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BOC Nº 258. Viernes 28 de Diciembre de 2007 - 2126

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2126 - ORDEN de 26 de diciembre de 2007, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los intereses de los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de primera vivienda habitual en régimen de cooperativa, convocadas por Orden de 25 de octubre de 2007.

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Vista la propuesta formulada por la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

I.- Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 25 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 221, de 5.11.07), se convocan para el ejercicio 2007 las subvenciones destinadas a la financiación de los intereses de los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de primera vivienda habitual en régimen de cooperativa.

II.- Mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia de fecha 30 de junio de 2006 (B.O.C. nº 130, de 6.7.06), se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los intereses de los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de primera vivienda habitual en régimen de cooperativa.

III.- La Comisión de Valoración, reunida en sesión de 26 de noviembre de 2007, acordó proponer como beneficiarios de la subvención a los siguientes solicitantes:

Ver anexos - página 28104

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Existe crédito destinado a financiar durante el presente ejercicio, las subvenciones a los intereses que se devenguen durante el año 2007, existiendo cobertura presupuestaria en la aplicación 08.18.142.B480.00. Línea de actuación 06404102.

Segunda.- Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad resolver la concesión de estas subvenciones conforme a lo previsto en el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en la base novena de la Orden de 30 de junio de 2006.

En base a lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones de los intereses que se devenguen, hasta un máximo de cuatro puntos, para la adquisición de vivienda habitual, con cargo a la aplicación 08.18.142.B.480.00. Línea de actuación 06404102, por los importes que se indican:

Ver anexos - página 28104

egundo.- El abono de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado a los beneficiarios estando éstos exentos de prestar garantía, por ser cuantías individuales inferiores a 15.030,30 euros, según la base undécima de la Orden 30 de junio de 2006.

Tercero.- Por el beneficiario deberá aportarse, en los términos establecidos de la base duodécima de la Orden de 30 de junio de 2006, la preceptiva justificación antes de finalizar el ejercicio 2007.

Cuarto.- La efectividad de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla dentro del referido plazo quedará sin efecto la misma.

Quinto.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino, la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Sexto.- En el supuesto de renuncia a la subvención concedida, si se han anticipado fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contraídos desde el momento del abono hasta su reintegro.

Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, y en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad el plazo de un mes a partir de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Canaria en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, en relación con lo determinado en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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