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BOC Nº 006. Miércoles 9 de Enero de 2008 - 92

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

92 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de diciembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Construcciones y Promociones Charco Canarias, S.L., interesado en el expediente nº 396/07-U.

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No habiéndose podido notificar a Construcciones y Promociones Charco Canarias, S.L., en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 396/07U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Construcciones y Promociones Charco Canarias, S.L. la Resolución de fecha 21 de noviembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 396/07-U, y que dice textualmente:

"Acuerda multa y demolición.

Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística frente a Construcciones y Promociones Charco Canarias, S.L., por la ejecución de obras consistentes en "desmonte de terreno afectando a una superficie de unos 15.000 m2", careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Zona de Vueltas-Borbalán", dentro del Espacio Natural Protegido, Parque Rural de Valle Gran Rey, en el término municipal de Valle Gran Rey.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Zona de Vueltas-Borbalán", dentro del Espacio Natural Protegido, Parque Rural de Valle Gran Rey, en el término municipal de Valle Gran Rey, se han realizado obras consistentes en "desmonte de terreno afectando a una superficie de unos 15.000 m2", promovidas por Construcciones y Promociones Charco Canarias, S.L., careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 16 de agosto de 2007 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por Resolución nº 2702, acordó incoar el oportuno expediente sancionador contra Construcciones y Promociones Charco Canarias, S.L.

Tercero.- Por el instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de veintinueve mil cuatrocientos (29.400,00) euros a Construcciones y Promociones Charco Canarias, S.L., como responsable de una infracción, por la ejecución sin los preceptivos títulos legitimantes de obras en suelo rústico, así como acordar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada.

Cuarto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, el interesado no ha presentado alegaciones dentro de los plazos legales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.

III.- Los hechos denunciados, que han sido probados y no desvirtuados por prueba alguna en contrario, son constitutivos de una infracción tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 213 con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas si fuera mayor.

IV.- De conformidad con el artículo 179 de dicho Texto Refundido, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de veintinueve mil cuatrocientos (29.400,00) euros a Construcciones y Promociones Charco Canarias, S.L., en calidad de promotor de las obras, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de restauración como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Texto Refundido (modificado por Ley 4/2006, de 22 de mayo).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con el artículo 182 del Texto Refundido (modificado por Ley 4/2006, de 22 de mayo).

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002 por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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