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BOC Nº 256. Miércoles 26 de Diciembre de 2007 - 2108

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

2108 - ORDEN de 26 de noviembre de 2007, por la que se regula la figura de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda.

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El artículo 96.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán emitirse mediante subasta o mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate.

La razón de dictar la presente Orden nace de la necesidad de que el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias cuente con mecanismos adecuados que, basados en una especial relación de colaboración con algunas entidades, le faciliten el cumplimiento de los objetivos cuantitativos de financiación en el mercado.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Entidad colocadora.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por entidad colocadora aquella entidad financiera, miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, cuya función es mediar por cuenta de la Dirección General competente en materia de endeudamiento en la distribución al público de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias denominada en euros.

Artículo 2.- Requisito para el acceso a la condición de entidad colocadora.

Para poder acceder a la condición de entidad colocadora es necesario ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal".

Artículo 3.- Solicitudes.

1. Para acceder a la condición de entidad colocadora, las entidades interesadas que cumplan el requisito establecido en el artículo 2 deberán enviar una solicitud a la Dirección General competente en materia de endeudamiento en la que manifestarán su intención de ser entidad colocadora, así como el compromiso de la entidad con las obligaciones que se recogen en esta Orden.

2. La Dirección General competente en materia de endeudamiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2, otorgará, o denegará, la condición de entidad colocadora. La Dirección General competente en materia de endeudamiento deberá resolver la solicitud, y notificar su resolución, en el plazo de tres meses. Asimismo, anunciará mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la incorporación de nuevas entidades al grupo de entidades colocadoras, o la pérdida de esta condición.

Artículo 4.- Pérdida de la condición de entidad colocadora.

La condición de entidad colocadora se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Por renuncia comunicada por la propia entidad a la Dirección General competente en materia de endeudamiento.

b) Por pérdida de la condición de entidad titular de cuenta de valores a nombre propio en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal.

c) Por decisión de la Dirección General competente en materia de endeudamiento, cuando una entidad incumpla las obligaciones que se recogen en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 5.- Derechos de las entidades colocadoras.

Los derechos de las entidades colocadoras son los siguientes:

a) Reserva de actividad: la colocación de los valores negociables representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias denominada en euros se realizará exclusivamente a través de las entidades colocadoras.

b) Publicidad de las emisiones: las entidades colocadoras podrán realizar publicidad de las emisiones, previa autorización del contenido y de los formatos por la Dirección General competente en materia de endeudamiento.

c) Información sobre el resultado de las emisiones: adjudicada la Deuda, las entidades colocadoras recibirán información puntual, al menos, sobre el importe nominal solicitado y sobre el importe nominal suscrito correspondiente a las peticiones que hubieran canalizado.

Artículo 6.- Obligaciones de las entidades colocadoras.

Las obligaciones de las entidades colocadoras son las siguientes:

a) Observar las normas de conducta aplicables a las entidades que prestan servicios de inversión previstas en la normativa reguladora del mercado de valores.

b) Contribuir a la puesta en circulación de la Deuda que la Comunidad Autónoma de Canarias ponga en oferta.

La actuación de la entidad colocadora durante el proceso de emisión de los valores deberá acomodarse al contenido de las disposiciones y resoluciones administrativas que constituyan las normas de emisión y a las directrices que establezca al respecto la Dirección General competente en materia de endeudamiento.

c) Admitir, en todas las oficinas de la entidad colocadora, las peticiones de suscripción que formulen los interesados durante el período que a tal efecto establezcan las normas de emisión.

La entidad colocadora sólo estará obligada a admitir las peticiones de suscripción que consten por escrito y cumplan los requisitos previstos en las normas de emisión.

d) Informar adecuadamente a los potenciales inversores, a través de las oficinas de la entidad colocadora, sobre las normas de la emisión, así como sobre las condiciones y características de ésta, facilitando a aquéllos el folleto divulgativo correspondiente, si éste hubiera sido editado.

Además, la entidad colocadora deberá instalar en sus oficinas, en un lugar bien visible para el público, los elementos que formen parte de la campaña de publicidad de la emisión.

e) Remitir a la Dirección General competente en materia de endeudamiento información sobre el importe nominal de las peticiones de suscripción que reciba.

f) Desembolsar íntegramente, en la forma y en la fecha previstas al efecto en las normas de emisión, el importe efectivo del nominal suscrito correspondiente a las peticiones que la entidad hubiera canalizado en el ejercicio de su actividad colocadora. A estos efectos, la entidad colocadora responderá sólo del pago del nominal suscrito que corresponda a su propia actividad de colocación.

g) Admitir peticiones de suscripción que provengan de otras entidades financieras que no tengan la condición de entidades colocadoras.

h) Informar a los suscriptores sobre el resultado de la emisión correspondiente, comunicándoles el importe nominal que les hubiera sido adjudicado.

i) No cargar a los suscriptores comisiones o gastos superiores a los que procedan con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 7.- Entidad directora.

A los efectos de esta Orden, tendrá la consideración de entidad directora aquella a la que la Dirección General competente en materia de endeudamiento haya otorgado mandato para preparar la colocación de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias y organizar todas las operaciones necesarias de la forma más adecuada para el cumplimiento de los objetivos marcados.

Artículo 8.- Entidad aseguradora.

A los efectos de esta Orden, tendrá la consideración de entidad aseguradora aquella que asuma frente a la Dirección General competente en materia de endeudamiento el compromiso de garantizar el resultado económico de las emisiones de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias frente al riesgo de colocación.

Artículo 9.- Entidad coordinadora.

A los efectos de esta Orden, tendrá la consideración de entidad coordinadora aquella que reciba de la Dirección General competente en materia de endeudamiento el encargo de controlar el estado y evolución de la demanda o de coordinar las actividades de las distintas entidades aseguradoras y colocadoras que intervienen en las emisiones de valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las cuales representará en sus relaciones con dicha Dirección General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de endeudamiento para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de endeudamiento para que fije el importe de las comisiones a favor de las entidades colocadoras en función de su participación en las subastas y en las ofertas públicas de suscripción de deuda.

Tercera.- La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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