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El/la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 14.
HACE SABER: que de los autos que luego se dirán, consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2007.
Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 1175/2006, promovidos por la demandante Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Agustina García Santana, representando a Metargavi, S.L., contra la parte demandada Canarias Off Shore, S.L., que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Agustina García Santana, representando a Metargavi, S.L., contra la parte demandada Canarias Off Shore, S.L., que fue declarado en rebeldía, debo condenar y condeno:
- Al demandado, al pago a la actora de doscientos cincuenta y un mil doce (251.012) euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.
- La imposición de las costas a la parte demandada.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Canarias Off Shore, Sociedad Limitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2007.- El/la Secretario.
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