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BOC Nº 017. Jueves 24 de Enero de 2008 - 237

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

237 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 8 de enero de 2008, por el que se notifica la Resolución de 28 de diciembre de 2007, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 14/06TF a D. Julián Abreu Verde.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Julián Abreu Verde, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 28 de diciembre de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 14/06TF.

DENUNCIADO: D. Julián Abreu Verde.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Resolución de fecha 28 de diciembre de 2007, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 14/06TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Julián Abreu Verde, con D.N.I. nº 42.058.565-Y y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 30 de abril de 2005, se levantó acta de denuncia por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Icod de los Vinos a D. Julián Abreu Verde, con D.N.I. nº 42.058.565-Y, por estar realizando la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en La Punta, Buen Paso-Icod de los Vinos. Las capturas fueron decomisadas y arrojaron un peso de 45,700 kg entregadas mediante recibo al Hospital "Nuestra Señora de los Dolores".

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 2 de abril de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante anuncio de 27 de abril de 2007, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 101, de fecha 21 de mayo de 2007. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, el mismo no realiza alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

Cuarto.- Consultados los archivos de la Secretaria Territorial de Pesca, consta que a D. Julián Abreu Verde se le ha denunciado, en cinco ocasiones más, en el año 1998, expediente nº 189/98, en el año 1999, expediente nº 9/99, en el año 2003, expedientes nº 21/03 y 108/03 y en el año 2005, el presente expediente y el expediente nº 259/05, que está finalizado y la resolución dictada en el mismo adquirió firmeza el día 11 de agosto de 2006.

Quinto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe se propone imponer al denunciado por todo lo expuesto se propone imponer a D. Julián Abreu Verde, una sanción por importe de dos mil (2.000) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.- 1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto y haber cometido las infracciones previstas en los artículos 70.4.e) y 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril. Dicha propuesta se dictó el día 27 de julio de 2007 y se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 194, de 27 de septiembre de 2007.

El día 28 de septiembre de 2007 se dictó por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca Acuerdo de ampliación de plazo para la resolución del expediente sancionador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves. ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 5 establece: "En el ejercicio de la pesca submarina, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cinco kilogramos. ...".

La actual normativa en vigor, Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece, de igual forma, en su artículo 38.3 lo siguiente: "En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitarán a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total".

IV.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que establecía en su artículo 3.- 1.: "1.- La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

Y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único, establecía las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

V.- Los hechos denunciados constituyen una infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto y ser calificados como graves de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones graves establece: "En lo relativo a los recurso marinos: ... 4.e) La captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario." y el artículo 70.3.h) de la misma Ley, sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... 3.h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.".

VI.- Los hechos descritos son constitutivos de unas infracciones graves, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros, por cada una de ellas.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Julián Abreu Verde una sanción por importe de dos mil (2.000) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3. 1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto y haber cometido las infracciones previstas en los artículos 70.4.e) y 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaria Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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