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BOC Nº 259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 5096

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

5096 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de diciembre de 2007, por el que se notifica la Resolución de 14 de septiembre de 2007, que acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-10/2007 TF a Dña. María Alberto García.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 14 de septiembre de 2007, a Dña. María Alberto García, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 14 de septiembre de 2007, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-10/2007-TF a Dña. María Alberto García.

Vista el acta de denuncia número 2007-101472-00000042 formulada por los Guardias Civiles de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife (Patrulla Seprona de Santa Cruz de Tenerife), Y-6283-J y U-19718-U Dña. María Alberto García según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 20 de junio de 2007, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 25 de junio de 2007 (Registro de entrada nº 786135-34311) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla Seprona de Santa Cruz de Tenerife, formada por los Guardias Civiles mencionados, se observa en la calle Vera del Barranco, Güímar, Santa Cruz de Tenerife, el día 13 de junio de 2007, a las 10,00 horas, un vehículo no isotermo, marca Seat, modelo Inca con matrícula 2477-CFJ, realizando la venta ambulante de pescado en la vía pública (sardinas, caballas, salemas, brecas), todos ellos con la talla mínima permitida por la legislación vigente, se le pregunta a la denunciada por las facturas y etiquetas del pescado, nos dice que esperemos por el marido, y tras unos minutos el marido entrega una factura de fecha 13 de junio de 2007, que no cumple con los requisitos legales mínimos exigidos a las facturas (falta sobre todo los datos del vendedor), tampoco el pescado tiene las obligatorias etiquetas identificativas. Se le comunica que no venda pescado al público, haciendo caso omiso, se realiza informe fotográfico.

Segundo.- Que la denunciada es Dña. María Alberto García (N.I.F. 42.003.448-C), con domicilio en la calle La Puntita, 29, ático, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación, el artículo 7 del Real Decreto 2.064/2004, dispone que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. El artículo 6 del Real Decreto 2.064/2004, establece que cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, su propietario o su representante cumplimentará el documento declaración de recogida.

Quinto.- Respecto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Sexto.- La falta de nota de primera venta, y la falta de etiquetas identificativas, es decir el hecho de no haber pasado la primera venta, constituye una presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma." El artº. 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros, en el presente expediente sancionador, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción y a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia, en particular el hecho de la tenencia ilegal de productos pesqueros sin documentación legal que lo ampare con la intención de comercializarlas y obtener un beneficio ilícito, lo que hace considerar como agravantes concurrentes la de beneficio ilícito e intencionalidad previstas en el artículo 189 del Decreto 182/2004, de 4 de diciembre, la sanción proporcional que pudiera imponerse asciende a la cantidad de quinientos (500) euros.

Séptimo.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador nº PV-10/2007-TF contra Dña. María Alberto García (N.I.F. 42.003.448-C) por la comisión de una presunta infracción de comercialización de productos pesqueros sin acreditar su legal procedencia.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. Marisa Ramos Soriano (Técnico del Servicio de Desarrollo Pesquero), haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Indicar al denunciado el derecho que tiene a conocer en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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