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BOC Nº 257. Jueves 27 de Diciembre de 2007 - 2114

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Turismo

2114 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de diciembre de 2007, por la que se convoca proceso selectivo, por concurso-oposición, para la provisión de un puesto de Titulado Medio (Grupo II), mediante contratación laboral temporal.

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Vista la Resolución de la Secretaría General Técnica de inicio de expediente de contratación de personal laboral temporal para ocupar la plaza con número de R.P.T. 11024810, denominada Titulado Medio (Grupo II), localizada en Las Palmas, en régimen de interinidad y hasta tanto sea cubierta definitivamente.

Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de los representantes de los trabajadores.

En uso de las atribuciones conferidas a esta Secretaría General Técnica por el artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 84/2004, de 29 de junio,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo mediante concurso-oposición para la provisión del puesto de trabajo que se detalla en el anexo II, con derecho a reserva, en la categoría de Titulado Medio (Grupo II), mediante contratación temporal en régimen laboral.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, y que figuran en el anexo I.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el vigente Convenio Laboral Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, les será de aplicación el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; la Ley de la Función Pública Canaria; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades.

Quinto.- La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exenta del citado período de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Asimismo, estará sujeta a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuya circunscripción se encuentre la sede del órgano convocante (Las Palmas de Gran Canaria), todo ello de conformidad con los artículos 8.2.a) y 14.2, regla segunda, de la Ley 23/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación:

a) Tener la ciudadanía española de conformidad con las leyes vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener 16 años cumplidos.

Asimismo, podrá participar la persona menor de 18 años y mayor de 16 años, en las condiciones que establece el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) No hallarse inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separada ni despedida por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

e) Estar en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, o Diplomado en Turismo, equivalente u homologado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Los aspirantes que padezcan cualquier tipo de minusvalía en porcentaje igual o superior al 33% y deseen hacerla valer en el procedimiento selectivo, deberán aportar, junto con la instancia solicitando la participación en el proceso selectivo, el certificado acreditativo de la misma, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales o por el órgano competente de las Administraciones del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas.

Segunda.- Acreditación de requisitos.

El cumplimiento de los requisitos previstos en la base anterior, se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación, y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

Los referidos en los apartados a) y b) mediante fotocopia compulsada del D.N.I. los que tengan nacionalidad española, tarjeta de identidad de su país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y autorización de trabajo, estando exceptuados de esta autorización los extranjeros en situación de residencia permanente.

En el supuesto de aspirantes menores de 18 años y mayores de 16 años se requiere el consentimiento escrito de sus padres o tutores, o la autorización de la persona o institución que le tenga a su cargo.

Los referidos a los apartados c) y d) mediante declaración responsable (anexo IV).

e) Titulación académica (original o fotocopia compulsada). La homologación de títulos extranjeros deberá ser acreditada por la persona interesada.

f) Certificado de minusvalía, si se hace constar en la instancia.

Los méritos que se quieran hacer valer en la segunda fase de concurso, se presentarán, igualmente, en el momento de presentación de la solicitud, en documentos originales acreditativos de dichos méritos, o mediante fotocopias compulsadas de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Presentación de instancias.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo III de la presente Resolución y currículo según modelo que se inserta como anexo V, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución y los méritos alegados.

El plazo de presentación de instancias será diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias se podrá realizar en el Registro de la Consejería de Turismo, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle de La Marina, 57, de Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos.

Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I., pasaporte o documento de viaje que acredite la identidad, y autorización de trabajo, según los casos.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presenten la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista definitiva de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente:

- Titular: D. Juan Manuel Rosales Marrero.

- Suplente: D. Pedro J. García Artiles.

- Vocal Secretario:

- Titular: D. César Campos Herrero-Navas.

- Suplente: D. José María Fernández Gallego.

- Vocales

- Titular: Dña. Begoña Fuente de Frutos.

- Suplente: Dña. Gloria Machín López.

- Titular: Dña. Dunia Esther Marrero Macías.

- Suplente: Dña. María Navarro García.

- Titular: D. Salvador Arvelo Díaz.

- Suplente: D. Bernardo González López.

Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de veinte, de conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que les corresponda.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General Técnica, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Desarrollo del sistema selectivo.

Constará de dos fases: oposición y concurso.

La puntuación máxima alcanzable será de treinta y un puntos. Se valorará con un máximo de veinte puntos la fase de oposición y con once puntos la fase de concurso.

A) 1ª Fase (Oposición).

Consistirá en la celebración de las siguientes pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:

- Primer ejercicio: desarrollo por escrito de dos temas extraídos al azar, uno de de la parte general y otro de la parte específica del temario que figura como anexo IV de la presente convocatoria. La duración de dicho ejercicio será de dos horas. El ejercicio se calificará del cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener cinco (5) puntos para superarlo, sin que en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea inferior a dos (2) puntos.

- Segundo ejercicio: desarrollo por escrito de un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias incluidas en la parte específica del temario. La duración de dicho ejercicio será de 1 hora. El ejercicio se valorará sobre 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos para superarlo.

En relación con tales pruebas deberá tenerse en cuenta:

1º) Los aspirantes deberán comparecer a cada una de ellas provistos del D.N.I., pasaporte en vigor o documento acreditativo de su nacionalidad.

2º)El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26.1.07).

3º) Cada uno de los ejercicios será puntuado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan una puntuación mínima de 5.

4º)La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

B) 2ª Fase (Concurso).

Esta fase, a la que accederán los aspirantes que hayan superado la primera, consistirá en la valoración de la formación profesional y académica de los aspirantes, de la siguiente manera:

1) Formación Académica: máximo 2 puntos.

· Por cada título académico superior al requerido en la base primera, e): 1 punto.

· Por cursos, jornadas, seminarios, etc., realizados en organismos oficiales o centros homologados sobre materias directamente relacionadas con la categoría que se solicita, y hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente escala:

- Hasta 20 horas lectivas: 0,1 puntos.

- De 21 horas y hasta 40: 0,2 puntos.

- De 41 horas y hasta 80: 0,3 puntos.

- De 81 horas y hasta 159: 0,4 puntos.

- De 160 horas o más: 0,5 puntos.

La valoración de los cursos requiere la acreditación mediante copia compulsada del correspondiente certificado de asistencia.

2)Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 7 puntos y de la siguiente forma:

· Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en puestos de categoría igual a los que se opta: 0,2 puntos por mes completo de servicios y a 0,0066 puntos por día de servicio, hasta un máximo de 5 puntos, debiendo acreditarse mediante certificado expedido por el Jefe de Personal del Departamento de que se trate.

· Haber prestado servicios anteriormente en el sector privado, en puestos de categoría igual a la que se opta: 0,05 puntos por mes completo de servicios y a 0,0033 puntos por día de servicio, hasta un máximo de 2 puntos, debiendo acreditarse mediante certificado de empresa, vida laboral o certificado de los servicios prestados, cumplimentados por la empresa correspondiente.

No se podrá puntuar por los mismos períodos en más de un apartado.

Séptima.- La puntuación total obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos conseguidos en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimir el orden de prelación:

a) Puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Mayor antigüedad en la Administración.

El Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios y en las dependencias señaladas en la base cuarta, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes.

Octava.- La persona que ocupe la secretaría del Tribunal levantará la correspondiente acta, con el visto bueno de la presidencia, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta. El Tribunal remitirá toda la documentación a la Secretaría General Técnica del Departamento, con la propuesta de contratación de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo.

Novena.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

El personal a contratar deberá presentar, en el plazo de dos días hábiles contados desde la recepción de la correspondiente notificación, la documentación que se relaciona a continuación, quedando decaído en su derecho aquel aspirante que no la aportase, a saber:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b)Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado d), de la presente convocatoria.

c) Datos bancarios.

d)Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

e)Declaración jurada de no estar afecto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

La persona aspirante que no presentara en dicho plazo la citada documentación, verá decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista de aprobados a que se refiere la base séptima.

Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

A N E X O I I

DEPARTAMENTO: Consejería de Turismo.

Nº R.P.T.: 11024810.

UNIDAD: Servicio de Estudio e Investigación.

DENOMlNAClÓN (CATEGORÍA): Titulado Medio.

CLASE VÍNCULO: personal laboral.

GRUPO: II.

TITULACIÓN REQUERIDA: título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, o Diplomado en Turismo, equivalente u homologado.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Las Palmas de Gran Canaria.

Ver anexos - páginas 28029-28031

A N E X O V I

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: estado, constitución y competencias. La Administración Local.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.

Tema 4.- El Gobierno de Canarias: concepto y régimen jurídico. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tema 5.- La Consejería de Turismo: organización y competencias. La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Tema 6.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico, organización y funcionamiento. El Diputado del Común: concepto y naturaleza y régimen jurídico. El Consejo Consultivo de Canarias: concepto, régimen jurídico y funciones.

Tema 7.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Los Cabildos Insulares como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Especial referencia a las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma.

Tema 8.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 9.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 10.- La revisión de los actos. La revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y regulación.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 11.- Las Profesiones turísticas. Regulación de la figura del director de establecimientos de empresas turísticas.

Tema 12.- Los guías de Turismo. Concepto y clasificación. Normativa autonómica, estatal y comunitaria en la materia.

Tema 13.- Antecedentes y regulación actual de las enseñanzas turísticas.

Tema 14.- La Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

Tema 15.- El sistema español de calidad turística. La marca Q de calidad. Otros sistemas de calidad turística. Medidas de apoyo a la calidad turística.

Tema 16.- La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

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