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BOC Nº 259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 2142

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2142 - DECRETO 416/2007, de 18 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Molino de Cuevas Blancas", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Molino de Cuevas Blancas, situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Orden del Ministerio de Cultura de 8 de octubre de 1975 se declara Monumento Local de interés histórico-artístico el Molino de Cuevas Blancas. Posteriormente la Resolución del Ministerio de Cultura de 14 de febrero de 1983 deja sin efecto la Orden citada y ordena la retroacción del expediente al momento en el que se solicitaron los informes de las instituciones consultivas.

II. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Cabildo Insular de Tenerife de 12 de julio de 1999, se acuerda continuar la tramitación del expediente conforme a la nueva categoría de Sitio Histórico añadiendo los anexos I y II que acompañan a esa Resolución, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido, constando la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

IV. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 5 de febrero de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 8 de marzo de 2007 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor de "El Molino de Cuevas Blancas", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, y en el Decreto de 16 de abril de 1936 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Molino de Cuevas Blancas", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se trata del típico molino de viento con forma troncocónica rematado por una cubierta irregular cónica separada del resto por un mecanismo de giro a base de collares de madera. A través de dicho remate, sobresale por un lado el eje principal que sostiene las aspas y por su extremo opuesto, un palo denominando timón.

El interior del molino es sencillamente un cilindro de 4 metros de diámetro que se dividía en tres plantas con una altura aproximada de 10 metros con puertas de acceso en planta baja y primera planta. La planta baja denominada "cabuco" estaba a nivel del terreno y servía de almacén y en algunas ocasiones de dormitorio del molinero. La subida a la primera planta se realiza por una escalera de doble acceso que se adapta a la forma troncocónica y su anchura solía ser de un metro aproximadamente. En esta primera planta se encuentra un banco donde los clientes esperaban la salida del gofio que ellos mismos recogían en la boca de la tolba o "cambal". Mediante una escalera de madera se sube a la tercera planta donde se encontraba la maquinaria del molino y donde trabaja el molinero. Este molino que fue restaurado a finales de 1974 ha sido lamentablemente abandonado, encontrándose hoy en plena fase de deterioro. Ya ha perdido partes de las aspas y no tardará en perderse toda su parte superior. Sería una auténtica pena no recuperar para Tenerife el mejor ejemplar de molino de toda la isla, que ya se ha convertido en un símbolo del esfuerzo del campesino de nuestra tierra.

DELIMITACIÓN.

Su polígono de delimitación viene determinado por la línea poligonal que se describe a continuación: una línea imaginaria paralela a 8 metros, de la arista Oeste del Camino El Molino en sentido ascendente hasta su unión curva con otra línea imaginaria paralela a 28 metros de la línea de fachadas Sur de la Carretera General del Sur a partir de la intersección de ésta con la línea imaginaria que coincide con la arista Oeste de este Camino El Molino, la prolongación de esta línea hasta su unión en curva con otra línea imaginaria coincidente con una perpendicular a la citada línea de fachadas Sur de 78 metros al Oeste de la intersección con la arista Oeste del Camino El Molino, y la prolongación por esta línea imaginaria hasta su unión también en curva con la primera línea descrita, cierra el perímetro de delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, así como el carácter que le rodea, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores históricos, culturales, etc.

Ver anexos - página 28298

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