud de añadir documento, presentada por el interesado el 23 de febrero de 2004.

- Resolución de 30 de marzo de 2004 por la que se resuelve recurso de reposición frente a orden de suspensión y A.R.

- Escrito del interesado, registro de entrada de 2 de abril de 2004.

- Oficio de la Dirección General del Servicio Jurídico, adjuntado Providencia de Incoación, registro de entrada de 28 de mayo de 2004.

- Solicitud del interesado adjuntando proyecto de rehabilitación y reforma, registro de entrada de 4 de junio de 2004.

- Escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, solicitando la remisión del expediente, registro de entrada de 8 de junio de 2004.

- Informe técnico de 10 de junio de 2004 y fotografías.

- Resolución de 10 de junio de 2004, por la que se resuelve remitir el expediente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 y A.R.

- Oficio al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2, remitiendo expediente, registro de salida de 18 de junio de 2004.

- Oficio a la Dirección General del Servicio Jurídico, remitiendo expediente, registro de salida de 18 de junio de 2004.

- Escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, solicitando la remisión de documentos, registro de entrada de 28 de julio de 2004.

- Oficio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, remitiendo documentos, registro de salida de 5 de agosto de 2004.

- Oficio de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, adjuntado providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, registro de entrada de 4 de agosto de 2004.

- Solicitud del interesado, adjuntado documentación y proyecto de demolición parcial, registro de entrada de 27 de octubre de 2004.

- Oficio de la Dirección General del Servicio Jurídico, adjuntado providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, registro de entrada de 28 de febrero de 2005.

- Providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, registro de entrada de 4 de marzo de 2005.

- Oficio al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, adjuntando certificado, registro de salida de 13 de abril de 2005.

- Oficio de la Dirección General del Servicio Jurídico, adjuntado Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, registro de entrada de 27 de junio de 2005.

- Oficio de la Dirección General del Servicio Jurídico, adjuntado Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, registro de entrada de 26 de enero de 2006.

- Oficio de la Dirección General del Servicio Jurídico, adjuntado Providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, registro de entrada de 24 de febrero de 2006.

- Escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, adjuntando copia de las sentencias, registro de entrada de 27 de febrero de 2006.

- Informe técnico de 22 de mayo de 2006, fotografías y mapa.

- Resolución de 6 de junio de 2006, por la que se acuerda alzar la suspensión y A.R.

- Informe de 15 de diciembre de 2006 y fotografías.

- Informe Técnico de comprobación de 17 de enero de 2007 y fotografías.

- Informe Técnico de comprobación de 25 de mayo de 2007, fotografías y valoración.

- Resolución de 17 de septiembre de 2007 por la que se acuerda incoar expediente sancionador y A.R.

- Escrito de alegaciones del interesado, registro de entrada de 22 de octubre de 2007".

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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