Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 2140

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2140 - ORDEN de 27 de diciembre de 2007, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de octubre de 2007, que convoca las ayudas por daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007 (B.O.C. nº 235, de 23.11.07).

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de las Direcciones Generales de Agricultura, para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 29 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 235, de 23.11.07), por la que se convocan las ayudas por daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de fecha 29 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 235, de 23.11.07), por la que se convocan las ayudas por daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, establece en su base 6.3, que las Agencias de Extensión Agraria de El Hierro, dependientes del Cabildo Insular de El Hierro, dispondrán de un plazo máximo de 40 días hábiles siguientes a que surta efecto esta Orden para emitir informes-propuestas sobre la concesión o desestimación de las ayudas.

El Cabildo de El Hierro solicitó mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2007, que se amplíe el plazo para emitir los informes-propuestas hasta el 31 de marzo de 2008, como quiera que, ante el volumen de inspecciones a realizar, éstos no pueden emitirse en el plazo establecido en el apartado 3 de la base 6.

A lo anterior hay que añadir que el mencionado plazo resulta de imposible cumplimiento toda vez que entre la fecha en que surtió efecto la mencionada Orden de 29 de octubre de 2007, 24 de noviembre de 2007, y la fecha que en que debe resolverse la convocatoria, 31 de diciembre de 2007, no media 40 días hábiles. El que dicho plazo haya devenido de imposible cumplimiento se debió a que la Orden de 29 de octubre de 2007 no pudo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 23 de noviembre de 2007, como quiera que hubo de darse cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo cuarto de dicha Orden, a la previsión contenida en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, relativo a las ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos.

Segundo.- La ampliación del plazo de emisión de los informes-propuestas, obliga a la ampliación del plazo de resolución, que según el apartado 4 de la base 6 de la Orden de 29 de octubre de 2007, finaliza el 31 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTO DE DERECHO

La Disposición Final Primera del Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, autoriza a los titulares de los departamentos competentes para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto, así como, en su caso, para establecer las bases que han de regir la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en el mismo. La competencia en materia de producciones e infraestructura en el sector agrario la tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por el apartado 2.b) y e) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

En virtud de los preceptos anteriormente mencionados corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la modificación de la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se convocan las ayudas por daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007,

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los apartados 3 y 4 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 235, de 23.11.07), por la que se convocan las ayudas por daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, que quedan redactadas como a continuación se expresa:

Base 6. Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevada a cabo la instrucción del procedimiento las Agencias de Extensión Agraria de El Hierro, emitirán informes-propuestas sobre la concesión o desestimación de las ayudas y lo elevarán a la Dirección General de Agricultura, antes del 31 de marzo de 2008."

"4. A la vista de los informes-propuestas anteriormente aludidos la Dirección General de Agricultura dictará y notificará las resoluciones que procedan antes del 31 de mayo de 2008."

Segundo.- La presente resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

© Gobierno de Canarias