Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 104. Lunes 26 de Mayo de 2008 - 785

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

785 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 30 de abril de 2008, en la que por tercera vez se recuerda la obligación de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud de 8 de febrero de 2006 y en la Alerta de Medicamentos Ilegales nº 03/06, de 17 de febrero de 2006, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, dictadas en relación con los productos denominados Factor I y Factor II, y se advierte de las consecuencias de su incumplimiento, determinándose realizar las actuaciones necesarias, incluidas labores inspectoras, para verificar su cumplimiento.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud 179/2006, de 8 de febrero, acuerda "la suspensión de la prescripción, dispensación y suministro de los productos denominados Factor I, compuesto de glicina en polvo cristalizada, y Factor II, compuesto de ácido L-aspártico cristalizado, así como la incautación e inmovilización de dichos productos por suponer un riesgo inminente y grave para la salud".

La indicada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de fecha lunes 13 de febrero de 2006 (documento 8, páginas 32 a 36) y notificada, entre otros, a la representación del Sr. Meléndez, con fecha 20 de febrero de 2006 (documento 17, páginas 125 a 127). Por lo demás, no consta la interposición de recurso administrativo alguno.

Sí consta en cambio que contra dicha Resolución, la representación del Sr. Meléndez interpuso recurso contencioso-administrativo seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria nº 4, Procedimiento Ordinario nº 543/06; el cual dictó Auto de fecha 15 de enero de 2007, acordando no admitir el recurso presentado y decretando el archivo de las actuaciones. Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación que se siguió en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, procedimiento apelación 98/07, en el que se dictó Auto de fecha 4 de julio de 2007 desestimando dicha apelación.

Segundo.- Con fecha 17 de febrero de 2006, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios dictó la Alerta de Medicamentos Ilegales nº 03/06, mediante la que se califica de medicamentos ilegales los productos Factor I, glicina en polvo cristalizada, y Factor II, ácido aspártico cristalizado, determinando su retirada del mercado e instando a todas las Administraciones Sanitarias a proceder a la retirada de dichos factores de cualquier lugar donde pudieran hallarse y evitar su prescripción, dispensación o suministro.

Mediante Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, de fecha 13 de junio de 2006, en la pieza separada del procedimiento 33/2006 se resuelve no acceder a la suspensión solicitada, confirmada por otro Auto de 13 de diciembre de 2007, que resuelve desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación del Sr. Meléndez, y el Instituto del Metabolismo Celular, S.L. imponiéndoles las costas por su manifiesta temeridad conforme al artículo 139 de la LJCA 29/1988.

Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Farmacia, del Servicio Canario de la Salud, de fecha 21 de diciembre de 2006, se determina realizar las actuaciones necesarias incluidas labores inspectoras para verificar el cumplimiento del contenido de lo dispuesto en la Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud, de 8 de febrero de 2006 y de la Alerta de Medicamentos Ilegales 03/06, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de fecha 17 de febrero de 2006. El interesado rehúsa la notificación de la misma, intentada con fecha 21 de diciembre de 2006, mediante acta de inspección sanitaria nº 342, a la cual nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias, no accediendo el interesado a firmar el acta de inspección, en cambio, sí el inspector actuante y el funcionario que le acompaña.

Cuarto.- En aras de la tutela y necesaria protección de la salud de la población sanitaria y gozando de ejecutividad, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, sendas Resoluciones de la Directora del Servicio Canario de la Salud y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud dictó Resolución 103/2007, de 23 de abril, en la que acuerda: "La realización, dentro del estricto marco de la legalidad vigente, de cuantas actuaciones administrativas resulten necesarias para la finalidad antedicha, y en concreto: 1.- Recordar al Sr. Enrique Meléndez Hevia y al Instituto del Metabolismo Celular, S.L., que el mismo dirige, la ejecutividad y obligado cumplimiento de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud de 8 de febrero de 2006, así como de la Alerta de Medicamentos Ilegales nº 03/06 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 17 de febrero de 2006 ... 2.- Apercibir al Sr. Meléndez Hevia y al Instituto del Metabolismo Celular, S.L., que el mismo dirige que, de no acatarse lo mandado, se procederá en vía penal, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, o el Juez competente, para que valore si el incumplimiento de lo mandado pudiera ser constitutivo de delito penal de desobediencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal, ... Todo ello sin perjuicio de que las conductas que viene realizando pudieran ser constitutivas de otros delitos previstos en el Código Penal, ejercitándose las acciones judiciales pertinentes. 3.- Se llevarán a cabo actuaciones inspectoras, para verificar el cumplimiento del contenido de los citados actos administrativos, en el domicilio del Instituto del Metabolismo Celular, sito en la calle Manuel de Falla, 15, en La Laguna ..." . Termina dicha Resolución ordenando su notificación al Sr. Enrique Meléndez Hevia y al Instituto del Metabolismo Celular, S.L., que el mismo dirige y al Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Farmacia. Igualmente indica que por tratarse de un acto de trámite, adoptado en vía de ejecución de Resoluciones Administrativas ejecutivas, cuya ejecutividad ha sido confirmada en vía judicial, no cabe la interposición de recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 107 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La anterior Resolución fue notificada al representante del Sr. Meléndez e Instituto del Metabolismo Celular, S.L., D. Eligio Hernández Gutiérrez, calle Doctor Miguel López González, 4-2, Santa Cruz de Tenerife, con fecha 4 de mayo de 2007.

Quinto.- Con fecha de registro de entrada en la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, de 24 de septiembre de 2007, la representación del Sr. Meléndez, en el expediente sancionador 1/06, presenta escrito a la Excma. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en el que indica, entre otros, que el objeto del mismo es "aportar una prueba más de que los aminoácidos glicina y ácido L-aspártico, se están comercializando por la empresa Panreac Química, S.A. en la misma cantidad y precio que los que dispensa el Instituto del Metabolismo Celular, sin recomendación de dosis alguna, ...". Salvo mejor criterio, en dicho escrito, el propio interesado está confirmando que el Instituto del Metabolismo Celular está dispensando dichos productos, los mismos cuya prescripción, dispensación o suministro se le ha prohibido por las indicadas Resoluciones de la Directora del Servicio Canario de la Salud y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tantas veces referenciados, así como por sendas Resoluciones del Director General de Farmacia, del Servicio Canario de la Salud, de fechas 21 de diciembre de 2006 y 23 de abril de 2007, en las que se le advertía de su obligado cumplimiento y de sus consecuencias en caso de incumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para dictar la presente Resolución, el Director General de Farmacia, en virtud de las facultades atribuidas en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

En virtud de todo lo cual y en aras a garantizar la tutela y de asegurar la necesaria protección de la salud de la población sanitaria,

R E S U E L V O:

La realización, dentro del estricto marco de la legalidad vigente, de cuantas actuaciones administrativas resulten necesarias para la finalidad antedicha, y en concreto:

1.- Recordar por tercera vez al Sr. Enrique Meléndez Hevia y al Instituto del Metabolismo Celular, S.L. que el mismo dirige, la plena ejecutividad y el obligado cumplimiento de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud de 8 de febrero de 2006, así como de la Alerta de Medicamentos Ilegales nº 03/06, en virtud de las cuales se acordaron la suspensión de la prescripción, dispensación y suministro de los productos denominados Factor I, compuesto de glicina en polvo cristalizada, y Factor II, compuesto de ácido L-aspártico cristalizado, así como la incautación e inmovilización de dichos productos ante la sospecha razonable de un riesgo grave para la salud y se insta a todas las Administraciones Sanitarias a proceder a la retirada de dichos Factores I y II, de cualquier lugar donde pudieran hallarse así como evitar la prescripción, dispensación o suministro en los mismos. Y en igual sentido de las Resoluciones del Director General de Farmacia, de fechas 21 de diciembre de 2006 y 23 de abril de 2007.

2.- Apercibir al Sr. Meléndez Hevia y al Instituto del Metabolismo Celular, S.L., que el mismo dirige, en el domicilio sito en la calle Manuel de Falla, 15, 38208-La Laguna, Tenerife, que se procederá en vía penal poniendo estos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o el Juez competente, por si pudieran ser constitutivos de algún delito de los previstos en el Código Penal.

3.- Ordenar las actuaciones inspectoras necesarias, para verificar el cumplimiento de las Resoluciones de la Directora del Servicio Canario de la Salud de 8 de febrero de 2006, de la Alerta de Medicamentos Ilegales 03/06, y de las Resoluciones del Director General de Farmacia, de fechas 21 de diciembre de 2006 y 23 de abril de 2007.

4.- La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria, cuya publicación se ordena.

5.- Enviar comunicación a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

6.- Notificar la presente Resolución:

· Al representante de D. Enrique Meléndez Hevia, y al Instituto del Metabolismo Celular, S.L., D. Eligio Hernández Gutiérrez, en la calle Doctor Miguel López González, 4-2, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

· Al Servicio de Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Farmacia, del Servicio Canario de la Salud.

· A la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con dirección en calle Campezo, 1, Parque Empresarial de Las Mercedes, 28022-Madrid.

· A la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con copia del escrito interpuesto con registro de entrada el 24 de septiembre de 2007 por el representante legal del Sr. Meléndez Hevia, con dirección en el Palacio de Justicia, sito en la Avenida Tres de Mayo, 3, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

· A la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Por tratarse de un acto de trámite, adoptado en vía de ejecución de Resoluciones Administrativas Ejecutivas, cuya ejecutividad ha sido confirmada en vía judicial, no cabe la interposición de recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 107 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2008.- El Director General de Farmacia, Vicente Olmo Quintana.

© Gobierno de Canarias