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BOC Nº 041. Martes 26 de Febrero de 2008 - 669

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna, S.A. (MUVISA)

669 - ANUNCIO de 30 de enero de 2008, relativo a las bases para la concesión de subvenciones para rehabilitación de viviendas y edificios del casco histórico de San Cristóbal de La Laguna, programa 2006-2007, Plan de Vivienda 2005-2008.

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BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, CONFORME AL PLAN DE VIVIENDA 2005-2008, PROGRAMAS 2006 y 2007.

Primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones para la financiación de las obras de rehabilitación en viviendas y edificios, en el Área de Rehabilitación del Casco Histórico de San Cristóbal de La Laguna, conforme al Plan de Vivienda 2005-2008, según acuerdos de la Comisión Bilateral de 3 de mayo y de 10 de diciembre de 2007 y, con sujeción al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna o, en su caso, otra normativa de aplicación, en los supuestos siguientes:

CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS (artº. 52, apartados 2 y 3, del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio):

"1. El edificio en el que se ubica la vivienda deberá presentar condiciones suficientes de seguridad estructural y de estanqueidad frente a la lluvia.

2. Las viviendas carecerán de alguna de las condiciones de habitabilidad siguiente: accesibilidad a personas con discapacidad; existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas; existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas; existencia y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería; existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción; existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación; aislamiento térmico; aislamiento acústico; adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados; y sistemas de ahorro energético."

CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS EDIFICIOS (artº. 53, apartado 2, del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio):

"1. El edificio deberá tener, al menos, un 50 por 100 de su superficie útil existente o resultante de las obras destinada al uso de vivienda y carecer de alguna de las condiciones siguientes:

a) Acceso adecuado para las personas con discapacidad.

b) Adecuadas condiciones de protección frente a incendios.

c) Adecuadas condiciones de ornato y salubridad.

d) Estanqueidad frente a la lluvia.

e) Seguridad estructural.

f) Sistemas adecuados de evacuación del agua de lluvia y saneamiento.

g) Sistemas de ahorro energético."

Segunda.- Importe y consignación presupuestaria.

El importe de la subvención para las obras objeto de esta convocatoria es el determinado en el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de mayo y el 10 de diciembre de 2007, correspondiente al Área de Rehabilitación del Casco Histórico de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), Programas 2006 y 2007, en la Comunidad Autónoma de Canarias. Plan de Vivienda 2005-2008, durante la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

La cuantía de la subvención que se conceda, no podrá exceder de quince mil (15.000,00) euros por actuación.

La cantidad concedida no sobrepasará el 50% del presupuesto de ejecución de la obra y materiales, presentado.

Los servicios técnicos de la entidad encomendada MUVISA, procederán al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el procedimiento de concesión.

Las presentes subvenciones serán compatibles con otras ayudas y subvenciones públicas o recursos privados, salvo que por normativa resulte incompatible.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en las presentes bases:

Las personas físicas o jurídicas, propietarios o inquilinos del inmueble debidamente autorizados por el propietario del mismo.

Las asociaciones y entidades propietarios o inquilinos de inmuebles debidamente autorizados, y legalmente constituidos.

2. Quedan excluidos todos aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Hacienda Municipal.

Igualmente, quedarán excluidos de la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas y entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la Ventanilla Única de Vivienda, sita en la Plaza de la Junta Suprema, 15, así como en el Registro General del Ayuntamiento de La Laguna o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en el Cabildo Insular, en el plazo de dos (2) meses, a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, respecto de parte de la financiación de los Programas 2006 y 2007 y, para el resto de la financiación de dichos Programas, se abrirá nuevo plazo de dos meses, a partir de su publicación en el referido Boletín Oficial de Canarias.

2. La instancia deberá estar firmada por el solicitante o por la persona con representación para ello y deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

a) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que podrán realizarse por los medios previstos en el apartado 7 del mencionado artículo 13.

b) Dos fotocopias del documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I. y N.I.F.). En su caso, cuando se trate de entidades o asociaciones, deberán adjuntarse dos fotocopias del C.I.F. de la Asociación, D.N.I. del Presidente y certificación del Secretario de la misma, en la que se acredite quién es la persona que ostenta la representación de la entidad. En caso de que concurran diferentes propietarios o inquilinos para la restauración, arreglo o mejora del mismo inmueble, actuará uno de ellos como representante del resto.

c) Documentos acreditativos de la propiedad del inmueble mediante Certificado o Nota simple informativa del Registro de la Propiedad. Si el peticionario no fuera el propietario del inmueble, habrá de adjuntar además la autorización de su propietario o propietarios para la realización de las obras cuya subvención solicita. En caso de edificios, las notas simples de cada comunero, un listado de los mismos y la división horizontal.

d) Documento acreditativo de las subvenciones concedidas por otros organismos para la rehabilitación de la vivienda, si procede. En caso negativo, declaración jurada de no haber percibido subvenciones para las mismas obras que se pretenden subvencionar.

e) Plano de situación del inmueble.

f) Memoria explicativa y justificativa de la obra a realizar, incluyendo dossier fotográfico sobre el estado actual, y propuesta gráfica.

g) Presupuesto detallado con los precios individualizados, de la ejecución de la obra y de los materiales a emplear. Este presupuesto deberá estar realizado por profesionales o empresas, debiendo estar identificado el contratista mediante la figuración del nombre completo o razón social, N.I.F. o C.I.F. y domicilio. El presupuesto presentado para la subvención debe coincidir con el presentado para la obtención de la licencia, en caso de no coincidir se tomará para el expediente el presupuesto presentado y aprobado en licencia.

Si la factura original que se presenta para la justificación es superior al presupuesto aprobado en el expediente de subvención, se abonará la subvención por el importe concedido en la notificación.

Si la factura original que se presenta para la justificación es inferior al presupuesto aprobado en el expediente de subvención, la cantidad a abonar no sobrepasará el 50% de la misma.

h) Licencia de obras para la intervención en el inmueble para el que se solicita la subvención y copia de la liquidación del impuesto para la concesión de la licencia.

i) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

k) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Gobierno de Canarias.

l) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal.

m) Cumplimentación del Modelo establecido de "Determinación de cuenta bancaria para el pago de obligaciones por transferencia y comunicación de baja de datos bancarios".

n) Certificado de catalogación del inmueble si se halla fuera del Conjunto Histórico.

ñ) Respecto a los solicitantes de subvención para edificios deberán aportar Declaración responsable acreditativa de que el edificio tiene al menos un 50 por 100 de su superficie útil existente o resultante de las obras destinadas al uso de vivienda.

o) Respecto a los solicitantes de subvención para viviendas deberán aportar un informe emitido por Técnico competente acreditativo de que el edificio en el que se ubica la vivienda presenta condiciones suficientes de seguridad estructural y de estanqueidad frente a la lluvia, y de que la vivienda carece de alguna de las condiciones de habitabilidad siguientes: accesibilidad a personas con discapacidad; existencia y correcto funcionamiento de servicios sanitarios y cocinas; existencia y correcto funcionamiento de instalaciones eléctricas; existencia y correcto funcionamiento de instalaciones de saneamiento y fontanería; existencia y correcto funcionamiento de sistema de calefacción; existencia y correcto funcionamiento de extracción de humos y ventilación; aislamiento térmico; aislamiento acústico; adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados; y sistemas de ahorro energético.

p) Declaración responsable de que la vivienda objeto de la actuación se va a dedicar, según proceda, a residencia habitual y permanente del promotor, o al alquiler, durante un plazo mínimo de 5 años desde la finalización de las obras.

q) Cualquier documento acreditativo de la superficie útil de la vivienda.

Asimismo los Certificados que se solicitan en el apartado segundo letras i), j), k) y l) de estar al corriente de las obligaciones fiscales, podrán ser sustituidos por una declaración jurada del solicitante. Dichas certificaciones deberán ser aportadas, en todo caso, con carácter previo a la aprobación del abono de la subvención. En el caso de varios propietarios de un inmueble, se deberán presentar los Certificados y declaración jurada de cada uno de ellos.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes.

Quinta.- Criterios para la concesión.

La valoración de las solicitudes presentadas, previa tramitación por la Ventanilla Única de Vivienda, se realizará por los Servicios Técnicos de la Sociedad Municipal de Viviendas de San Cristóbal de La Laguna (MUVISA), resolviendo la concesión de las mismas el órgano de Administración de la Sociedad Municipal, como entidad encomendada, o en quien tenga atribuida esta competencia, la cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Que el edificio o vivienda se encuentre catalogado: 50 puntos.

2. El estado de conservación del inmueble, especialmente la urgencia de la intervención solicitada, así como el peligro de pérdidas irreparables: hasta25 puntos.

3. La adecuación del proyecto a las características del inmueble, recuperación de fachadas y materiales originales: hasta 25 puntos.

En ningún caso los Servicios Técnicos entrarán a valorar aquellos proyectos que no se adecuen a la normativa vigente.

Los beneficiarios deberán cumplir en cuanto a la realización de las obras las estipulaciones contenidas en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna, aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de julio de 2005 u otra normativa que resulte de aplicación.

Los posibles incumplimientos de estas bases darán lugar a la revocación o modificación de la suma concedida conforme a los criterios del régimen sancionador incluido en el citado Plan Especial de Protección u otra normativa de aplicación, procediendo la revocación por la comisión de infracciones clasificadas, en el mencionado Plan Especial de Protección u otra normativa que resulte de aplicación, como muy graves; y la minoración de las cantidades concedidas en las cuantías que proporcionalmente se aprecien de aquellas previstas para las multas de las infracciones graves y leves del repetido Plan u otra normativa; sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, del régimen sancionador general conforme a la normativa de subvenciones.

Sexta.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios, entre otras, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como:

- La presentación de la solicitud de ayuda o subvención, supondrá la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases.

- Realizar y acreditar la realización de la obra subvencionada antes del 31 de octubre de 2009 y en su caso, en las prórrogas aprobadas, conforme al proyecto subvencionado, dando cumplimiento a las condiciones impuestas en el acto de concesión.

- Cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en los puntos 6 y 7 de los referidos Acuerdos de la Comisión Bilateral de 3 de mayo y de 10 de diciembre de 2007, respectivamente.

- Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la obra subvencionada en el momento en que ésta se produzca.

- Comunicar la percepción de otras subvenciones concedidas por cualquier Administración o Ente público, para la misma actividad.

- Justificar la realización de la obra antes del 31 de octubre de 2009 y en su caso, en las prórrogas aprobadas, a través de facturas originales correspondientes a las obras que figuran en el presupuesto presentado y copia de la correspondiente licencia de obra, que deberán presentarse debidamente relacionados y cumplimentados, en el Registro de la Ventanilla Única de Vivienda, dirigidos a MUVISA.

- Dedicar el inmueble objeto de la actuación a su residencia habitual y permanente, o alquiler, durante un período mínimo de cinco años desde la finalización de las obras; acreditado con certificado de empadronamiento del beneficiario o contrato de arrendamiento.

- El inmueble deberá tener, al menos, un 50 por 100 de su superficie útil existente o resultante de las obras destinadas al uso de vivienda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, que en relación con la subvención concedida, realizará el Ayuntamiento a través de la entidad encomendada Muvisa y/o Comunidad Autónoma, mediante visitas giradas por los técnicos competentes.

- Prestar consentimiento al Ayuntamiento de La Laguna, Muvisa, Comunidad Autónoma y Ministerio, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo, así como de la subvención aportada.

Séptima.- Resolución y abono de las subvenciones.

Las solicitudes de subvención serán resueltas por el órgano que tenga atribuida la competencia de la entidad encomendada (MUVISA), a propuesta de los Servicios Técnicos de MUVISA, notificándose el correspondiente acuerdo a los interesados, en el plazo de diez días.

El abono de la subvención se efectuará una vez desarrollada la actividad para la que fue concedida, previo informe técnico de conformidad de la empresa encomendada MUVISA, quedando condicionado a la previa justificación de los gastos efectuados y a las condiciones enumeradas en la anterior base sexta.

Octava.- Incidencias.

MUVISA estará facultada para interpretar o resolver cualquier incidencia que tuviera lugar durante el desarrollo de las actuaciones.

Novena.- Régimen jurídico.

La concesión de subvenciones se regirá por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, según Acuerdos de la Comisión Bilateral de fechas 3 de mayo y 10 de diciembre de 2007, Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Viviendas de Canarias; así como por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, aprobada en Pleno el 10 de febrero de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 81, de 20 de mayo de 2005 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por sus disposiciones de desarrollo, por las normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

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Las presentes bases de concesión de subvenciones para la financiación de las obras de rehabilitación en viviendas y edificios, en el Área de Rehabilitación del Casco Histórico de San Cristóbal de La Laguna, conforme al Plan de Vivienda 2005-2008, según Acuerdos de la Comisión Bilateral de 3 de mayo y de 10 de diciembre de 2007, establecidas por el Instituto Canario de la Vivienda del Gobierno de Canarias, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias en su integridad, debiéndose anunciar asimismo dicha convocatoria en un periódico de mayor circulación para general conocimiento.

La Laguna, a 30 de enero de 2008.- La Concejal Delegada de Vivienda, Blanca Delia Pérez Delgado.

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