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BOC Nº 254. Viernes 21 de Diciembre de 2007 - 5025

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

5025 - ANUNCIO de 1 de octubre de 2007, relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Juan Carlos Sáez de la Fuente, en representación de Tacoronte Padrón, Juan.- Expte. nº GC-102630-0-06.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Tacoronte Padrón, Juan, con fecha 27 de julio de 2007.

Rfa. procedimiento sancionador nº GC-102630-0-06.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 1 de octubre de 2007, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 27 de julio de 2007, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 27 de marzo de 2007, y notificada con fecha 19 de julio de 2007, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que la vulneración del artº. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cuanto no se ajusta a lo determinado en la norma a ser efectuado el segundo intento de notificación dentro de los tres días siguientes a la realización del primero, y en horas distintas y en el presente caso se ha practicado la notificación dentro de la misma franja horaria.

Y la vulneración del artº. 59.5 de la citada Ley en cuanto hay constancia de la publicación del acto en el Boletín Oficial de la Provincia, pero no de la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, lo que le ocasiona indefensión y vulnera su derecho de tutela efectiva. Por todo ello se está ante un acto Nulo de Pleno Derecho del artº. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

a) En cuanto a la publicación del anuncio relativo a la notificación; de la Resolución y de la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, cabe advertir que si bien del examen del expediente se desprende la inobservancia del citado trámite, no por ello ha de inferirse sin más que dicha omisión haya producido indefensión al interesado, por cuanto dicho medio de notificación complementario a la publicación en el Boletín Oficial puede resultar efectivo en municipios de escasa población y de cierta lejanía, donde su función complementaria es evidente por cuanto las formas de relación vecinal en tales núcleos permiten que el destinatario de un anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento conozca de su existencia sin necesidad de visitar las Oficinas Municipales; lo que no puede predicarse de los municipios de mayor y bien comunicados, en los cuales la publicación en el Boletín Oficial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento tiene el mismo nivel de eficacia en la difusión del acto. En tal sentido la STS 65/1994, de 28 de febrero, recuerda que las deficiencias de los procedimientos administrativos, tales como los defectos de notificación, que originen indefensión tienen con carácter general un tratamiento legal distinto, que es el que deriva del artº. 63.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el cual no se puede impugnar a través del cauce proporcionado por el artº. 102 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y de la revisión que esta reservada para el supuesto que el acto adolezca de un vicio de nulidad de pleno derecho de los contemplados en el artº. 62.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

b) Por lo que respecta a las alegaciones del interesado referidas a no respetar "las franjas de horario" no supone en cualquier caso el haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido [artº. 62.E)] de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que la falta de notificación sólo producirá efectos anulatorios si ello es causante de indefensión. Por lo que el supuesto alegado de omisión total y absoluta del procedimiento debe ser de interpretación restrictiva y debe asumirse con cautela, como señala la Jurisprudencia; STS 4ª 14.10.80 "para que los defectos formales produzcan las nulidades invocadas, es preciso demostrar o bien que se prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido, o que las infracciones observadas en la tramitación del expediente produjeron la indefensión de los interesados".

c) Por último, el artº. 58.3 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, señala que "las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto surtirán efectos a partir de la fecha que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda". En el caso que nos ocupa el interesado ha interpuesto recurso de reposición en plazo, por lo que de ningún modo se ha causado indefensión.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.1) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24 de febrero de 1992), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Juan Carlos Sáez de la Fuente, en representación de Tacoronte Padrón, Juan, con fecha 27 de julio de 2007, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-102630-O-2006, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 4.601,00 euros.

Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Lo que traslado a Vd., señalándole que el Acta de la sesión en la que se contiene dicho Acuerdo se encuentra pendiente de aprobación en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno Insular, y, por tanto, el Acuerdo se le notifica con la reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta (artº. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

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