BOC - 2008/003. Viernes 4 de Enero de 2008 - 15

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

15 - DECRETO 424/2007, de 26 de diciembre, por el que se modifica la categoría del Bien de Interés Cultural "Casa Fuerte", situada en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, y se delimita su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Casa Fuerte", situada en el término municipal de Adeje, por la de Monumento, delimitando su entorno de protección y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, la "Casa Fuerte" fue declarada Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 1 de marzo de 2004, se incoa expediente para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Casa Fuerte", situada en el término municipal de Adeje, por la de Monumento, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 14 de septiembre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la modificación de la categoría del Bien de Interés Cultural "Casa Fuerte", situada en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente mencionada Ley 4/1999, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

Modificar la categoría del Bien de Interés Cultural "Casa Fuerte", situada en el término municipal de Adeje, isla de Tenerife, por la de Monumento y delimitar su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

p.s., EL VICEPRESIDENTE (Decreto 406/2007,

de 21 de diciembre, del Presidente),

José Manuel Soria López.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Casa Fuerte de Adeje se configura como un gran conjunto, con planta de tendencia cuadrada y una superficie aproximada de unos 9.000 m2, constituida por diversas edificaciones que a lo largo de los siglos han ido cambiando de uso o, en su caso, abandonarse y acabar en un estado semirruinoso. Se localiza en el sector más antiguo del núcleo de Adeje, frente a la Iglesia de Santa Úrsula y sobre un altozano desde el que se domina un amplio sector de costa relacionado con la función defensiva que desde el siglo XVI detentaba esta fortificación.

La entrada principal y única se localiza en la fachada este y se delimita mediante una portada rematada mediante un frontón y nicho central que da paso a un patio central empedrado alrededor del que se distribuyen las diferentes dependencias que integraban el complejo. Entre los elementos arquitectónicos más destacados ha de citarse el castillo con su torre almenada, localizada en el ángulo sur, que fue reutilizado como residencia para el administrador y los propietarios recientes. Su planta baja sirvió como almacén de pólvora, cárcel, existiendo un aljibe abovedado en el nivel inferior.

En su fachada sur se concentran una serie de dependencias destinadas a granero y despensas, junto a dos habitaciones destinadas a contaduría y archivo, completándose con un antiguo oratorio, un torreón de vigía y las dependencias privadas de los marqueses. Al otro lado del patio central se alineaban dos cuadras, la herrería y un antiguo horno, sobre el que se levantó una casa de dos plantas, con escalera exterior y galería alta. Tras él se encuentran los restos del antiguo ingenio azucarero. A la derecha de la entrada principal se localizaban las dependencias de los esclavos y una cocina que aún conserva su robusta chimenea.

DELIMITACIÓN.

La delimitación corresponde a un polígono irregular, cuyo punto origen se sitúa en la confluencia de los ejes de la calle Dña. Concha García Álvarez y la calle El Castillo, avanzando hacia el NO por la primera de las citadas hasta alcanzar el extremo de una recta imaginaria, con dirección SO-NE, paralela en 15 m al eje de la calle Los Molinos, que abarca parte de los inmuebles alineados en la margen este de dicha vía, hasta intersectar con el eje de una calle de nueva construcción, prevista por la "Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio en Casa Fuerte y Entorno". Desde este punto el entorno de protección coincide con el área de Zona Verde que dicha modificación establece alrededor de la Casa Fuerte. En el sector sur de la delimitación, ésta se ajusta a los límites de la referida Modificación de las Normas Subsidiarias, englobando un área contemplada como Zona Residencial, hasta conectar con el eje de la calle El Castillo, por el que se asciende hasta contactar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por su objetivo de englobar la totalidad de los inmuebles aledaños a la casa, así como los situados frente a la misma; de manera que se pueda ejercer con eficacia una labor de control y prevención de las futuras obras y usos que se desarrollen en los mismos, a la vez que se supervisan las tipologías edificatorias que puedan surgir en las parcelas libres. Este mismo criterio justifica la ampliación del entorno de protección hacia las antiguas zonas de cultivo existentes al oeste y norte de la Casa Fuerte y que constituyen un espacio escasamente alterado por los procesos urbanísticos que debe preservarse de actuaciones incontroladas. Asimismo, se persigue la coincidencia con el planeamiento urbanístico para evitar su colisión con la necesidad de preservar los valores patrimoniales del Bien de Interés Cultural.

Ver anexos - página 326



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