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BOC Nº 259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 2147

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2147 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de diciembre de 2007, del Presidente, por la que se convoca a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2008 (Plan FIP Canarias 2008), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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Mediante el Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94), se dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, reservándose la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1, 7ª, 13ª y 30ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación laboral, regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y, tal como establece el Real Decreto de traspaso mencionado anteriormente, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. En el ejercicio de esas competencias se dictó el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las posteriores modificaciones al mismo.

El artículo 3.1.b) de La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo atribuye a éste, entre otras materias, el ejercicio de las funciones y competencias de ejecución de las políticas relativas a la formación profesional ocupacional.

La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (B.O.C. nº 171, de 31 de diciembre) prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de formación ha sido traspasada en virtud del Real Decreto precitado, se realice de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas. En virtud de lo anteriormente expuesto se dicta el Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Con la publicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.07), por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo queda derogado el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. de 4.5.93) por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y su normativa de desarrollo. No obstante, este Real Decreto, en su "Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos" para evitar que se produzca un vacío normativo durante el período de desarrollo de esta norma, prevé que: "Los procedimientos en materia de formación ocupacional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este real decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación. Indicando, además, que los procedimientos se entenderán iniciados con la publicación de las correspondientes convocatorias". Por tanto, dado que no se ha publicado normativa de desarrollo, son de aplicación a la presente convocatoria lo regulado en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y las órdenes ministeriales que lo desarrollan.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), modificada posteriormente por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95), de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98), de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 56, de 6.3.02), de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 136, de 7.6.03), de 6 de octubre de 2004 (B.O.E. nº 249, de 15 de octubre) y de 7 de marzo de 2005 (B.O.E. nº 64, de 16 de marzo) por las que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, cada convocatoria anual se dirige, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y artículo 6, respectivamente, del Real Decreto y Órdenes anteriormente citadas, a los centros, instituciones, organizaciones y empresas que soliciten impartir cursos de formación profesional ocupacional como centros colaboradores del Servicio Canario de Empleo, dirigidos a formar a trabajadores desempleados, y ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del ya citado Real Decreto.

Vistos los informes emitidos por el Consejo General de Empleo, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, así como el informe favorable emitido por la Intervención General y, en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Convocar la participación en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente a la anualidad 2008 a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo.

2. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2008.15.01.322H.470.00, Línea de Actuación 23414302 "Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional", por importe de quince millones (15.000.000,00) de euros.

A esta financiación se añadirá la que pudiera resultar de la incorporación de remanentes que se generen, las modificaciones presupuestarias que en su caso se realicen y la ampliación de fondos procedentes de la distribución territorial a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una vez incorporados al Presupuesto de la Comunidad Autónoma Canaria.

3. La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2008 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.

4. La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo para el Marco Financiero 2007-2013, mediante el correspondiente Programa Operativo de Adaptabilidad y Fomento del Empleo cofinanciado por parte del Fondo Social Europeo, dentro de las medidas 2.1 y 2.2 del eje 2 denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", del Programa Operativo, con un porcentaje de cofinanciación del 65%.

Artículo 2.- Bases de la convocatoria.

Aprobar las bases de la presente convocatoria para el ejercicio 2008 y, que se insertan como anexo I a la presente Resolución.

Artículo 3.- Entrada en vigor de la presente Resolución.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades y de los centros colaboradores.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2007.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria de participación en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2008 a las Entidades y Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Segunda.- Criterio de distribución de la financiación.

1. El importe total de los créditos consignados en la presente convocatoria irá destinado a la financiación de las acciones presentadas por las entidades y centros colaboradores bajo la modalidad de cursos individualizados.

2. La distribución económica del crédito consignado se realizará por isla atendiendo al número de desempleados existentes en cada una de ellas, según los datos obtenidos del Servicio Público de Empleo Estatal en la fecha de entrada en vigor de la resolución de convocatoria. Sobre dicho importe se aplicará un coeficiente corrector en función de la tasa de actividad por isla, dato que se obtendrá de la Encuesta de Población Activa.

3. En el caso de que las ofertas presentadas por las Entidades y Centros Colaboradores de cada isla no cubra, el importe asignado a cada una de ellas, el remanente de crédito así generado, en su caso, se utilizará para acrecentar el importe correspondiente al resto de islas, aplicando para ello los criterios anteriores.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar su participación en la programación las Entidades y los Centros Colaboradores autorizados con relación a las especialidades que tengan homologadas por el Servicio Canario de Empleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia la base octava, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

2. Podrán asimismo obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora quienes cuenten con las preceptivas homologaciones y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan las normas de las subvenciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 78, de 1.4.05).

3. No podrán ser beneficiarios o centros colaboradoras los que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, o sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Sin menoscabo de lo anterior, y con carácter previo al anticipo total de la subvención o adelantos a cuenta, los centros beneficiarios, en su caso, deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; así como prestar avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas a derecho, salvo que en aplicación de la legislación vigente se exonere de tales obligaciones a las mismas.

Cuarta.- Acciones prioritarias.

1. Tienen la consideración de especialidades formativas prioritarias las que vienen determinadas por Resolución nº XXX del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº... de ...) por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias.

2. Asimismo tendrán esta consideración, por parte de la comisión de valoración prevista en la base undécima, aquellas especialidades que, no estando incluidas en el apartado anterior, tengan carácter novedoso, innovador y/o experimental, o que respondan a las necesidades del mercado de trabajo.

Quinta.- Participación en la programación.

La participación en la programación se conformará por acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Europea de Empleo, aprobada por el Consejo Europeo, así como las Directrices de la Política Canaria de Empleo (Estrategia por el pleno empleo, la calidad y la productividad del trabajo y la cohesión e inclusión social), suscritas por el Gobierno de Canarias y los agentes sociales, así como sobre la base de las necesidades formativas detectadas en el tejido empresarial canario por el SCE y los agentes sociales.

Sexta.- Procedimiento de valoración y selección: criterios objetivos.

1. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración objetivos que permitan que la concesión de estas subvenciones se realice en régimen de concurrencia competitiva, serán los que se señalan a continuación:

A) Experiencia acreditada del centro colaborador en la impartición de cursos del Plan FIP.

Se valorará la experiencia de los centros en la ejecución de cursos del Plan FIP de la última programación finalizada sobre la base de los siguientes indicadores:

A.1. Índice de ejecución de los cursos en la programación anterior.

Para los cursos solicitados en cada Sede.

Se obtiene con la siguiente fórmula:

(número de cursos impartidos de la especialidad en la sede)/(número de cursos asignados de la especialidad en la sede).

PONDERACIÓN PARCIAL: 20%.

A.2. Índice de cobertura de la población objetivo.

Se obtiene con la siguiente fórmula:

[número de alumnos finalizados en la especialidad en la sede (incluidas las bajas por contrato y las bajas no imputables al centro)]/(número de cursos impartidos de la especialidad en la sede) x 15.

PONDERACIÓN PARCIAL: 10%.

En el parámetro de número de alumnos finalizados en la especialidad en la sede se tendrán en cuenta también a los alumnos que hayan causado baja por contrato, sin que en ningún caso pueda exceder de 15 aunque acaben más alumnos el curso.

B) Programación de la entidad de una especialidad complementaria junto con el curso.

- Si se programa: 1 punto.

- Si no se programa: 0 puntos.

PONDERACIÓN PARCIAL: 5%.

Precisiones. Como excepción, si el curso a baremar es de alguna de estas especialidades:

Ver anexos - página 28319

se presenta asociada únicamente la especialidad complementaria FCOI01 ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA: INTERNET. No se puntuará.

El cálculo de este indicador se hará tomando como referencia los módulos complementarios propuestos para la especialidad.

C) COMPROMISO DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESA.

La fórmula será la siguiente:

(Número de alumnos con prácticas en empresa en el curso)/15

PONDERACIÓN PARCIAL: 10%.

Precisiones. No se valorará el compromiso de realización de prácticas no laborales en empresas cuando estén asociadas a cursos de las especialidades consideradas como transversales relacionadas en la base vigesimoprimera 1.a). El compromiso de prácticas se formaliza con el anexo IX.

El cálculo de este indicador se hará tomando como referencia los alumnos en prácticas propuestos para la especialidad.

D) EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS Y LAS ACCIONES FORMATIVAS.

D.1. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD A PARTIR DEL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES.

D.1.1. Seguimiento de aspectos administrativos y de gestión.

La puntuación de este apartado se obtendrá a partir de los datos obtenidos por los técnicos del Servicio Canario de Empleo en las visitas de evaluación realizadas y que constan en los correspondientes formularios.

PONDERACIÓN PARCIAL: 12%.

D.1.2. Seguimiento de aspectos técnico-metodológicos.

La puntuación de este apartado se obtendrá a partir de los datos obtenidos por los técnicos del Servicio Canario de Empleo en las visitas de evaluación realizadas y que constan en los correspondientes formularios.

PONDERACIÓN PARCIAL: 12%.

D.1.3. Valoración de los alumnos.

La puntuación de este apartado se obtendrá a partir de los datos obtenidos por los técnicos del Servicio Canario de Empleo en las visitas de evaluación realizadas y que constan en las encuestas realizadas a los alumnos.

PONDERACIÓN PARCIAL: 9%.

D.1.4. Valoración de los profesores.

La puntuación de este apartado se obtendrá a partir de los datos obtenidos por los técnicos del Servicio Canario de Empleo en las visitas de evaluación realizadas y que constan en las encuestas realizadas a los profesores.

PONDERACIÓN PARCIAL: 7%.

D.2. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD ASOCIADA A LA OFERTA.

D.2.1. Certificado de calidad.

Se asignará una puntuación de 10 a todos los cursos propuestos en Sedes que tengan al menos un certificado de calidad expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y con alcance a la Formación Profesional Ocupacional.

PONDERACIÓN PARCIAL: 10%.

D.2.2. Certificado de accesibilidad para discapacitados.

Se asignará una puntuación de 5 a todos los cursos propuestos en Sedes que dispongan del símbolo de accesibilidad.

PONDERACIÓN PARCIAL: 5%.

2. Resultado final de la Baremación.

La aplicación de los criterios de baremación dará como resultado la obtención de una relación de centros colaboradores a los que se les habrá asignado una puntuación por especialidad. La tabla resumen de los aspectos a baremar y la ponderación de cada uno es la siguiente:

Ver anexos - página 28320

. Otros criterios.

A las entidades que no hayan participado en la programación anterior se le asignará en los indicadores establecidos con las referencias A.1, A.2, D.1 del apartado 1 de esta base para cada especialidad solicitada, una puntuación determinada a partir de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por el resto de los centros en esas especialidades. Para ello se hallará, para cada uno de estos indicadores, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por todos los centros de cada isla en cada especialidad, y la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por todos los centros de cada isla en todas las especialidades, asignándose una puntuación a la especialidad solicitada por el centro coincidente con el menor de estos dos valores.

Por otra parte, a las entidades que habiendo participado en la programación anterior no lo hayan hecho en alguna especialidad propuesta en la misma sede en la presente convocatoria, se le asignará en los cursos pertenecientes a esta especialidad una puntuación determinada a partir de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el resto de especialidades por esta misma entidad, priorizando para su cálculo las puntuaciones obtenidas en especialidades pertenecientes a, siguiendo este orden, el área profesional en la sede, el área profesional en otras sedes de la misma entidad, la familia profesional en la sede, la familia profesional en otras sedes de la misma entidad, otras familias profesionales en la sede, otras familias profesionales en otras sedes de la misma entidad, y aplicándose idénticos factores correctores que en el caso anterior.

4. Factores de corrección de estos criterios.

Una vez hecha la valoración de acuerdo con los criterios mencionados en los apartados anteriores, se aplicarán los siguientes factores correctores:

1. Cuando el centro colaborador se encuentre en una zona de atención preferente, y su puntuación sea insuficiente para entrar en la correspondiente asignación, la comisión de valoración prevista en la base undécima podrá incluir en la misma, cursos correspondientes a especialidades de las contempladas en la programación de referencia, no superando el límite del 4% de la distribución insular.

Se considerarán zonas de atención preferente aquellas de las islas capitalinas, donde es difícil que llegue la formación y que justifique una atención especial para acerca a los desempleados de la zona acciones contempladas en la programación de referencia. Se considerarán zonas de atención preferente aquellos municipios no incluidos en las áreas metropolitanas, es decir, los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna en la isla de Tenerife y los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Telde en la isla de Gran Canaria.

2. Si en la misma sede se ha solicitado más de un curso para la misma especialidad se aplicará a la puntuación obtenida por cada curso un factor de corrección proporcional en relación a su orden, es decir:

· Curso 1: Puntuación 0.

· Curso 2: puntuación -3.

· Curso 3: puntuación -6.

· Curso 4: Puntuación -9.

· ... y así sucesivamente restando tres puntos a la puntuación del curso anterior de la misma especialidad en la misma sede.

3. Una vez obtenida la puntuación final tras la aplicación de los factores correctores citados anteriormente, a cada especialidad formativa que esté considerada como prioritaria de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria, se le añadirá 10 puntos.

4. Partiendo de la relación de cursos ordenados según su puntuación, tomando como base los resultados obtenidos en la especialidad en el que estén integrados, se irá seleccionando aquella oferta formativa que en mayor medida se ajuste a las especialidades formativas prioritarias establecidas en la Resolución de programación a la que se hace referencia en la base cuarta, punto 1 de la presente convocatoria, seleccionando los cursos comenzando por aquellos que mayor puntuación hayan obtenido.

5. En aquellos casos en que se produzcan desajustes entre la oferta de cursos realizada por los centros colaboradores y las acciones prioritarias previstas, se seguirán seleccionando cursos en función del orden de prioridad de las especialidades previstas en el SCE y en función del orden de los cursos determinado por la puntuación obtenida a través de los indicadores anteriormente señalados.

6. En el caso de tener que seleccionar uno o varios cursos de la misma especialidad, quedando sin seleccionar otros de esa especialidad con la misma puntuación que los anteriores, tendrán prioridad en la selección aquellos cuya puntuación en el apartado D1 sea mayor. Si persiste el empate se priorizará la selección siguiendo el orden de entrada en el registro.

Séptima.- Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de participación en la programación anual de cursos del Plan FIP Canarias 2007, se realizarán a través de la aplicación informática SISPECAN-Formación en la siguiente URL https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/inicio) y se dirigirán al Director del Servicio Canario de Empleo mediante el modelo que figura como anexo II a la presente Resolución en los registros del SCE, sitos en Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife, y en calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, debiendo presentar la documentación preceptiva por triplicado ejemplar.

Asimismo, la presentación también podrá realizarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

2. En las solicitudes el interesado hará constar los siguientes extremos:

a) Que no ha recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas, con el mismo objeto, de la Unión Europea, de cualquier Administración, Ente público o privado, organismos internacionales, entidades privadas o particulares. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública.

Octava.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes para ser incluidos en la programación, será del 2 de enero al 31 de enero de 2008, ambos inclusive.

Novena.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación general por triplicado ejemplar:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante: copia compulsada del D.N.I. en caso de persona física o, para las personas jurídicas, copia compulsada de las Escrituras de Constitución y Estatutos de la entidad, debidamente sellados por el órgano competente e inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la entidad:

· Copia compulsada del D.N.I., en caso de personas físicas.

· Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, en caso de personas jurídicas.

· Para las Corporaciones Locales, certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la misma.

c) Documento de identificación Fiscal del solicitante.

d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el caso, de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2006 (B.O.C. nº 136, de 14.7.06). En este último caso, cuando la certificación expedida por la Administración Tributaria Canaria haga constar la inexistencia de información en su base de datos de las circunstancias descritas en las letras a) y b) del apartado uno de dicha Orden, se deberá aportar una declaración jurada del solicitante en el que se manifieste que no es sujeto pasivo de los impuestos a los que se refieren dichos apartados.

e) Memoria expresiva de las acciones proyectadas, según modelo normalizado que se adjunta como anexo VII.

f) Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C. (Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).

g) Declaración responsable otorgada ante notario, autoridad administrativa o funcionario público competente de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

h) En relación a la acreditación de la gestión de la calidad, copia compulsada del certificado de calidad, si se estuviera en posesión del mismo, expedido por alguna entidad reconocida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y con alcance a la Formación Profesional Ocupacional.

i) En el caso de disponer el centro colaborador de medidas facilitadoras de la accesibilidad, fotocopia compulsada de la Resolución de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de concesión del Símbolo Internacional de Accesibilidad indicador de la inexistencia de barreras.

2. Las especialidades tendrán que estar incluidas necesariamente al Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SPEE.

3. La presentación de solicitudes por los Centros Colaboradores implica la aceptación por éstas de toda y cada una de las obligaciones que se determinan en la presente convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos a), b), c) y f), señalados en el punto 1 anterior que ya estuvieren en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable del interesado en la que manifieste fecha y órgano en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo hacer constar expresamente que la representación, en su caso, de la entidad, se ha mantenido inalterada durante ese tiempo.

Décima.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo.

2. Fase de subsanación de solicitudes.

2.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que las mismas no cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento aporte la información o los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artº. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha documentación deberá presentarse en los registros señalados en apartado 1 de la base séptima.

2.2. Transcurrido el plazo de subsanación de las solicitudes, se publicará en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife y en la página Web del SCE, un listado con aquellos beneficiarios que no hayan acreditado los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario y que por tanto no pasan a la fase de valoración.

Undécima.- Órgano Colegiado. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado a los efectos de emitir el informe previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. Esta Comisión de Valoración emitirá informe sobre aquellas solicitudes que hayan pasado a la fase de valoración, concretándose en el mismo el resultado de esta fase.

2. Esta Comisión estará constituida por:

Presidente: el Subdirector de Formación del SCE.

Vocales: cuatro técnicos del SCE, uno de los cuales actuará como Secretario.

A requerimiento de la presidencia de la comisión de valoración asistirá personal del SCE para colaborar en cuantas tareas se le encomiende.

3. Régimen de funcionamiento.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Funciones:

4.1. La Comisión de Valoración tendrá como función principal, la valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base sexta de la presente convocatoria y la clasificación de éstas por orden de prioridad, así como resolver cuantas dudas y discrepancias sobre la baremación y valoración se planteen.

4.2. La Comisión de Valoración podrá pedir al órgano instructor que solicite cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente al solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada.

4.3. Podrá proponer la inclusión de acciones en función del carácter prioritario establecido en la base cuarta, punto segundo, o por su concentración por Centro o Municipio, por excesos de acciones de igual o similar objetivo formativo, número de acciones programadas en la zona geográfica por otros Centros Colaboradores o cualquier otra situación que pueda suponer un obstáculo o interferencia en el desarrollo de las acciones formativas.

4.4. Dentro de estas medidas también podrá, con objeto de acercar la formación a desempleados de otros municipios de tal forma que no tengan que desplazarse, proponer la inclusión, en las asignaciones que se den, de especialidades que por baremo no alcancen la suficiente puntuación para ello y se encuentren en las zonas de atención preferente. Los cursos así asignados no podrán superar el 4% de la planificación insular.

5. Le corresponderá a la comisión la interpretación de las bases de la presente convocatoria en todo lo referente a la valoración de las solicitudes.

6. Elaborar los informes sobre aspectos de la valoración efectuada, a solicitud del órgano instructor.

7. También será competente para desarrollar las funciones relacionadas en los apartados anteriores, en la programación complementaria prevista en la presente convocatoria.

Duodécima.- Asignación. Resolución.

1. Las subvenciones a otorgar en el marco de la presente convocatoria, tendrán como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables, en virtud del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, derivados de la impartición de los cursos en las especialidades formativas homologadas e incluidas en las correspondientes programaciones.

2. Efectuada la valoración de las solicitudes presentadas según el procedimiento descrito en los apartados anteriores, y emitido el informe del órgano colegiado, la Subdirección de Formación como órgano instructor emitirá listado global provisional de todos los centros solicitantes y futuros beneficiarios con la puntuación total obtenida por cada uno de ellos y su correspondiente orden de prelación, así como propuesta de asignación en función del crédito disponible, concediendo trámite de audiencia por un plazo de diez días naturales a las mismas, contados desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios del SCE, para que presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

3. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará propuesta motivada al Director del SCE para que dicte Resolución de concesión definitiva de subvenciones a los centros solicitantes en función del crédito disponible, y de las puntuaciones y orden de prelación finalmente establecido. Asimismo, deberán figurar los centros cuyas solicitudes hayan sido denegadas y archivadas con expresión de las causas correspondientes, así como aquellas que vayan a constituir la lista de reserva.

4. El Director del SCE, una vez instruido el expediente, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará resolución, dirigida al interesado, sobre la inclusión de su solicitud en la programación y la subvención que se le concede, siempre que cumpla con los requisitos y las obligaciones normativamente establecidas. Esta resolución será publicada en los tablones de anuncio de las dependencias de las sedes centrales del SCE, en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, y en su página web. En todo caso, la misma será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta del SCE, en el plazo de un mes contado a partir de publicación, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Su inclusión en la programación no implica la concesión automática de la subvención correspondiente, tal y como dispone el artº. 7.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, según la redacción dada al mismo por la Orden de 20 de septiembre de 1995.

6. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, transcurrido el cual las solicitudes podrán entenderse desestimadas. La no resolución expresa de inclusión en la programación implicará su denegación. No obstante lo anterior, las solicitudes no aprobadas ni denegadas, expresamente, podrán quedar en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

7. En el caso de programaciones complementarias se seguirá el mismo procedimiento descrito en los apartados anteriores salvo el del trámite de audiencia ya producido.

Decimotercera.- Plazo de realización de las acciones.

1. Los cursos que se asignen en virtud de la presente convocatoria se desarrollarán desde el momento en que se resuelva la convocatoria hasta el 30 de abril de 2009. En cualquier caso, la fecha límite de comienzo de los cursos será el 31 de diciembre de 2008. Por tanto, se establece, como condición al beneficiario, que los cursos que tengan asignados, comiencen como máximo antes de dicha fecha. A partir de esta fecha quedara sin efecto la concesión de todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado, dictándose resolución a tal efecto por el SCE. En el caso de haberse producido abono anticipado de parte de su importe, el Centro deberá reintegrar el importe percibido, aplicándose el interés legal del dinero, incrementado en un 25% calculado desde la fecha del pago anticipado hasta el momento en que se produzca el reintegro voluntario o en su defecto, se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Con objeto de mejorar las programaciones complementarias que se puedan realizar según se establece en la base vigesimotercera, los cursos de más de 600 horas deberán comenzar antes del 30 de octubre de 2008. En caso contrario quedará sin efecto la concesión de dichos cursos, dictándose resolución al efecto por el SCE.

Decimocuarta.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo a la entidad beneficiaria en función de las acciones terminadas y justificadas ante el Servicio Canario de Empleo en la forma y plazo que se determina en esta Resolución, siempre y cuando acrediten que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Su liquidación será conforme al gasto real de las acciones y en proporción al número de alumnos que finalicen las mismas, mediante la aportación de la correspondiente documentación justificativa.

Decimoquinta.- Abono anticipado.

1. Podrá abonarse anticipadamente, como máximo, el 80% del importe concedido para cada curso, observando las siguientes limitaciones:

a) Las acciones de formación de más de 600 horas sólo se abonarán de forma anticipada a partir de su inicio.

b) La solicitud de abono anticipado de cursos iniciados y la de no iniciados, podrá presentarse conjuntamente.

c) Teniendo en cuenta las limitaciones anteriores, se podrá solicitar abono anticipado transcurridos quince días desde la notificación de la Resolución de concesión del curso y siempre que al menos resten 15 días para su finalización.

d) Se podrá solicitar abono anticipado de un curso, como máximo, en dos ocasiones, respetando las condiciones establecidas.

2. Serán requisitos imprescindibles para proceder el abono anticipado la previa presentación por parte del beneficiario, de garantías en la forma prevista en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio (B.O.E. de 29 de junio), salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en los puntos 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando sea exigible la prestación de garantías para el abono anticipado ésta deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un 5%.

4. En ningún caso se concederán anticipos en los supuestos de acciones formativas que no se puedan iniciar por las causas legalmente establecidas. A estos efectos, se tendrá en cuenta el hecho de que la entidad tenga importes pendientes de reintegro como consecuencia de haberse dictado resolución firme de procedencia de reintegro.

5. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Servicio Canario de Empleo, como medida cautelar, debidamente motivada, podrá retener los pagos tanto en el abono anticipado, como en el abono previa justificación, respecto de los beneficiarios con expediente de reintegro iniciado.

Decimosexta.- Elegibilidad. Gastos subvencionables.

El importe a subvencionar por cada curso tendrá una cuantía máxima que se concreta en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos que lo finalizan y por el importe del módulo que corresponda al propio curso. Los módulos vienen determinados, sin perjuicio de posibles actualizaciones, en la Orden TAS /3868/2006, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 1994 y, consta de dos partes: la parte A se refiere a los costes abonables de profesorado, tutores y servicio externo docente, la parte B se refiere al resto de costes abonables del curso.

Se entenderán como elegibles y, por tanto, admisibles todos aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido devengados y efectivamente pagados, desde el momento de la notificación de la Resolución de concesión del curso y hasta los tres meses siguientes a la finalización del mismo, y los relacionados con la preparación del proyecto formativo en que se incurra desde el momento de la publicación de la convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No considerándose como justificables los realizados fuera de estos períodos.

De la parte A del Módulo.

1. Se consideran gastos de la parte A del Módulo, los gastos de profesorado y tutores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, o el coste del servicio externo docente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000,00) euros, el beneficiario atenderá a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que las especiales características de los gastos a subvencionar imposibilite realizar dicho procedimiento, razones que deberán justificarse respondiendo a los criterios de eficacia y economía, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Dentro de esta parte se incluirán además los gastos de Seguridad Social a cargo del Centro Colaborador cuando contrata a los profesores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social, además de los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente.

2. Los sueldos u honorarios de profesores por cuenta ajena se justificarán mediante nómina del profesor o profesores del curso.

La cantidad a imputar al curso objeto de subvención será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el docente en el mismo. En ningún caso el número total de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

No se subvencionarán las retribuciones que no guarden relación directa con la acción formativa.

Sólo se considerarán como gastos justificados los correspondientes a docentes comunicados al SCE, antes del inicio del curso o en solicitudes de incorporación posteriores, debidamente autorizadas por el SCE.

No se podrán imputar los gastos de dos o más docentes, simultáneamente, para la impartición, en el mismo período horario y al mismo grupo de alumnos del curso.

Para los honorarios del profesorado se tomará como referencia las retribuciones establecidas en el Quinto Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (Resolución de 23.1.04 de la Dirección General de Trabajo, B.O.E. nº 38, de 13 de febrero), así como Revisión Salarial para 2005 del Quinto Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (Resolución de 13.7.05 de la Dirección General de Trabajo, B.O.E. nº 183, de 2 de agosto).

3. Cuando se contrate un servicio externo docente, sólo se considerarán como gastos justificados los correspondientes a docentes comunicados al SCE, antes del inicio del curso o en solicitudes de incorporación posteriores, debidamente autorizadas por el SCE.

En este caso el gasto se justificará mediante facturas efectivamente pagadas, acompañadas del correspondiente contrato mercantil existente entre las partes.

4. Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa se justificarán mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 correspondientes a los meses en que se desarrolle el curso. Los boletines deberán acreditar el ingreso efectivo del importe, que pueda quedar liquidado dentro de los plazos máximos de elegibilidad de los gastos establecidos en la presente resolución, mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.

5. También podrán considerarse gastos subvencionables de la parte A del módulo, los derivados de otras actividades docentes tales como el tiempo dedicado a la elaboración de medios didácticos, elaboración de diseños y programas, elaboración de guías didácticas, dirección pedagógica, seguimiento, control o cualquier otra actividad encaminada a mejorar la actuación de los docentes responsables de impartir la formación.

De la parte B del módulo.

1. Se consideran gastos de la parte B del Módulo el resto de costes abonables del curso, entre los que se encuentran:

· Los gastos de seguro de accidentes de los alumnos, que incluirá el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso y/o de las prácticas no laborales en empresas.

· Los gastos de medios y materiales didácticos.

· Los gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual.

· Los gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

· Los gastos generales que deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso, así como los correspondientes a la preparación del proyecto formativo.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000,00) euros, el beneficiario atenderá a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que las especiales características de los gastos a subvencionar imposibilite realizar dicho procedimiento, razones que deberán justificarse respondiendo a los criterios de eficacia y economía, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

2. El gasto de seguro de accidentes de los alumnos se justificará con la póliza suscrita y los correspondientes justificantes de pago.

3. En los medios materiales y didácticos, se incluirán los gastos realizados para la adquisición de éstos de un solo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación y se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas.

4. La amortización de instalaciones y equipos se justificará mediante las dotaciones a las amortizaciones reflejadas contablemente y basadas en la vida útil. En ningún caso, los gastos de amortización de los bienes, que habrán de tener una relación directa con la actividad docente del Centro Colaborador, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del módulo, debiendo respetarse además, los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

5. Los gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos se justificarán mediante la documentación acreditativa de las facturas emitidas por las empresas suministradoras o de servicios, así como, en los casos de repercusión de costes de un tercero a la entidad beneficiaria en concepto de dichos gastos, se justificará mediante facturas efectivamente pagadas.

6. Podrán considerarse gastos generales, aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso, esto es, los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios, los de alquiler de edificios o equipos, los de seguro, teléfono y comunicaciones, los de preparación y gestión de cursos, los de administración del Centro Colaborador necesarios para su puesta y permanencia en actividad, los gastos de la auditoría limitada del empleo de los fondos recibidos para cada una de las acciones formativas subvencionadas que deberán aportar como documentación justificativa y los de publicidad expresamente demandada para la ejecución del curso.

Estos gastos se justificarán mediante facturas, contratos mercantiles que en su caso se celebren, contratos laborales, nóminas y documentos TC (estos últimos para los gastos de preparación y gestión de cursos y de personal directivo y administrativo).

7. Todas las facturas y soportes justificativos habrán de estar efectivamente pagadas en los períodos máximos de elegibilidad, en consonancia con lo que se dispone en el párrafo segundo de esta base.

Gastos de difícil justificación.

1. El importe correspondiente a los gastos abonables de las partes A y B podrá incrementarse hasta en un 10%, para compensar gastos de difícil justificación, siempre que el importe de la suma de los tres conceptos no supere el 100% de la subvención concedida.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, podrán entenderse incluidos en el porcentaje antes descrito los gastos bancarios derivados de la suscripción de los correspondientes avales o garantías requeridos para la percepción de los anticipos a los que se hace referencia en la base decimoquinta.

Decimoséptima.- Reintegros y procedimiento.

1. Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, además de las establecidas en el artículo 24 de la Orden de 13 de abril de 1994.

2. Aquellos centros a los que se hubiere anticipado importe de los cursos asignados en esta convocatoria, y que no los iniciaran antes de la fecha indicada en la base decimotercera, salvo por causas que no le fueran imputables, vendrán obligadas al reintegro del mismo en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha prevista como límite en la aplicación para su comienzo, aplicándoseles el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por ciento, calculado desde la fecha de pago anticipado de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, "Del procedimiento de reintegro", de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004 (B.O.E. de 13 de mayo), del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden TAS 816/2005.

Dichos reintegros deberán ser ingresados en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

· Santa Cruz de Tenerife: Caja General de Ahorros de Canarias, c.c. 20650118811114001822.

· Las Palmas: Caja Insular de Ahorros de Canarias, c.c. 20528130243510002204.

Decimoctava.- Plazo de justificación.

La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación la deberá realizar cada entidad o centro colaborador, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de cada curso.

No obstante, la Dirección del Servicio Canario de Empleo podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y en todo caso, con fecha límite de 31 de julio de 2009 y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonovena.- Documentación justificativa.

Las entidades y centros beneficiarios deberán aportar necesariamente para la liquidación de los cursos la siguiente documentación:

a) Las entidades beneficiarias que no sean Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, estarán obligadas a realizar una auditoría limitada del empleo de los fondos recibidos para cada una de las acciones formativas subvencionadas, que aportarán de forma individual por duplicado por cada curso como documentación justificativa.

El alcance y requisito de esta auditoría vendrá determinado por lo dispuesto en el anexo X a la presente Resolución.

b) Certificado de Gastos de cada uno de los cursos realizados, según modelo normalizado CC3-E, que figura como anexo III de la presente Resolución, así como Relación de Justificantes de Gastos Pagados según modelo que figura como anexo V, ambos debidamente firmados y sellados por el responsable titular de la entidad.

Tratándose de Entidades Locales, Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Empresas Públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Corporaciones de Derecho Público, el certificado de gastos deberá ir suscrito por el Interventor de fondos de dicha entidad y con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Corporación.

En el caso de Entidades obligadas a realizar una auditoría, el Certificado de Gastos así como la Relación de Justificantes de Gastos Pagados deberá venir firmado y sellado por el Auditor, quien mediante este acto estará dando fe de la autenticidad de los gastos relacionados en ambos documentos, los cuales ha comprobado y verificado a través de sus correspondientes facturas.

c) Certificación de finalización y evaluación de los alumnos finales de cada uno de los cursos debidamente firmada por el responsable/titular de la entidad y por cada uno de los profesores que hayan impartido el curso (anexo IV).

d) Cuando se hayan producido bajas de alumnos por contratos de trabajo, será necesario aportar:

· Ficha de comunicación de bajas donde figure la causa (anexo VI), teniendo en cuenta que el plazo entre la fecha de baja y la fecha de contratación del alumno no podrá exceder en ningún momento de 30 días naturales.

· Copia del contrato de trabajo compulsada, certificado emitido al efecto por la Subdirección de Empleo del SCE o vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Cuando se produzcan bajas por causas no imputables al centro, y siempre dentro de la segunda mitad del curso, deberá aportarse:

· Ficha de comunicación de bajas donde figure la causa (anexo VI).

· Declaración jurada del responsable de la entidad (anexo VIII).

f) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

Vigésima.- Especialidades Formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial.

2. En todos los cursos programados podrá incluirse la siguiente formación complementaria:

· Sensibilización Ambiental (FCAM02), adaptada por familias profesionales, y Alfabetización Informática: Internet (FCIN01), salvo en aquellas especialidades en cuyo contenido principal se encuentren ya incorporados estos últimos.

· Manipulador de Alimentos (FCMA01) para las especialidades de las familias agroalimentarias, hostelería, servicios a la comunidad y personales, y en general todas aquellas que tengan relación con la manipulación de alimentos.

· Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de empleo (FCOL01).

· Sensibilización en la igualdad de oportunidades (FCOO02).

· Prevención de Riesgos Laborales (FCOS01).

Vigesimoprimera.- Prácticas en empresa.

1. Condiciones generales.

a) En ningún caso se podrán realizar prácticas vinculadas a cursos de las siguientes especialidades:

Ver anexos - página 28329

) Las prácticas que realicen los alumnos de formación profesional ocupacional no supondrán en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

c) Las prácticas podrán tener lugar simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado éste, siempre que no transcurran más de 30 días desde su finalización. En el supuesto de prácticas simultáneas a la realización del curso, las mismas deben iniciarse en la segunda mitad del curso, no finalizando antes de la terminación del mismo.

d) La duración de las horas de prácticas podrá ser entre el 30% y el 50% de las horas totales del curso, sin incluir las horas de los módulos complementarios. El SCE, a través de la Subdirección de Formación, podrá en determinados casos debidamente motivados autorizar un incremento en el límite establecido en este apartado.

Con carácter general el número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 4, salvo en el caso de que éstas se realicen simultáneamente al desarrollo del curso, en cuyo caso, podrán ser inferiores a 4 horas diarias, sin que la suma total de las horas del curso y de las horas de práctica supere las 8 horas.

2. Convenio de prácticas.

Las Entidades y Centros Colaboradores podrán promover la realización de prácticas por parte de sus alumnos, en las empresas u organizaciones empresariales con las que se haya celebrado el correspondiente Convenio de Colaboración, quedando expresamente facultado el Subdirector de Formación del SCE para la suscripción de los mismos. Estos Convenios de Colaboración, firmados por delegación, se considerarán suscritos por el Presidente del SCE.

La formalización de dicho convenio se realizará a petición del interesado a través de la aplicación informática "SISPECAN Prácticas en Empresas" https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/inicio/) una vez aprobada la concesión de los cursos y con carácter previo a la solicitud de autorización de las prácticas asociadas a cada curso, siendo necesario para la formalización del mismo la aportación de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante: copia compulsada del D.N.I. en caso de persona física o, para las personas jurídicas, copia compulsada de las escrituras de Constitución y Estatutos de la entidad, debidamente sellados por el órgano competente e inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la entidad:

· Copia compulsada del D.N.I., en caso de personas físicas.

· Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, en caso de personas jurídicas.

· Para las Corporaciones Locales, certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la misma.

c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C. (Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias). Este documento no se requerirá a las empresas que decidan renunciar a la compensación económica a la que se refiere el apartado 5 de esta cláusula.

e) Declaración de no estar incurso en los supuestos previstos en el artº. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Documento que acredite el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, último recibo de pago de dicho impuesto. En el caso de estar exento del pago de dicho impuesto se presentará certificación negativa o declaración responsable sobre dicha exención.

3. Solicitudes.

Las solicitudes para la realización de prácticas en empresas vinculadas a cada curso deberán presentarse a través de la aplicación informática "SISPECAN Prácticas en Empresas" https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/inicio, previa formalización del convenio de colaboración, aportando la siguiente documentación:

- Para las empresas individuales: D.N.I. del Tutor o Tutores de prácticas.

- Para las organizaciones empresariales: Certificado de que la empresa se encuentra asociada a la organización o, en su caso, convenio de colaboración suscrito entre la organización empresarial y la empresa donde se desarrollarán las prácticas y D.N.I. del Tutor o Tutores de prácticas de la citada empresa. El Tutor debe ser una persona que forme parte de la empresa y desarrolle una actividad profesional que se corresponda con una ocupación afín a la especialidad en la que ha sido formado el alumno.

En los siguientes plazos:

a) Si las prácticas son simultáneas al curso: 45 días hábiles antes de la fecha que se proponga en la solicitud para el inicio de las prácticas.

b) Si las prácticas van a realizarse una vez finalizado el curso, la solicitud para realizarlas deberá presentarse antes de haber transcurrido la mitad del curso al que estén vinculadas las prácticas.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando se solicite realizar prácticas en empresas con compensación económica, vinculadas a cursos de primera asignación tendrán la fecha máxima para la presentación de solicitudes será el 15 de septiembre de 2008 (inclusive), salvo que en esta fecha los cursos al que estén vinculadas las prácticas no hubieran iniciado, en cuyo caso le será de aplicación lo establecido en los apartados a) y b) del presente punto.

En el caso de las solicitudes de prácticas con compensación económica vinculadas a cursos de la programación complementaria, la fecha máxima para la presentación de las solicitudes será el 15 de noviembre de 2008 (inclusive). Con posterioridad a esta fecha sólo se tramitarán las solicitudes de prácticas en las que se renuncie a la compensación económica.

4. Resolución.

Una vez valoradas las solicitudes, y previa fiscalización del gasto se dictará resolución para la realización de las prácticas y, en su caso, la concesión de una compensación económica para la realización de las mismas, dando efectividad al convenio previamente firmado.

La autorización de la realización de prácticas estará condicionada a que las mismas cumplan los requisitos de adecuación de la especialidad solicitada a la actividad de la empresa, y/o idoneidad de las instalaciones de la misma para realizar las prácticas en las condiciones propuestas en la solicitud.

El beneficiario deberá instar la modificación de la resolución cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Variación en la fecha de realización de las prácticas.

b) Variación en los centros de trabajo o empresas asociadas en el caso de organizaciones empresariales donde se desarrollan las prácticas.

c) Disminución del número de días de duración o del número de alumnos que las realizan.

5. Compensación económica.

Se podrá solicitar la realización de prácticas en empresa, teniendo derecho las empresas que las llevan a cabo a recibir una compensación económica de 13,50 euros por alumnos y día de prácticas, tal como se establece en el artículo 12.2, 3 y 4 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre, por la que se modifica la anterior. Esto sin perjuicio de posibles actualizaciones de dicho importe a través de la correspondiente Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. No obstante, tales empresas podrán renunciar a recibir la mencionada compensación.

6. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, incluidos en el coste alumno/día determinado en la mencionada Orden, el importe de la póliza del seguro de accidente de los alumnos en prácticas, el importe de la nómina correspondiente a la figura del Tutor de empresa por los días efectivos de tutoría de los alumnos en prácticas, así como otros gastos inherentes a la realización de esta acción. En todo caso, el máximo subvencionable en concepto de otros gastos inherentes no superará el 30% del total de la compensación económica concedida.

Además, se considerarán gastos subvencionables los gastos de Seguridad Social de los Tutores y en el caso de organizaciones empresariales, el de los Coordinadores de las prácticas.

7. Justificación.

El plazo para presentar la justificación correspondiente a la realización de las prácticas en empresas será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la finalización de las mismas.

La justificación se realizará a través de la aplicación informática prevista, debiendo presentarse además posteriormente, en la forma prevista en la base séptima de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Certificado de gastos: Entidades (anexo XI) y Corporaciones Locales (anexo XII).

b) Relación nominal de alumnos que han realizado prácticas: Empresas Individuales (anexo XIII) y Organizaciones Empresariales (anexo XIV).

c) Relación de bajas de alumnos (anexo XV).

d) Controles de Asistencia (anexo XVI).

e) Relación de alumnos iniciales (anexo XVII).

f) Comunicación de bajas de alumnos (anexo XVIII).

g) Nómina/s del/de los tutor/es, incluyendo TC1 y TC2, en su caso.

h) Declaración de los Honorarios de Tutoría, en su caso (anexo XIX).

i) Factura de servicios prestados, en su caso.

j) Póliza de Seguro y recibo de pago de la misma.

k) Justificantes de otros gastos inherentes, mediante facturas o, en su caso, nóminas de los coordinadores de prácticas de las Organizaciones Empresariales.

l) Declaración de los honorarios de coordinación, en su caso (anexo XX).

m) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

Las empresas que hayan renunciado a la compensación económica, sólo deberán presentar dentro del plazo establecido para la justificación la documentación relacionada en los apartados b), c), d), e), f) y j).

Vigesimosegunda.- Becas y ayudas.

Las personas participantes en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional tendrán derecho a la obtención de ayudas al transporte, manutención y alojamiento, así como a Becas cuando se trate de desempleados minusválidos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. La cuantía de estas becas y ayudas vendrá determinada en la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre.

Vigesimotercera.- Programación complementaria.

1. Con objeto de mejorar la programación se podrán realizar programaciones complementarias cuando se considere oportuno con los fondos, que por los motivos previstos en esta convocatoria queden liberados, los procedentes de reintegros o los que puedan incorporarse.

2. En el supuesto de los cursos que se adjudiquen como consecuencia de programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, la fecha de finalización de las acciones no podrá superar la prevista en la base decimotercera de esta convocatoria.

3. Para garantizar que las asignaciones complementarias puedan desarrollarse con las mejores garantías posibles, la comisión citada en la base undécima podrá adoptar todas aquellas medidas que conduzcan a este fin, como no incluir en la misma aquellas acciones que por su duración no se puedan desarrollar en los plazos previstos, entre otras.

Vigesimocuarta.- Soporte informático de la gestión, seguimiento y justificación.

El aplicativo SISPECAN-FORMACIÓN dará soporte informático a todo el procedimiento de gestión administrativa, seguimiento y justificación de las acciones formativas concedidas.

Vigesimoquinta.- Subcontratación.

Los beneficiarios podrán subcontratar en los términos del artículo 6 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo.

Vigesimosexta.- Obligaciones contables y financieras.

1. En los supuestos de abono anticipado de las subvenciones el beneficiario, siempre que no sea una Administración Pública, y con el objeto de garantizar la llevanza de contabilidad separada de la subvención concedida del resto de operaciones de la entidad, queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de la misma así como a disponer de cuenta bancaria específica a tal efecto.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Vigesimoséptima.- Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidas por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, así como también deberán someterse a las actuaciones de control de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

2. Tal como preceptúa el artículo 44.5 de la mencionada Ley, las actuaciones de control financiero podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a los que se encuentren asociados, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Vigesimoctava.- Información y publicidad.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo, los centros colaboradores incluidos en la programación objeto de esta convocatoria deberán informar a los beneficiarios de las acciones y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de la formación profesional, debiendo reflejarse claramente en carteles en los que se ha de mencionar la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo.

El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el párrafo anterior será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la Ley General de Subvenciones.

Vigesimonovena.- Infracciones y sanciones.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Real Decreto 1.398/1993, referente al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 28 de febrero de 2000, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería y en el Director del Servicio Canario de Empleo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y Resolución de 1 de marzo de 2000, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se delega en el Director del Organismo Autónomo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones.

Trigésima.- Se faculta expresamente al Director del Servicio Canario de Empleo para resolver cuantas dudas se planteen en la interpretación de las presentes bases, ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 5 de la base undécima de la presente convocatoria.

Trigesimoprimera.- Legislación aplicable.

La legislación aplicable a la presente convocatoria será la siguiente:

a) Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación para el Empleo.

b) Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en todo aquello que no contradiga a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (D.O.C.E. de 31.7.06), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

d) Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1960/1999.

e) Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

f) Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98) y las Órdenes que lo desarrollan (de 14.1.99, B.O.C. nº 13, de 29.1.99)y 8.3.01, B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

g) Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas a cerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Orden de 13 de abril de 1994 (B.O.E. nº 101, de 28.4.94), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1999, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional, modificada posteriormente por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. nº 246, de 14.10.95), de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 256, de 26.10.98), de 11 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 56, de 6.3.02), de 31 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 136, de 7.6.03), de 6 de octubre de 2004 (B.O.E. nº 249, de 15 de octubre) y de 7 de marzo de 2005 (B.O.E. nº 64, de 16 de marzo).

k) Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94), se dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo.

l) El artículo 3.1.b) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, que atribuye a éste, entre otras materias, el ejercicio de las funciones y competencias de ejecución de las políticas relativas a la formación profesional ocupacional.

m) La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (B.O.C. nº 171, de 31 de diciembre) prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de formación ha sido traspasada en virtud del Real Decreto precitado, se realice de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas.

n) Decreto 150/2001, de 23 de julio, modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio.

ñ) Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1 de abril) por el que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación ocupacional.

o) Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en lo relativo al cómputo de alumnos que finalizan el curso, y a la actualización de las cuantías económicas de las subvenciones y ayudas recogidas en la misma.

p) La Resolución de 12 de abril de 2004 del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

Ver anexos - páginas 28334-28359

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