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BOC Nº 009. Lunes 14 de Enero de 2008 - 158

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

158 - EDICTO de 5 de diciembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001008/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0001008/2005.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Biología y Nutrición, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Drolimper, S.L., José González Dorta y Domingo Marrero Marrero.

SOBRE: recl. cantidad-200 millones de pesetas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2007.

SENTENCIA

Vistos por la Sra. Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario 1008/2005 seguido entre partes, de una como demandante la entidad Biología y Nutrición, S.A., representado por el Letrado D. Juan Francisco Gómez Mirada y de otra, como demandadas la entidad Drolimper, S.L., Domingo Marrero Marrero, en situación de rebeldía procesal y D. José González Dorta, representado por el Sr. Procurador D. Esteban A. Pérez Almeida, bajo la defensa legal de D. Jorge Luis Pazos López y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de la entidad Biología y Nutrición, S.A. frente a la entidad Drolimper, S.L., D. Domingo Marrero Marrero, en situación de rebeldía procesal y D. José González Dorta, representado por el Sr. Procurador D. Esteban Pérez Almeida debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la entidad actora la cantidad de dieciocho mil doscientos sesenta y tres euros con cincuenta y nueve céntimos (18.263,59 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial con expresa condena en costas a los codemandados, la entidad Drolimper, S.L., y D. Domingo Marrero Marrero.

Contra esta Sentencia se podrá imponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación de las partes.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2007.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 2 de diciembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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