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BOC Nº 253. Jueves 20 de Diciembre de 2007 - 5006

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5006 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de diciembre de 2007, del Director, relativo a la notificación de requerimiento de subsanación de defectos, para eliminar la causa de pérdida de calificación como sociedad laboral, de la entidad Calanchoe Tomenosa, S.L.L.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Calanchoe Tomentosa, S.L.L.

Cuyo tenor literal es el siguiente:

"Referencia: AES/SR.

Nº expediente: 05-38/00186.

Asunto: requerimiento para eliminar la causa legal de pérdida de calificación como sociedad laboral.

En relación con el expediente de referencia sobre causa legal de pérdida de la calificación como laboral de la entidad, por superación de los límites establecidos en el artº. 1.2 de la Ley 4/1997, de 14 de marzo, de Sociedades Laborales, la entidad carece de autorización pertinente, contemplada en el artículo 6.1 del Real Decreto 2.114/1998, sobre registro administrativo de Sociedades Laborales, al no comunicar la superación de dichos límites sobre horas/año trabajadas.

Por escrito del Servicio de Economía Social de 18 de mayo de 2005, registrado de salida el 24 del mismo mes y año, se ponía en su conocimiento el oficio remitido por la Unidad de la Tesorería de la Seguridad Social, notificado el 1 de junio de 2005, según consta el aviso de recibo, que obra en el expediente en cuestión, instándole a que presentara ante este Organismo las alegaciones que fueran pertinentes, sin que hasta la fecha se haya presentado documentación alguna al efecto.

En el Real Decreto mencionado, en el artículo 8.1 se especifica É" el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá a la sociedad para que desaparezca la causa, en plazo no superior a seis meses cuando É"; a) En el plazo de tres años la sociedad no hubiera alcanzado los límites previstos en el artículo 1 de la Ley.

Es por ello, que se le requiere para que en el plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de este escrito, sitúe a la sociedad dentro de los límites previstos en el artº. 1.2 de la Ley 4/1997 en relación al número de horas/año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido (que no podrá ser superior al 25% del total horas/año trabajadas por los socios trabajadores), debiendo aportar documentación que lo acredite.

Se le advierte que transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se hubiera eliminado las mismas, se procederá por este Organismo a dictar resolución de descalificación de la sociedad como laboral, conforme establece el artº. 8.2 del citado Real Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2007.- La Jefa de Sección del Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, Sacramento Samarín Bello.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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