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Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000 0000409/2006 seguido entre partes, de una como demandante Abani Parque, S.L., representado por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder y defendido por la Letrada Dña. Gabriela Cabrera Quintero y de otra, como demandada Dña. María del Carmen Camacho Pérez, sobre desahucio y reclamación de cantidad.
FALLO: que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder en nombre y representación de Abani Parque, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle La Marina, Edificio La Marina, vivienda 53, de esta capital, condenando a la demandada Dña. María del Carmen Camacho Pérez a que lo desaloje y deje libre y a disposición del actor en el plazo legal inferior a un mes, bajo apercibimiento de ser lanzado del mismo judicialmente si así no lo hiciere, debiendo condenarle a que abone a la actora la cantidad de 13.358,31 euros en concepto total de rentas vencidas y cantidades asimiladas, más intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio al demandado vencido.
Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2007.- El/la Secretario.
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