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BOC Nº 091. Miércoles 7 de Mayo de 2008 - 1845

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registo Civil de Santa Cruz de Tenerife

1845 - EDICTO de 22 de abril de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000696/2007.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Sra. Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes Autos de Juicio Verbal sobre guarda, custodia y alimentos hijos extramatrimoniales, registrado bajo el nº 696/2007, en virtud de demanda formulada por Dña. Ángela del Carmen Uyana Guaman, representada por la Procuradora Sra. Espinilla, contra D. Luis Giovani Canacuan Criollo, declarado judicialmente en rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Espinilla, en nombre y representación de Dña. Ángela del Carmen Uyana Guaman, contra D. Luis Giovani Canacuan Criollo, acordando las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor habido de la unión a la progenitora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se fija el régimen de visitas previsto en el fundamento jurídico primero de la presente resolución.

3.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 100 euros a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al I.P.C., más abono de gastos extraordinarios por mitad.

No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se expide el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2008.- La Secretaria.

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