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BOC Nº 259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 5094

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

5094 - Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 18 de diciembre de 2007, por el que se hace pública la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 26 de noviembre de 2007, relativa a inicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta Administración y se determina el plazo para presentar alegaciones.

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Por el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, con fecha 26 de noviembre de 2007, se ha dictado la siguiente Orden nº 220: "Orden relativa a inicio de procedimiento de responsabilidad patrimonial de esta Administración. Examinado el expediente relativo al concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia, de 22 de septiembre de 2000, por la que se aprueban las bases y se convoca concurso de méritos, para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vista la propuesta formulada por la Dirección General de la Función Pública. Teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, se aprueban las bases y se convoca concurso de méritos, para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 27 de julio de 2001, resolvió el citado concurso.

Tercero.- Impugnadas ambas Órdenes, el dictado de distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha obligado a realizar una nueva adjudicación de puestos de trabajo.

Cuarto.- Han sido sendas Órdenes de esta Consejería, de 24 de octubre de 2007 y las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, de 24 y de 30 de octubre de 2007, las que, en ejecución de las mencionadas sentencias, han procedido a adjudicar destinos definitivos o provisionales a los participantes en el concurso de méritos (la última de las Resoluciones dictadas).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La adjudicación de puestos de trabajo resultante va a significar, respecto de un conjunto de funcionarios del Cuerpo Auxiliar, aquellos a los que se les adjudica un puesto de trabajo de retribuciones complementarias inferiores a las que tienen asignadas los puestos de trabajo que obtuvieron por la Orden de 27 de julio de 2001 y que han estado desempeñando hasta este momento, así como a los que al no haber obtenido destino en esa adjudicación, han tenido que incorporarse al puesto de trabajo desde el que participaron en el concurso o a otro de retribuciones similares que, en ambos casos, van a soportar una disminución en sus retribuciones si, en efecto, pasan a desempeñarlos.

Segunda.- El perjuicio que ello va a suponer viene derivado de una actuación administrativa de la que puede presumirse que está incursa en indicios de una posible responsabilidad de la Administración dado que, por una parte, se les ofertó a los funcionarios del Cuerpo Auxiliar un conjunto de puestos de trabajo (las Jefaturas de Negociado de nivel de complemento de destino 20) que no podían obtener, por lo que ha resultado determinante la singularidad del vicio de que adoleció la convocatoria y, por otra, se ha producido una prolongada demora en la resolución definitiva del concurso, responsabilidad, en su caso, que se depurará y concretará a lo largo del procedimiento que se inicia mediante esta Orden.

Tercera.- Esas circunstancias hacen que los funcionarios afectados deban ser indemnizados de la lesión económica que van a sufrir si, como se ha adelantado, pasan a desempeñar, con el carácter que sea, puestos de trabajo de inferiores retribuciones.

Cuarta.- La cuantificación de esa indemnización se va a concretar en el abono durante seis mensualidades, salvo que con anterioridad se resuelva el concurso de méritos que se convoque para ultimar las previsiones recogidas en el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, número de mensualidades que coincide con el plazo que el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece respecto de la duración de los procedimientos de concurrencia competitiva y que, además, se negoció con los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario en la reunión de 22 de octubre de 2007. La primera de esas mensualidades va a ser la correspondiente al mes de noviembre de 2007, aunque se abone con posterioridad, mientras que, la diferencia retributiva a la que se ha hecho mención en las consideraciones anteriores, parte de la idea, en su caso, de que el máximo del nivel de complemento de destino que va a servir de referencia comparativa al tratarse de auxiliares administrativos, va a ser el 18.

Quinta.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial pueden ser iniciados de oficio, según lo previsto en los artículos 142.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el 69.1 que, con carácter general, se refiere a los procedimientos administrativos y 5 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Sexta.- De manera reiterada e invariable, el Consejo Consultivo de Canarias ha manifestado que si bien la Administración está, en su caso, obligada a resarcir las lesiones que sufran sus funcionarios, el fundamento jurídico de ese daño no se encuentra en los artículos 106.2 de la Constitución y 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sino en los artículos 23.4 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 82.4 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria, por lo que hay que excluirlos entonces del régimen general de dicha responsabilidad patrimonial, aceptando, pues, que el procedimiento a seguir, no siendo el del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, ni existiendo uno de responsabilidad por daños a funcionarios, genérico o específico, deberá ser el procedimiento administrativo común determinado en la Ley 30/1992 y concluyendo en que en estos supuestos no es preceptiva la solicitud de Dictamen al propio Consejo Consultivo.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la iniciación de procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que puedan presentar las alegaciones, documentos y las justificaciones que estimen pertinentes." Lo que se publica a efectos de conocimiento de los interesados, indicando que el plazo para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones al que se refiere la citada Orden comenzará el día 8 de enero de 2008 y finalizará el día 18 del mismo mes y año.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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