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BOC Nº 255. Lunes 24 de Diciembre de 2007 - 2100

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2100 - DECRETO 412/2007, de 11 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Ladera de Martiánez", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Ladera de Martiánez, situada en el término municipal de Puerto de la Cruz y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de noviembre de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Ladera de Martiánez", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de diciembre de 2007, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 1 de abril de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Ladera de Martiánez" situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

III. El artículo 22.1 del mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Ladera de Martiánez", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Ladera de Martiánez se configura como un potente acantilado costero, construido mediante el apilamiento de sucesivas coladas basálticas y niveles de piroclastos incluidos en la Serie Basáltica III, junto con algunas capas de almagre, correspondientes a antiguos paleosuelos, formados en períodos de calma eruptiva. La acción del océano fue socavando la base de este acantilado activo, perfilando su morfología actual; si bien hoy en día se encuentra fosilizado, primero por los aportes aluviales del Barranco de Martiánez y, posteriormente, por las obras de urbanización y construcción de infraestructuras, que han alejado mar adentro el frente litoral.

Desde el punto de vista natural, se presenta como un espacio de elevado interés botánico, pues pese al nivel de degradación vegetal experimentado en los últimos siglos, aún conserva restos de una vegetación relíctica de carácter termófilo, que conforman un ejemplo excepcional de este tipo de formación vegetal tan próximo al mar.

Pero el rasgo más relevante de la Ladera de Martiánez es el de constituir uno de los lugares de mayor tradición arqueológica de todo el municipio de Puerto de la Cruz. Desde la década de los 40 existen testimonios documentales y materiales sobre la presencia de vestigios arqueológicos en los conjuntos de cuevas naturales abiertas en dicho acantilado, mencionando Luis Diego Cuscoy la existencia de un poblado con necrópolis, donde se encontraron cráneos, punzones, tabonas y cerámicas.

No obstante, la realidad arqueológica actual de este ámbito se ha visto enriquecida notablemente, no tanto por el deterioro y el saqueo continuado que ha sufrido sino por la presencia de yacimientos de nueva tipología. En concreto se destaca una oquedad natural en cuyo piso se documenta un conjunto de canales y cazoletas parcialmente cubiertas por una leve capa de sedimentos, constituyendo un ejemplo extraordinario en el contexto de la isla de Tenerife por el elevado número de huecos que se observan. Asimismo, el inicio de las labores de prospección correspondientes a la elaboración del Inventario Arqueológico del término municipal ha registrado varias cuevas de habitación de considerables dimensiones, algunas cuevas de enterramiento -que aún conservan parte de su material antropológico- y abundantes restos esparcidos por toda la superficie del acantilado. En total, han sido inventariados, de forma preliminar, hasta siete enclaves arqueológicos, que combinan evidencias de distinto tipo.

Estos resultados iniciales ponen de manifiesto que la Ladera debió constituir un área de asentamiento de primer orden, propiciado por la abundancia de recursos: cuevas naturales susceptibles de ser utilizadas como habitación; agua potable, en forma de manantiales y fuentes, proximidad de recursos marinos y buenos pastizales ubicados en el cauce del barranco y en la zona superior del acantilado (los Llanos de La Paz).

DELIMITACIÓN.

Se localiza sobre una ladera configurada por el apilamiento de coladas basálticas, intercaladas con niveles piroclásticos y capas de almagre, perteneciente a la Serie Volcánica III de la isla, constituyendo un elemento geomorfológico y paisajístico singular, como telón de fondo de la franja costera oriental del Puerto de la Cruz. La delimitación coincide con el área menos degradada del acantilado, constreñida por diversas infraestructuras e instalaciones hoteleras. El límite superior se adapta al borde exterior del paseo peatonal que discurre por el veril hasta enlazar con el tramo de escaleras que se inicia en su extremo occidental -conocido como Camino de las Cabras-, que conecta, a su vez, con la Plaza Viera y Clavijo. Prosigue en su límite inferior por la base del acantilado, ajustándose a la isohipsa 25 m.s.n.m. y, a continuación, a los muros perimetrales traseros del Edificio Martiánez y el Edificio Columbus, hasta conectar con la margen meridional de la carretera de acceso al Puerto de la Cruz por la costa. Continúa por ésta hasta la fachada del Hotel Semíramis (que queda fuera de la delimitación), para cerrar el perímetro ascendiendo por el cantil hasta conectar con el paseo peatonal que discurre por su borde superior.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Se justifica por la necesidad de protección y conservación que exigen los yacimientos arqueológicos, entre ellos una notable estación de grabados rupestres, que alberga esta unidad geomorfológica. Coincide justamente con el área naturalizada que aún persiste en dicha ladera, dejando fuera los sectores urbanizados o muy transformados, y adaptándose al espacio que debió constituir el núcleo principal de asentamiento aborigen. Por este motivo y tratando de asegurar la protección de la totalidad del área de acogida, se establece un entorno lo suficientemente amplio que preserve la zona de futuras afecciones urbanísticas.

La importante concentración de yacimientos arqueológicos (alrededor de la veintena), el buen estado de conservación de alguno de ellos, así como la calidad patrimonial y el interés científico de la oquedad con cazoletas y canales -que constituye una singularidad en lo que se refiere a la ubicación de este tipo de manifestaciones rupestres en la isla-, se erigen en justificantes concretos de la delimitación.

Ver anexos - página 27911

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