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BOC Nº 114. Lunes 9 de Junio de 2008 - 877

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

877 - Dirección General de Personal.- Resolución de 5 de junio de 2008, por la que se convoca y publica el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2008/09.

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La necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo como consecuencia del inicio del curso escolar 2008/09, requiere un procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que establezca el orden de los participantes en distintos colectivos, relacionados con los puestos vacantes, además de establecer un sistema que regule a los funcionarios de carrera, afectados por determinadas situaciones, funcionarios sujetos a régimen de interinidad o sustitución y al resto del personal docente.

Ante ello, la presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/09 a los diferentes colectivos de funcionarios y personal laboral de todos los Cuerpos docentes no universitarios, excepto los pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ello en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La permanente prestación del servicio público educativo demanda al inicio de cada curso escolar que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes arbitre un procedimiento de cobertura provisional de vacantes en los diferentes centros docentes de Canarias.

Los principales objetivos deben ser, sin duda, preservar el derecho del alumnado a contar en todo momento con profesorado especialista e incrementar la estabilidad de nuestros claustros docentes, especialmente los radicados en islas no capitalinas, de acuerdo con las directrices marcadas por el Parlamento de Canarias desde octubre de 1991.

Segundo.- La Administración Educativa mantiene en este procedimiento algunas medidas diseñadas desde cursos anteriores y las convenientes para alcanzar los precitados objetivos, al mismo tiempo que respeta los derechos del personal docente, conciliando la normativa aplicable a los funcionarios con la existente para el resto del personal docente, tratando de adecuar sus necesidades personales al fragmentado territorio de nuestra Comunidad Autónoma. En este sentido, con la finalidad de garantizar la estabilidad y continuidad de la labor docente del profesorado contratado en régimen de interinidad y sustitución, y afianzar la calidad de la enseñanza en los centros docentes públicos no universitarios, la Dirección General de Personal determinó el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas, mediante Resolución de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. de 26 de mayo).

Tercero.- El referido Plan Especial de Claustros Docentes Inestables, aún teniendo en cuenta su carácter indefinido, ha sido revisado para su actualización en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales previstos para los cursos escolares 2007/08, 2008/09, 2009/10, 2010/11.

Cuarto.- Estas actuaciones administrativas cuentan desde su inicio con el apoyo de Cabildos y Ayuntamientos, así como de los equipos directivos de los centros educativos afectados, especialmente en las zonas implicadas en el Plan Sur, demostrándose una vez más los beneficios que supone para el sistema público educativo propiciar la estabilidad de las plantillas permitiendo cierta continuidad a la labor docente a realizar durante varios cursos consecutivos.

Quinto.- Por Resolución de esta Dirección General de 29 de mayo de 2007, se convocó el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2007/08 (B.O.C. de 8 de junio).

Sexto.- La Resolución de esta Dirección General de 31 de julio de 2007 hizo pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para los cursos 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11, al personal del Cuerpo de Maestros, en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Mediante Resolución de esta Dirección General de 29 de agosto de 2007 se hizo pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para los cursos 2007/08, 2008/09, 2009/10 y 2010/11, al personal de los Cuerpos que imparten Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Las plazas de la especialidad de Educación Infantil de procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros del año 2007, teniendo en cuenta la actual situación jurídica del procedimiento, requerirán de un procedimiento de adjudicación específico, al margen de lo que se dispone en la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. de 4 de mayo).

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), en su redacción actual.

Tercero.- Orden de 23 de abril de 2001, por la que se define la función directiva y el régimen aplicable a su ejercicio en los centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 62, de 21 de mayo).

Cuarto.- Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 12 de agosto), con las modificaciones efectuadas de oficio y por sentencia judicial.

Quinto.- Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17 de mayo).

Sexto.- Resolución de 28 de mayo de 2007, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por funcionarios de carrera con destino definitivo (B.O.C. nº 114, de 8 de junio).

Séptimo.- Resolución de esta Dirección General de 29 de mayo de 2007, se convocó el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2007/08 (B.O.C. nº 114, de 8 de junio).

Octavo.- Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de agosto de 2005, relativa a depósito, registro y publicación del Acuerdo por el que se ratifica el Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del Sistema Educativo Público Canario (B.O.C. nº 167, de 25 de agosto).

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar y publicar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el personal docente de todos los Cuerpos no universitarios y personal laboral docente en plazas correspondientes a estos Cuerpos, excepto los pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2008/09.

Segundo.- La presente norma regulará, de una parte, las condiciones de aplicación de lo dispuesto acerca de la eficacia y vigencia de los destinos, en la Resolución de 29 de mayo de 2007, por la que se convoca y se hace público el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2007/08 (B.O.C. nº 114, de 8 de junio). De otra parte, regulará la participación de aquellos interesados que tengan la obligación o el derecho a participar en este procedimiento para el curso 2008/09.

BASES COMUNES.

Primera.- Vigencia de los destinos.

De conformidad con lo dispuesto en la base común 5.2 de la Resolución de esta Dirección General de 29 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 114, de 8 de junio), por la que se convocó procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2007/08, los destinos obtenidos en la adjudicación definitiva por parte de los colectivos participantes tendrán vigencia para el curso 2008/09, con ocasión de vacante, siempre que se hayan desempeñado efectivamente, se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo y no corresponda su adjudicación a participantes pertenecientes a un colectivo con mejor orden de prelación. El personal docente integrado en el Plan Especial para Claustros Docentes Inestables se regirá por lo que dispone su normativa específica.

Los destinos obtenidos en virtud de este procedimiento tendrán inicialmente vigencia para los cursos 2008/09, 2009/10 y 2010/11, con ocasión de vacante y siempre que se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo, de acuerdo con la norma que regule el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales de cada curso, salvo los destinos adjudicados en virtud comisión de servicio o adscripción provisional.

Segunda.- Colectivos a efectos de adjudicación.

Aquellos docentes que tengan la obligación o el derecho a participar en este procedimiento se integrarán en los colectivos que se relacionan a continuación, conforme al siguiente orden de prelación, a efectos de este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales:

1º) Funcionarios de carrera en comisión de servicios para el desempeño de cargos directivos.

2º) Funcionario de carrera y personal laboral docente suprimido o desplazado.

3º) Funcionarios de carrera en comisión de servicios o en adscripción provisional al haber finalizado su mandato del cargo de Director.

4º) Funcionarios de carrera procedente de centros españoles en el extranjero y funcionarios de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares que soliciten reingresar al servicio activo.

5º) Funcionarios de carrera con destino definitivo en régimen de comisión de servicios por razón de cargo electo o motivos de salud.

6º) Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios para cubrir plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería, conforme a la Resolución de 28 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 114, de 8 de junio).

7º) Funcionarios de carrera y el personal laboral fijo con destino definitivo en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional por agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios.

8º) Funcionarios de carrera y laborales fijos sin destino definitivo en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional por cargo electo, motivos de salud, agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios.

9º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas en el curso 2007-08.

10º) Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas.

11º) Funcionarios interinos y sustitutos acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.

12º) Personal integrante de la lista de Logopedia.

13º) Funcionarios integrantes de la lista de interinos en adscripción provisional.

14º) Funcionarios integrantes de las listas de interinos.

15º) Funcionarios integrantes de las listas de sustitutos.

Tercera.- Plazas de la especialidad de Educación Infantil de procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros del año 2007.

Se excluyen de este procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/09 275 plazas correspondientes a la especialidad de Educación Infantil, de los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 83, de 26 de abril).

Cuarta.- Plazas vacantes.

4.1. Plazas vacantes ordinarias.

En el presente procedimiento y como plazas ordinarias, se ofertarán exclusivamente las vacantes iniciales de horario completo que determine la Dirección General de Personal, una vez concluido el proceso de configuración de las plantillas correspondientes a los diferentes centros docentes para el próximo curso escolar, así como las vacantes que se produzcan como consecuencia de la propia adjudicación de destinos provisionales. Las vacantes de resultas de 1º y 2º de la E.S.O., que se originen durante la adjudicación de destinos del Cuerpo de Maestros y que permanezcan vacantes, pasarán a formar parte de las plantillas cuya cobertura se lleve a cabo por los participantes de los demás cuerpos docentes, excepto las correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Las plazas vacantes de horario parcial se cubrirán con posterioridad al presente procedimiento, de acuerdo con el orden de derecho y el ámbito de prestación de servicios solicitado por el profesorado integrante de las lista de interinos y sustitutos, en virtud de la normativa de aplicación. De igual manera se procederá con las plazas de resultas de aquellos docentes a los que se haya concedido reducción de jornada.

4.2. Plazas de carácter itinerante y de ámbito provincial.

Las plazas vacantes de carácter itinerante y las de ámbito provincial, atendiendo a sus peculiaridades, serán adjudicadas únicamente a aquellos participantes que expresamente las soliciten. Por tanto no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes en este procedimiento. Las plazas de esta naturaleza, cuya solicitud por los participantes implicará la disposición de los medios necesarios para desempeñarlas y la aceptación de sus condiciones de trabajo, son las siguientes:

- Las pertenecientes a la especialidad de Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP).

- Las que constituyen los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.).

- Las plazas de Psicología y Pedagogía no radicadas en Institutos de Educación Secundaria, Centros Específicos de Educación Especial o en Centros de Educación Obligatoria.

- Las plazas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos, que además de tener carácter itinerante, son de ámbito provincial.

4.3. Plazas del ámbito científico-tecnológico, del ámbito de conocimiento social y de Inglés.

La plazas de los ámbitos científico-tecnológico, de conocimiento social e inglés creadas en los Centros de Educación Infantil y Primaria que imparten el 1º y 2º curso de la E.S.O., únicamente serán adjudicadas a aquellos profesores que expresamente las soliciten, indicándolo en su solicitud de participación. Por tanto no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes en este procedimiento.

Quinta.- Peticiones.

Los participantes en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en el curso 2007/08, que tengan la obligación o el derecho a participar para el curso 2008/09, no tendrán que presentar nueva solicitud, participando con la petición de centros presentada para el curso 2007/08. Esta Administración eliminará de su petición los centros que hayan cesado sus actividades, añadirá al final de las peticiones efectuadas para un municipio los centros de nueva creación del mismo, y sustituirá los centros fusionados o desdoblados por el/los que corresponda.

En los casos en que se admita la modificación de las peticiones presentadas para el curso 2007/08, se indicará esta circunstancia en la base correspondiente.

La consulta de las peticiones de centros efectuada puede realizarse a través de las páginas Web de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.net/docentee o https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn

Los que tengan la obligación o el derecho a participar en este procedimiento por primera vez para el curso 2008/09, deberán formalizar su solicitud y petición de centros a través de las páginas Web a que se ha hecho referencia, sin perjuicio de su impresión y posterior presentación conforme a la base sexta.

Sexta.- Plazos de presentación y registro.

6.1. Regla General.

Las solicitudes, peticiones y documentación exigidas se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta solicitud deberá presentarse en los Registros de la Direcciones Territoriales de Educación, en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en los restantes registros oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 31 de enero de 2007 (B.O.C. nº 33, de 14.2.07), o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.92), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

6.2. Plazos excepcionales.

a) Comisiones de servicios o adscripciones provisionales.

El plazo para entregar la solicitud de comisiones de servicios o adscripciones provisionales será hasta el 30 de junio de 2008.

b) Funcionarios de carrera suprimidos o desplazados.

Los funcionarios de carrera, en situación de suprimidos o desplazados forzosos, que no hayan presentado petición de centros en el plazo general, podrán presentarla hasta el fin del plazo de alegaciones abierto tras la publicación provisional de la adjudicación de destinos provisionales. A efectos de que puedan formalizar esta petición se les mantendrá abierto el acceso a la páginas Web a que se ha hecho referencia anteriormente. En caso de no hacerlo les será adjudicado de oficio el destino que proceda.

Séptima.- Adjudicación de destinos provisionales.

Los destinos se adjudicarán teniendo en cuenta la ordenación de los colectivos participantes establecida en la base segunda de esta norma. Dentro de cada colectivo se procederá a la adjudicación de las vacantes existentes conforme a los derechos preferentes y prioridades que se determinan a continuación, y a los ámbitos territoriales y especialidades por las que se tiene el derecho o la obligación de participar.

En los casos en que se produzca la supresión de una vacante, adjudicada en la resolución definitiva de este procedimiento, la Dirección General de Personal, resolverá esta situación sin modificar los destinos adjudicados al resto de participantes. A tal fin, se ofrecerá al interesado la posibilidad de optar entre las plazas vacantes disponibles en ese momento. Si esto no fuera posible, en los casos que legalmente sea necesario adjudicar una plaza al interesado, podrá dejarse sin efecto el nombramiento del último participante con destino en esa especialidad.

7.1. Derechos preferentes.

7.1.1. Derecho preferente a isla no capitalina o municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).

Los participantes integrados en aquellos colectivos que así lo prevea su base específica podrán solicitar el ejercicio del derecho preferente para obtener destino en un centro radicado en una isla no capitalina o en el municipio de La Aldea de San Nicolás, cumplimentando el apartado correspondiente de su solicitud.

A tal efecto, la Administración entenderá que solicitan el ejercicio de este derecho preferente quienes únicamente incluyan peticiones de centros pertenecientes a una sola isla no capitalina o al municipio de la Aldea de San Nicolás en su instancia de petición de centros.

7.1.2. Derecho preferente al propio centro.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de supresión o desplazados de su destino definitivo podrán solicitar el ejercicio del derecho preferente para obtener plaza en su propio centro por otra especialidad para las que se encuentren habilitados.

De igual forma, los funcionarios de carrera de los restantes Cuerpos docentes en situación de desplazados por falta de horario podrán solicitar el ejercicio de este derecho para obtener plaza en su propio centro por otra especialidad que legalmente puedan impartir.

7.2. Criterios de prioridad y desempate.

7.2.1. Prioridad en función de la relación jurídica con la Administración.

En aquellos colectivos en los que participe personal funcionario de carrera y laboral docente, les será adjudicada plaza en primer lugar a los participantes que sean funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente.

7.2.2. Personas con discapacidad de los colectivos de funcionarios interinos y sustitutos.

A las personas con discapacidad que participan por los colectivos de funcionarios interinos y sustitutos, le será adjudicada plaza conforme al orden de los nombramientos establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 10 de julio de 2002, por la que, en ejecución de sentencia se establece, el sistema de cobertura de interinidades y sustituciones por los integrantes de las listas de profesorado dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, acogidos al turno de reserva para el acceso de personas con minusvalía (B.O.C. de 26 de julio), modificada por la Resolución de 31 de julio de 2003 (B.O.C. de 20 de agosto), y en la Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 23 de agosto).

7.2.3. Desempate.

En los casos en que la aplicación sucesiva de los criterios que determinan el orden de participación no permita establecer quien tiene mejor derecho dentro de un mismo colectivo, se procederá a ordenar alfabéticamente a los que se encuentren empatados, a partir del primer apellido que empiece por la letra X, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública, publicado por Resolución de 21 de enero de 2008 (B.O.E. nº 30, de 4.2.08), ordenándose a partir del mismo o del primero existente, de mejor a peor derecho.

7.3. Especialidades de participación.

Los Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros participarán en el presente procedimiento por las especialidades para las que se encuentren legalmente habilitados. El personal laboral docente participará por aquellas especialidades para las que haya sido contratado.

Los Funcionarios de Carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño participarán en el presente procedimiento por aquellas especialidades docentes de las que sean titulares o puedan legalmente desempeñar. De igual manera, el personal laboral docente participará por aquellas especialidades para las que haya sido contratado.

El personal integrante de las listas de interinos y sustitutos participará por aquellas especialidades en cuyas listas se encuentre inscrito.

Octava.- Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán los mismos efectos.

Novena.- Desarrollo e interpretación.

Las resoluciones que dicte esta Dirección General para el desarrollo e interpretación de esta norma se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, considerándose, a todos los efectos, efectuada la correspondiente notificación a los interesados, con independencia de su divulgación con carácter meramente informativo en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Décima.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA EL PERSONAL DOCENTE DEL CUERPO DE MAESTROS Y PERSONAL INTEGRANTE DE LA LISTA DE LOGOPEDIA.

Undécima.- Colectivos participantes.

11.1. Funcionarios de carrera en comisión de servicios para el desempeño de cargos directivos.

11.1.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios o adscripción provisional durante el curso 2008/09, debiendo prestar su conformidad expresa en la propuesta que a tal efecto se formalice por la Dirección del centro, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 2008, por la que se regula el procedimiento para la renovación y selección de los directores de los centros públicos (B.O.C. de 19 de marzo). Estos funcionarios deberán presentar solicitud de comisión de servicio para participar en este procedimiento.

Los que participaron en este colectivo para el curso 2007/08 no deberán presentar solicitud de comisión de servicios para el curso 2008/09. El Director del Centro deberá confirmar la propuesta efectuada para el curso anterior a las Direcciones Territoriales de Educación, conforme al procedimiento que se establezca.

11.1.2. Adjudicación de destino.

Se extenderá la vigencia del destino adjudicado al curso 2008/09, con ocasión de vacante, a los funcionarios de carrera a los que se haya concedido comisión de servicios o adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos en el curso 2007/08. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los restantes participantes de este colectivo, conforme al siguiente orden:

1º) Fecha de ingreso en el cuerpo.

2º) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera en el centro de destino definitivo. En caso de haber obtenido éste por el derecho preferente de suprimidos o desplazados se sumará a este cómputo el tiempo de permanencia ininterrumpida en el destino anterior.

3º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo, por el orden establecido para este colectivo en la base 11.9.

4º) Letra de desempate.

11.2. Funcionario de carrera y personal laboral docente suprimido o desplazado.

11.2.1. Participación y petición de destino.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros y personal laboral procedentes de unidades suprimidas de cursos anteriores o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso. De igual manera, deberán participar los que, teniendo destino en 1º y 2º de la E.S.O., prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2008/09.

En los casos en los que se mantengan las mismas circunstancias que ocasionaron dicha situación para el curso 2007/08 no será necesario presentar nueva solicitud, salvo que se quiera modificar las peticiones presentadas. Cuando dicha situación se produzca por primera vez para el curso 2008/09 deberán presentar solicitud de participación.

11.2.1.1. Suprimidos.

En los casos en que como consecuencia de la planificación educativa, en los niveles de Educación Infantil o Primaria, se ocasione la supresión de una plaza en un centro determinado para el curso 2008/09, la Dirección Territorial de Educación correspondiente comunicará esta situación a la Dirección del centro para que concrete al docente que perderá su destino, conforme a lo dispuesto en La Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

11.2.1.2. Desplazados.

En casos de que como consecuencia de la planificación educativa se produzca la inexistencia de horario en las plazas de 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Territorial de Educación lo notificará al Director del centro para que lo comunique al funcionario afectado, que podrá ser desplazado a otro centro para el curso 2008/09 en comisión de servicios.

11.2.1.3. Excepciones.

En el supuesto de que la carencia de horario lectivo venga motivada por la llegada de un funcionario de carrera en comisión de servicios para desempeñar la Dirección del centro, no se originará una supresión, sino que se desplazará al funcionario que proceda durante el tiempo que dure esta situación, con independencia del nivel de enseñanza en que se imparta docencia.

Estas normas no son aplicables a los funcionarios de carrera que ostenten nombramiento para ejercer la Dirección de su centro de destino definitivo o de otro en comisión de servicios, de manera que tendrán prioridad absoluta para permanecer en dicho centro, independientemente del lugar que les pudiera corresponder por la aplicación de los criterios utilizados para la ordenación del profesorado.

11.2.1.4. Concurrencia en varios colectivos.

Los integrantes de este colectivo, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados cuando no lo obtengan por otro.

11.2.1.5. Peticiones completadas de oficio.

Los suprimidos o desplazados forzosos que no presenten su solicitud de participación o que, presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos en el ámbito de su isla de destino.

El régimen aplicable a los desplazamientos que afecten a funcionarios del Cuerpo de Maestros será el mismo que se establece para los restantes Cuerpos.

11.2.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se procederá a extender la vigencia del destino adjudicado para el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los participantes que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos participantes, conforme a los derechos preferentes específicos y al orden, siguientes:

- Los derechos preferentes específicos. Los integrantes de este colectivo pueden ejercer los siguientes derechos preferentes, indicándolo en su solicitud de petición de destinos:

1º) Derecho preferente para ocupar una plaza vacante en su mismo centro.

2º) Derecho preferente para ocupar las plazas vacantes existentes en la localidad o zona correspondiente a su centro.

En el plazo de presentación de alegaciones abierto tras la adjudicación provisional de los destinos, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros pertenecientes a este colectivo podrán renunciar a ejercer su derecho preferente a centro, localidad o zona, presentando solicitud en este sentido.

- Orden:

Los funcionarios de carrera tendrán preferencia sobre el personal laboral fijo. En consecuencia, dependiendo de la relación jurídica que los participantes ostenten con la Administración, se ordenarán entre sí conforme a los siguientes criterios:

1º) Fecha de ingreso en el Cuerpo o de la relación laboral.

2º) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera en el centro de destino definitivo. En caso de haber obtenido éste por el derecho preferente de suprimidos o desplazados se sumará a este cómputo el tiempo de permanencia ininterrumpida en el destino anterior.

3º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial:

a) Aquellos participantes que ejerciten el derecho preferente a centro, localidad o zona se les adjudicará destino en cualquiera de los centros pertenecientes a esos ámbitos, con ocasión de vacante.

b) Quienes no ejerzan este derecho se les adjudicará destino según el orden de peticiones, con ocasión de vacante.

- Especialidades.

Únicamente podrán consignar en su petición de centros aquellas especialidades para las estén habilitados. Las especialidades de 1º y 2º de la E.S.O. sólo podrán solicitarse por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que tengan destino definitivo en centros que impartan enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y por el profesorado habilitado para impartir las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

11.3. Funcionarios de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional al haber finalizado su mandato del cargo de Director.

11.3.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, por haber finalizado su mandato del cargo de Director en el presente curso escolar, se les haya admitido su solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2008/09, y los funcionarios de carrera a los que se haya concedido comisión de servicios o adscripción provisional por haber finalizado su mandato del cargo de Director para el curso 2007/08. Estos últimos no deberán presentar solicitud.

11.3.2. Adjudicación de destino.

A los funcionarios de carrera a los que se haya concedido comisión de servicios o adscripción provisional por haber finalizado su mandato del cargo de Director para el 2007/08, se les extenderá la vigencia del destino adjudicado al curso 2008/09. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Fecha de ingreso en el Cuerpo.

2º) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera en el centro de destino definitivo. En caso de haber obtenido este por el derecho preferente de suprimidos o desplazados se sumará a este cómputo el tiempo de permanencia ininterrumpida en el destino anterior.

3º) Letra de desempate.

11.4. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero y funcionarios de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares que soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2008/09.

11.4.1. Participación.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2008/09, procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (B.O.E. de 1 de noviembre). Asimismo, deberán participar los funcionarios de carrera, que transcurrido el segundo año del período de excedencia para el cuidado de hijo menor o familiares hayan perdido el derecho a reserva de puesto de trabajo, y deseen reingresar al servicio activo.

11.4.2. Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos:

Podrán participar en este procedimiento con derecho preferente a localidad o zona.

En el plazo de presentación de alegaciones abierto tras la adjudicación provisional de los destinos, los funcionarios de carrera pertenecientes a este colectivo podrán renunciar a ejercer su derecho preferente presentando solicitud en este sentido, en cuyo caso les será adjudicado destino conforme al orden de peticiones presentado.

Se adjudicará plaza en primer lugar a los funcionarios procedentes de centros en el extranjero; en segundo lugar a los reingresados desde la situación de excedencia. Dentro de cada uno de estos grupos serán ordenados entre sí en función de los siguientes criterios:

1º) Fecha de ingreso en el cuerpo.

2º) Letra de desempate.

11.5. Funcionarios de carrera y el personal laboral fijo con destino definitivo en comisión de servicios por razón de cargo electo o motivos de salud.

11.5.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros y el personal laboral fijo con destino definitivo a quienes se les haya concedido de comisión de servicios para el curso 2007/08, por desempeño de un cargo electo o por motivos de salud. No se admitirá la presentación de nueva solicitud por estas causas, participando en este procedimiento con la petición de centros presentada para el curso citado.

Deberán participar, también, aquellos a los que se les haya admitido su solicitud de comisión de servicios para el curso 2008/09, por la misma razón.

Los nuevos solicitantes de comisión de servicios por razón de cargo electo deberán acreditar esta condición. Los que ya lo habían acreditado en el curso anterior participarán en este colectivo salvo que notifiquen a esta Administración el cese del ejercicio del cargo.

Tanto para los que tuvieran comisión de servicios por razón de salud para el curso 2007/08, como para aquellos que la soliciten para el curso 2008/09, será preciso que se emita informe favorable por la Inspección Médica.

11.5.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se procederá a extender la vigencia del destino adjudicado para el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los participantes que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Cargo electo.

2º) Motivos de salud.

Dentro de cada uno de estos grupos serán ordenados entre sí conforme a los siguientes criterios:

1º) Los funcionarios de carrera se adjudicarán con prioridad sobre el personal laboral fijo.

2º) Fecha de ingreso en el Cuerpo o de la relación laboral con la Administración.

3º) Mayor antigüedad en su centro de destino definitivo.

4º) Letra de desempate.

11.6. Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios concedida para plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería, conforme a la Resolución de 28 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 114, de 8 de junio).

11.6.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo a los que se haya concedido comisión de servicios para cubrir plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería para el curso 2007/08, conforme a la Resolución de 28 de mayo de 2007. Para ello será necesario que mantengan los requisitos y condiciones de participación y que no medie causa de exclusión, de conformidad con lo establecido en sus bases segunda, tercera y decimocuarta.

No se admitirán nuevos participantes en este colectivo, ni solicitud de modificación de las peticiones efectuadas.

11.6.2. Adjudicación de destino.

En caso de que no pueda extenderse la vigencia del destino obtenido durante el curso 2007/08 les será adjudicado el que, en su caso les corresponda, en base a las peticiones entregadas con la solicitud de participación de la convocatoria citada, conforme al siguiente orden:

1º. La fecha de ingreso en el Cuerpo.

2º. La mayor antigüedad en su centro de destino definitivo.

3º. La letra de desempate.

11.7. Funcionarios de carrera con destino definitivo y el personal laboral fijo en comisión de servicios o adscripción provisional por agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios.

11.7.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros y el personal laboral fijo con destino definitivo a los que se admita solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional por agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios para el curso 2008/09, y aquellos a los que se haya concedido para el curso 2007/2008 comisión de servicios o adscripción provisional por las mismas causas. A estos últimos no se admitirá la presentación de nueva solicitud, participando en este procedimiento con la petición de centros presentada para el curso citado.

Los solicitantes de comisión de servicios por agrupamiento familiar para el curso 2008/09 deberán exponer las razones en que basan su petición, y presentar justificación de las mismas. Los docentes que tuvieran concedida comisión de servicios por esta causa para el curso 2007/08, en caso de que hayan variado las circunstancias familiares que dieron lugar a su concesión, deberán comunicarlo a esta Administración.

Los participantes en comisión de servicios por razones de carácter docente durante el curso 2007/08, deberán presentar memoria e informe del Director del centro, en el que se justifique la necesidad de su continuidad para el próximo curso, en el que se detalle las actividades realizadas y la idoneidad del docente para la realización del proyecto. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa. Las solicitudes de comisión de servicios que se presenten para el curso 2008/09 deberán adjuntar informe del Director del centro que incluya proyecto, con objetivos evaluables, donde se justifique la idoneidad del docente propuesto para su realización. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa.

Los solicitantes de comisión de servicios por razón de estudios para el curso 2008/09 deberán justificar la necesidad de la concesión de la comisión de servicios para su realización. Aquellos a los que les fue concedida comisión de servicios por esta causa para el curso 2007/08 deberán acreditar la realización de los estudios para los que les fue concedida dicha comisión.

11.7.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se les extenderá la vigencia del destino adjudicado al curso 2008/09 a los participantes del curso anterior. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Agrupamiento familiar.

2º) Razones docentes.

3º) Realización de estudios.

Dentro de cada grupo se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º) Los funcionarios de carrera se adjudicarán con prioridad sobre el personal laboral fijo.

2º) Fecha de ingreso en el Cuerpo o de la relación laboral con la Administración.

3º) Letra de desempate.

11.8. Funcionarios de carrera o laborales fijos sin destino definitivo en adscripción provisional por cargo electo, motivos de salud, agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios.

11.8.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros y el personal laboral fijo sin destino definitivo a los que les haya sido admitido solicitud de adscripción provisional por cargo electo, motivos de salud, agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios para el curso 2008/09, y aquellos a los que se haya concedido para el curso 2007/2008 adscripción provisional por las mismas causas. A estos últimos no se les admitirá la presentación de nueva solicitud, participando en este procedimiento con la petición de centros presentada para el curso citado.

Los nuevos solicitantes de adscripción provisional por razón de cargo electo deberán acreditar esta condición. Los que ya lo habían acreditado en el curso anterior participarán en este colectivo salvo que notifiquen a esta Administración el cese del ejercicio del cargo.

Tanto para los que tuvieran adscripción provisional por razón de salud para el curso 2007/08, como para aquellos que la soliciten para el curso 2008/09, será preciso que se emita informe favorable por la Inspección Médica.

Los solicitantes de adscripción provisional por agrupamiento familiar para el curso 2008/09 deberán exponer las razones en que basan su petición, y presentar justificación de las mismas. Los docentes que tuvieran concedida adscripción provisional por esta causa para el curso 2007/08, en caso de que hayan variado las circunstancias familiares que dieron lugar a su concesión, deberán comunicarlo a esta Administración.

Los participantes en adscripción provisional por razones de carácter docente durante el curso 2007/08, deberán presentar memoria e informe del Director del centro, en el que se justifique la necesidad de su continuidad para el próximo curso, en el que se detalle las actividades realizadas y la idoneidad del docente para la realización del proyecto. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa. Las solicitudes de adscripción provisional que se presenten para el curso 2008/09 deberán adjuntar informe del Director del centro que incluya proyecto, con objetivos evaluables, donde se justifique la idoneidad del docente propuesto para su realización. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa.

Los solicitantes de adscripción provisional por razón de estudios para el curso 2008/09 deberán justificar la necesidad de la concesión de la comisión de servicios para su realización. Aquellos a los que les fue concedida adscripción provisional por esta causa para el curso 2007/08 deberán acreditar la realización de los estudios para los que les fue concedida dicha adscripción.

11.8.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se les extenderá la vigencia del destino adjudicado al curso 2008/09 a los participantes del curso anterior. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Cargo electo.

2º) Motivo de salud.

3º) Agrupamiento familiar.

4º) Razones docentes.

5º) Realización de estudios.

Dentro de cada grupo se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º) Los funcionarios de carrera se adjudicarán con prioridad sobre el personal laboral fijo.

2º) Fecha de ingreso en el Cuerpo o de la relación laboral con la Administración.

3º) Letra de desempate.

11.9. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas en el curso 2007/08.

11.9.1. Participación.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2008/09, incluidos los reingresados, y los funcionarios en prácticas durante el curso 2007/08.

No deberán presentar nueva solicitud quienes deseen mantener las peticiones efectuadas para el curso 2007/08. En caso de que quieran modificarlas deberán presentar nueva petición de centros. Se considerará siempre como primera petición el centro de destino adjudicado para el curso 2007/08, a efectos de la extensión de la vigencia del destino.

Quienes no presenten su solicitud de participación, o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para la que se encuentren habilitados en el ámbito de su provincia.

11.9.2. Adjudicación de destinos.

Se procederá a prorrogar la vigencia del destino adjudicado para el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los funcionarios de carrera sin destino definitivo que continúen en esta situación y a los funcionarios que estuvieron en prácticas durante el curso 2007/08. En los casos en que esto no sea posible se les adjudicará el destino que les corresponda atendiendo a sus peticiones.

- Derechos preferentes específicos: a isla no capitalina o al municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). Aquellos que no marquen la opción de derecho preferente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación, pero pidan sólo una isla no capitalina o únicamente el municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), se entenderá que participan por este derecho preferente.

- Para proceder a adjudicarles destino se aplicará el siguiente orden:

1º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo, participantes en el último concurso de traslados, ordenados entre sí por el orden de participación en el concurso de traslados.

2º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo, que no participaron en el último concurso de traslados. Serán ordenados entre sí conforme a la puntuación de los méritos que obtenga de la baremación de la documentación acreditativa de los mismos, entregada con la solicitud de participación en este procedimiento.

3º) Funcionarios en prácticas en el curso 2007/08. Serán ordenados entre sí conforme a los siguientes criterios:

a) Año de oposición.

b) Orden obtenido en el procedimiento selectivo.

11.10. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas.

11.10.1 Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso 2008/09, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, y los funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les haya concedido comisión de servicios para el curso 2007/08, y a los que se haya admitido solicitud de comisión de servicios para participar en este procedimiento para el curso 2008/09.

Los funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les haya concedido comisión de servicios para el curso 2007/08, no deben presentar nueva solicitud, participando en este procedimiento con las peticiones presentadas para el curso anterior. La concesión de la prórroga estará condicionada a los informes favorable de la Comunidad Autónoma de origen y de la Inspección Educativa, que se recabarán de oficio por esta Administración.

11.10.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se les extenderá la vigencia del destino adjudicado al curso 2008/09 a los participantes del curso anterior que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Funcionarios de carrera en excedencia que reingresan sin reserva de puesto de trabajo, ordenados entre sí por tiempo de servicios prestados en el Cuerpo.

2º) Funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas con comisión de servicios, ordenados entre sí por tiempo de servicios prestados en el Cuerpo.

11.11. Funcionarios integrantes de las listas de interinos y sustitutos acogidos al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.

11.11.1. Participación.

Participarán en este procedimiento el profesorado integrante de las listas de interinos y sustitutos acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, conforme a lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección General de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. de 26 de mayo) y 25 de mayo de 2007 (B.O.C. de 8 de junio).

11.11.2. Adjudicación de destino.

Se les mantendrá como primera petición de destino la plaza asignada en dicho Plan Especial. En caso de no ser posible adjudicarles esta petición se extenderá la vigencia del destino desempeñado en el curso 2007/08, con ocasión de vacante. Si esto no fuera posible, se le adjudicará transitoriamente otra plaza similar, según lo dispuesto en las resoluciones citadas.

- Los derechos preferentes específicos, el orden y ámbito territorial de participación viene determinado por lo establecido en las Resoluciones a que se ha hecho referencia.

11.12. Personal integrante de la lista de Logopedia.

11.12.1. Participación.

Participará en el presente procedimiento el personal integrante de la lista de Logopedia.

Participarán con las peticiones presentadas para el curso 2007/08, con las que, en su caso, se les hubieran completado de oficio.

11.12.2. Adjudicación de destino.

Se procederá a extender la vigencia del destino adjudicado en el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los participantes que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes de este colectivo que no pueda extenderse la vigencia del destino, conforme al orden establecido para el colectivo en su lista.

11.13. Funcionarios integrantes de las listas de interinos a quienes se les haya reconocido el derecho a concurrir en situación de adscripción provisional.

11.13.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios integrantes de las listas de interinos, a quienes, además de su participación obligatoria, se les haya sido admitido solicitud de adscripción provisional por cargo electo, motivos de salud, agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios para el curso 2008/09, y aquellos a los que se haya concedido para el curso 2007/2008 adscripción provisional por las mismas causas. A estos últimos no se les admitirá la presentación de nueva solicitud, participando en este procedimiento con las mismas peticiones del curso anterior.

Los nuevos solicitantes de adscripción provisional por razón de cargo electo deberán acreditar esta condición. Los que ya lo habían acreditado en el curso anterior participarán en este colectivo salvo que notifiquen a esta Administración el cese del ejercicio del cargo.

Tanto para los que tuvieran adscripción provisional por razón de salud para el curso 2007/08, como para aquellos que la soliciten para el curso 2008/09, será preciso que se emita informe favorable por la Inspección Médica.

Los solicitantes de adscripción provisional por agrupamiento familiar para el curso 2008/09 deberán exponer las razones en que basan su petición, y presentar justificación de las mismas. Los docentes que tuvieran concedida adscripción provisional por esta causa para el curso 2007/08, en caso de que hayan variado las circunstancias familiares que dieron lugar a su concesión, deberán comunicarlo a esta Administración.

Los participantes en adscripción provisional por razones de carácter docente durante el curso 2007/08, deberán presentar memoria e informe del Director del centro, en el que se justifique la necesidad de su continuidad para el próximo curso, en el que se detalle las actividades realizadas y la idoneidad del docente para la realización del proyecto. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa. Las solicitudes de adscripción provisional que se presenten para el curso 2008/09 deberán adjuntar informe del Director del centro que incluya proyecto, con objetivos evaluables, donde se justifique la idoneidad del docente propuesto para su realización. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa.

Los solicitantes de adscripción provisional por razón de estudios para el curso 2008/09 deberán justificar la necesidad de la concesión de la adscripción provisional para su realización. Aquellos a los que les fue concedida adscripción provisional por esta causa para el curso 2007/08 deberán acreditar la realización de los estudios para los que les fue concedida dicha adscripción.

11.13.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se extenderá la vigencia del destino desempeñado durante el curso 2007/08 al curso 2008/09. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Por razón de cargo electo.

2º) Por motivos de salud.

3º) Agrupamiento familiar.

4º) Por razones de carácter docente.

5º) Realización de estudios.

Los participantes en cada grupo de los citados anteriormente serán ordenados entre sí, teniendo en cuenta el orden de la lista de interinidad a la que pertenezcan.

La participación en situación de adscripción provisional de cualquier interino está condicionada a la obtención de plaza en este procedimiento por todos los demás que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad. Por tanto, en los casos que esta condición no tenga lugar, se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para que evitar que esto suceda.

11.14. Funcionarios integrantes de la lista de interinos.

11.14.1. Participación.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado integrante de la lista de interinos que esté en situación de disponibilidad para el curso 2008/09.

El personal interino que se encuentre en la situación de no disponibilidad en el curso 2007/08, y decida cambiarla a disponible para el próximo curso 2008/09, deberá cumplimentar y presentar el anexo III-A de la Resolución de 3 de abril de 2006 (B.O.C. de 9 de mayo), además de la solicitud de participación en este procedimiento.

El profesorado interino que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2008/09, deberá hacerlo constar mediante petición expresa, cumplimentando y presentando el anexo III-A de la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación. No será necesario presentar nueva solicitud en caso de que el interesado se encuentre ya en situación de no disponibilidad. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

El profesorado interino que, teniendo obligación de hacerlo, no presente solicitud de participación en este procedimiento o que presentándola, no incluya suficiente número de peticiones, le será completada de oficio su petición en la isla o islas por las que participe.

Aquellos interinos que presentaron solicitud de participación para el curso 2007/08 no necesitarán presentarla de nuevo, participando en esta adjudicación con las mismas peticiones del curso anterior. En caso de quieran modificarlas deberán presentar nueva petición de centros. Se considerará siempre como primera petición el centro de destino adjudicado para el curso 2007/08, a efectos de la extensión de la vigencia del destino.

11.14.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se extenderá la vigencia del destino desempeñado durante el curso 2007/08 al curso 2008/09. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino.

En los casos en que la extensión de la vigencia del destino adjudicado a un interino al curso 2008/09 ocasione que no obtenga plaza otro con mejor derecho, no se extenderá esta vigencia a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.

- Derechos preferentes específicos: isla no capitalina o municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). Asimismo, los que no marquen la opción de derecho preferente pero pidan sólo una isla no capitalina o sólo el municipio de la Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), se entenderá que participan por este derecho preferente.

La adjudicación de destino en virtud de este derecho preferente a cualquier interino está condicionada a la obtención de plaza en este procedimiento por todos los demás que tengan mejor derecho conforme al orden de su lista de interinidad. Por tanto, en los casos que esta condición no tenga lugar se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.

En los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino en este procedimiento a los interinos, en las condiciones establecidas en este apartado y en el 11.13 anterior, se procederá a extinguir los derechos indicados por el siguiente orden:

1º) Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.

2º) Derecho a la extensión de vigencia del destino adjudicado en el año anterior.

3º) Derecho a participar en situación de adscripción provisional.

- Orden: le será adjudicado destino, según su orden en la lista de interinidad.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completadas de oficio.

11.14.3. Validez de las peticiones del procedimiento de adjudicación de destinos.

Las peticiones de destino efectuadas para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales sólo serán válidas a este efecto. Por tanto, el profesorado interino, que no obtenga destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, conforme a los ámbitos geográficos expresamente solicitados por el interesado, con las reducciones de ámbito que, en su caso, haya solicitado a través del anexo IIIA, de la Resolución de 3 de abril de 2006.

11.15. Funcionarios integrantes de la lista de sustitutos.

11.15.1. Participación.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado integrante de la lista de sustitutos, en situación de disponibilidad, que se indica a continuación:

Profesorado integrante de la lista de sustitutos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, hasta el nº 1400.

Profesorado integrante de la lista de sustitutos de la provincia de Las Palmas, hasta el nº 1900.

Los sustitutos de estas listas, hasta el número indicado, que presentaron solicitud de participación para el curso 2007/08, no necesitarán presentar nueva solicitud, en cuyo caso participarán en esta adjudicación con las mismas peticiones del curso anterior. En caso de quieran modificarlas deberán presentar nueva petición de centros. Se considerará siempre como primera petición el centro de destino adjudicado para el curso 2007/08, a efectos de la extensión de la vigencia del destino.

El profesorado sustituto que se encuentre en la situación de no disponibilidad en el curso 2007/08, y decida interrumpirla para el próximo curso 2008/09, deberá cumplimentar y presentar el anexo III-A de la Resolución de 3 de abril de 2006 (B.O.C. de 9 de mayo), además de la solicitud de participación en este procedimiento.

El profesorado sustituto que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2008/09, deberá hacerlo constar mediante petición expresa, cumplimentando y presentando el anexo III-A de la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación. No será necesario presentar nueva solicitud en caso de que el interesado se encuentre ya en situación de no disponibilidad. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

11.15.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se extenderá la vigencia del destino desempeñado durante el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los participantes que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al orden de lista de sustitución.

En los casos en que la extensión de la vigencia del destino adjudicado a un sustituto al curso 2008/09, suponga que otro con mejor derecho no obtenga plaza, no se aplicará esta extensión a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completándoles de oficio la isla o islas de su petición.

11.15.3. Exclusión de listas.

El profesorado integrante de las listas de sustitutos que tenga obligación de participar en la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/09, y no presente solicitud de participación en este procedimiento, será excluido de todas las listas en las que se encuentre inscrito.

11.15.4. Validez de las peticiones del procedimiento de adjudicación de destinos.

Las peticiones de destino efectuadas para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales sólo serán válidas a este efecto. Por tanto, el profesorado sustituto, que no obtenga destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, conforme a los ámbitos geográficos expresamente solicitados por el interesado, con las reducciones de ámbito que, en su caso, haya pedido través del anexo IIIA, de la Resolución de 3 de abril de 2006.

Duodécima.- Formas de participación.

12.1. Formalización de la solicitud.

Las solicitudes se formalizarán conforme a las instrucciones que se dicten al respecto, que se divulgarán en las páginas web de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.net/docentee o https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn y en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El participante formulará su petición combinando centro o ámbito geográfico con las especialidades por las que pueda participar, con el límite máximo de 600 peticiones.

Los participantes que presenten nueva solicitud en el procedimiento de adjudicación provisional, una vez cumplimentada telemáticamente su solicitud con las peticiones, deberán imprimirla y presentarla junto con la documentación que, en su caso, se determine para el colectivo, en cualquiera de los registros previstos en la base sexta.

12.1.2. Documentación.

Asimismo, deberán presentar obligatoriamente la documentación que se indica a continuación, los participantes de los colectivos siguientes:

a) Funcionarios de carrera sin destino definitivo.

En caso de no haber participado en los últimos dos años en el último concurso de traslados, otros concursos, o procedimientos convocados por esta Dirección General, que permitan valorar sus méritos, deberán adjuntar a su solicitud toda la documentación acreditativa de los méritos contemplados en la Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se convoca y publica concurso de traslados para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 7 de noviembre), a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, determinar su orden en este colectivo.

b) Personas con discapacidad.

Deberá acreditarse la discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, mediante la aportación del certificado de reconocimiento de su grado de minusvalía y certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, en el supuesto de que el funcionario interino o sustituto participante en este procedimiento no lo haya justificado con anterioridad, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

c) Funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas.

Deberán entregar certificación de servicios prestados, en la que figure especialidad y cuerpo.

12.2. De oficio.

A los docentes obligados a participar en este procedimiento, que no prioricen debidamente todas las especialidades por las que se encuentran habilitados, la Administración les completará de oficio sus peticiones, de acuerdo con el siguiente orden:

1. Educación Primaria (código 38).

2. Educación Infantil (código 31).

3. Audición y Lenguaje (código 37).

4. Idioma Extranjero: Francés (código 33).

5. Idioma Extranjero: Inglés (código 32).

6. Idioma Extranjero: Alemán (código 39).

7. Música (código 35).

8. Educación Física (código 34).

9. Pedagogía Terapéutica (código 36).

10. Audición y Lenguaje 1º y 2º de la ESO (código 61).

11. Pedagogía Terapéutica 1º y 2º de la ESO (código 60).

12. Ciencias Sociales. Geografía e Historia (código 21).

13. Ciencias de la Naturaleza (código 22).

14. Matemáticas (Código 23).

15. Lengua Castellana y Literatura (Código 24).

16. Lengua Extranjera: Inglés (Código 25).

17. Lengua Extranjera: Francés (Código 26).

18. Educación Física (Código 27).

19. Música 1º y 2º de la ESO (Código 28).

Las especialidades de 1º y 2º de la ESO sólo se asignarán a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Las especialidades de Audición y Lenguaje, y Pedagogía Terapéutica de 1º y 2º de la ESO se asignarán al profesorado habilitado para impartir las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, con independencia del nivel de enseñanzas al que pertenezca su centro de destino definitivo.

Las plazas de carácter itinerante, las de ámbito provincial, las de ámbito científico-tecnológico, del ámbito de conocimiento social y de inglés, creadas en los Centros de Educación Infantil y Primaria que imparten 1º y 2º de la ESO, no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes obligados.

12.3. Ámbito de participación.

Los docentes del Cuerpo de Maestros únicamente podrán realizar peticiones para una de las dos provincias.

Decimotercera.- Publicación de la adjudicación de destinos.

13.1. Publicación de la adjudicación provisional de destinos.

La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de los destinos para todos los participantes del Cuerpo de Maestros, para el curso 2008/09 en las Direcciones Territoriales de Educación, e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a partir de la segunda quincena de julio de 2008.

Junto con la publicación de la adjudicación provisional de destinos hará pública:

1º) La relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas del Cuerpo de Maestros por centros y especialidades.

2º) Las listas provisionales de adjudicación, ordenadas por colectivos y con el orden de los participantes, indicando el centro y la especialidad adjudicada.

En el Cuerpo de Maestros las listas tienen ámbito provincial y en ellas figurarán, en su orden, todos los integrantes de cada uno de los colectivos con expresión de las especialidades para las que se encuentran habilitados para el presente procedimiento. Cada Dirección Territorial de Educación o Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes expondrá sólo la lista correspondiente a su ámbito provincial.

Contra la adjudicación provisional de destinos, la relación de vacantes inicialmente ofertadas y las listas de participantes se podrá formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal y que no será inferior a tres días naturales.

Para facilitar las consultas de los interesados, la adjudicación provisional se expondrá en la Web de la Dirección General de Personal, https://www.gobiernodecanarias.net/docentee o la de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn

13.2. Publicación de la adjudicación definitiva de destinos.

Aceptadas las renuncias procedentes conforme a lo previsto en la presente Resolución, estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma, y efectuadas las correcciones que procedan, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso 2008/09, que se publicará en las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la fecha que previamente se determine.

Junto con la publicación de la adjudicación definitiva de destinos provisionales se hará pública:

1º) La relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas del Cuerpo de Maestros por centros y especialidades.

2º) Las listas provisionales de adjudicación, ordenadas por colectivos y con el orden de los participantes, indicando el centro y la especialidad adjudicada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

La Administración, a título meramente informativo, podrá comunicar el destino obtenido, mediante el envío de un mensaje SMS o por correo electrónico, al que así lo haya pedido en su solicitud.

De igual forma, la adjudicación definitiva se podrá consultar en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA EL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EXCEPTO MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

Decimocuarta. Colectivos participantes.

Los participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se integran en los colectivos relacionados en la base 1.1 de esta norma, excepto en el colectivo de Personal integrante de la lista de Logopedia.

14.1. Funcionarios de carrera en comisión de servicios para el desempeño de cargos directivos.

14.1.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera propuestos por la Administración Educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios o adscripción provisional durante el curso 2008/09, debiendo prestar su conformidad expresa en la propuesta que a tal efecto se formalice por la Dirección del centro, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 2008, por la que se regula el procedimiento para la renovación y selección de los directores de los centros públicos (B.O.C. nº 57, de 19 de marzo). Estos funcionarios deberán presentar solicitud de comisión de servicios para participar en este procedimiento.

Los que participaron en este colectivo para el curso 2007/08 no deberán presentar solicitud de comisión de servicios para el curso 2008/09. El Director del Centro deberá confirmar la propuesta efectuada para el curso anterior.

14.1.2. Adjudicación de destino.

Se extenderá la vigencia del destino adjudicado al curso 2008/09, con ocasión de vacante, a los funcionarios de carrera a los que se haya concedido comisión de servicios o adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos en el curso 2007/08. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los restantes participantes de este colectivo, conforme al siguiente orden:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

5º) Letra de desempate.

14.2. Funcionarios de carrera y personal laboral docente suprimido o desplazado.

14.2.1. Participación.

Deberán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera y personal laboral procedentes de unidades suprimidas de cursos anteriores o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2008/09, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.

En los casos en los que se mantengan las mismas circunstancias que ocasionaron dicha situación para el curso 2007/08 no será necesario presentar nueva solicitud, salvo que se quiera modificar las peticiones presentadas. Cuando dicha situación se produzca para el curso 2008/09 deberán presentar solicitud de participación.

El profesorado del Departamento didáctico en el que se prevea este desplazamiento circunstancial por la pérdida de horario podrá optar voluntariamente por el desplazamiento. En caso de que el número de voluntarios fuese superior al de plazas con insuficiencia de horario, para determinar quién tiene mayor derecho a participar como desplazado se atenderá al procedimiento previsto en la Orden de 14 de mayo de 2002 (B.O.C. de 24 de mayo), que determina los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo, en relación con la Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. de 25 de abril), que modifica la anterior.

Quienes deseen ejercer esta opción deberán formalizar en la solicitud su voluntad de ser desplazado antes que otros miembros del Departamento con menor derecho, y adjuntar su petición de centros.

La obtención de destino por parte del profesorado que solicite ser desplazado voluntariamente estará siempre condicionada a que efectivamente se confirme la pérdida de horario en su Departamento, como consecuencia de la planificación educativa.

Si nadie opta voluntariamente por el desplazamiento, se procederá a la determinación del profesor que haya de ser destinado con carácter forzoso, en comisión de servicios conforme la normativa vigente aplicable.

14.2.2. Excepciones.

Estas normas no son aplicables a los funcionarios de carrera que ostenten nombramiento para ejercer la Dirección de su centro de destino definitivo o de otro en comisión de servicios, de manera que tendrán prioridad absoluta para permanecer en dicho centro, independientemente del lugar que les pudiera corresponder por la aplicación de los criterios utilizados para la ordenación del profesorado.

14.2.3. Concurrencia en varios colectivos.

Los integrantes de este colectivo, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados cuando no lo obtengan por otro.

14.2.4. Peticiones completadas de oficio.

Los suprimidos o desplazados forzosos que no presenten su solicitud de participación o que, presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.

14.2.5. Adjudicación de destino.

En primer lugar se procederá a extender la vigencia del destino adjudicado para el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los participantes que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los restantes participantes de este colectivo, conforme al siguiente orden:

- Derechos preferentes específicos.

1º) Derecho preferente para ocupar una plaza vacante en su mismo centro, en las especialidades por las que pueda participar en este procedimiento.

2º) Derecho preferente para ocupar las plazas vacantes existentes en la localidad o zona correspondiente a su centro, en las especialidades por las que pueda participar en este procedimiento.

Orden:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o de la relación laboral.

5º) Letra de desempate.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completada de oficio.

Los participantes de este colectivo que pertenezca al Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, podrá obtener destino por las especialidades de las que sea titular tanto en Escuelas Oficiales de Idiomas como en Centros de Enseñanza Secundaria, si así lo solicitan.

14.3. Funcionarios de carrera en comisión de servicios o adscripción provisional al haber finalizado su mandato del cargo de Director.

14.3.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera que, por haber finalizado su mandato del cargo de Director en el presente curso escolar, se les haya admitido su solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional para el curso 2008/09, y los funcionarios de carrera a los que se haya concedido comisión de servicios o adscripción provisional por haber finalizado su mandato del cargo de Director para el curso 2007/08. Estos últimos no deberán presentar solicitud, participando conforme a las peticiones efectuadas para el curso anterior.

14.3.2. Adjudicación de destino.

A los funcionarios de carrera a los que se haya concedido comisión de servicios o adscripción provisional por haber finalizado su mandato del cargo de Director para el 2007/08, se les extenderá la vigencia del destino adjudicado al curso 2008/09. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes, a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o de la relación jurídico-laboral.

5º) Letra de desempate.

14.4. Funcionarios de carrera procedente de centros españoles en el extranjero y funcionarios de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares que soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2008/09.

14.4.1. Participación.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2008/09, procedentes de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos, en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1.138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (B.O.E. nº 262, de 1.11.02). Asimismo, deberán participar los funcionarios de carrera, que transcurrido el segundo año del período de excedencia para el cuidado de hijo menor o familiares hayan perdido el derecho a reserva de puesto de trabajo, y deseen reingresar al servicio activo.

14.4.2. Adjudicación de destino.

- Derechos preferentes específicos:

Podrán participar en este procedimiento con derecho preferente a localidad o zona. En el plazo de presentación de alegaciones abierto tras la adjudicación provisional de los destinos, los funcionarios de carrera pertenecientes a este colectivo podrán renunciar a ejercer su derecho preferente presentando solicitud en este sentido. En cuyo caso les será adjudicado destino conforme al orden de peticiones presentado.

- Orden: se adjudicará plaza en primer lugar a los funcionarios procedentes de centros en el extranjero; en segundo lugar a los reingresados desde la situación de excedencia. Dentro de cada uno de estos grupos serán ordenados entre sí de mejor a peor derecho en función de los siguientes criterios:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

5º) Letra de desempate.

14.5. Funcionarios de carrera con destino definitivo en régimen de comisión de servicios por razón de cargo electo o motivos de salud.

14.5.1. Participantes.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo con destino definitivo a quienes se les haya concedido comisión de servicios para el curso 2007/08, por desempeño de un cargo electo o por motivos de salud. No se les admitirá la presentación de nueva solicitud por estas causas, participando en este procedimiento con la petición de centros presentada para el curso citado.

Deberán participar, también, aquellos a los que se les haya admitido su solicitud de comisión de servicios para el curso 2008/09, por la misma razón.

Los nuevos solicitantes de comisión de servicios por razón de cargo electo deberán acreditar esta condición. Los que ya lo habían acreditado en el curso anterior participarán en este colectivo salvo que notifiquen a esta Administración el cese del ejercicio del cargo.

Tanto para los que tuvieran comisión de servicios por razón de salud para el curso 2007/08, como para aquellos que la soliciten para el curso 2008/09, será preciso que se emita informe favorable por la Inspección Médica.

14.5.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se procederá a extender la vigencia del destino adjudicado para el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los participantes que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

3º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

4º) Letra de desempate.

14.6. Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios concedida para plazas vacantes en centros públicos dependientes de esta Consejería, conforme a la Resolución de 28 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 114, de 8 de junio).

14.6.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios concedida para cubrir plazas vacantes centros públicos dependientes de esta Consejería para el curso 2007/08, conforme a la Resolución de 28 de mayo de 2007. Para ello será necesario que mantengan los requisitos y condiciones de participación y que no medie causa de exclusión, de conformidad con lo establecido en sus bases segunda, tercera y decimocuarta.

No se admitirán nuevos participantes en este colectivo, ni solicitud de modificación de las peticiones efectuadas. Éstas podrán ser modificadas de oficio por fusión o desdoble de los centros solicitados.

14.6.2. Adjudicación de destino.

En caso de que no pueda extenderse la vigencia del destino obtenido durante el curso 2007/08 les será adjudicado el que, en su caso les corresponda, en base a las peticiones entregadas con la solicitud de participación de la convocatoria citada.

- Orden. Los participantes se ordenarán entre sí de mejor a peor derecho en función de:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

3º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación.

4º) Mayor antigüedad en su centro de destino definitivo.

5º) Letra de desempate.

14.7. Funcionarios de carrera con destino definitivo y el personal laboral fijo en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional por agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios.

14.7.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo con destino definitivo, a los que les haya sido admitida solicitud de comisión de servicios o adscripción provisional por agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios para el curso 2008/09, y aquellos a los que se les haya concedido para el curso 2007/2008 comisión de servicios o adscripción provisional por las mismas causas. A estos últimos no se les admitirá la presentación de nueva solicitud, participando en este procedimiento con la petición de centros presentada para el curso citado.

Los solicitantes de comisión de servicios por agrupamiento familiar para el curso 2008/09 deberán exponer las razones en que basan su petición, y presentar justificación de las mismas. Los docentes que tuvieran concedida comisión de servicios por esta causa para el curso 2007/08, en caso de que hayan variado las circunstancias familiares que dieron lugar a su concesión, deberán comunicarlo a esta Administración.

Los participantes en comisión de servicios por razones de carácter docente durante el curso 2007/08, deberán presentar memoria e informe del Director del centro, en el que se justifique la necesidad de su continuidad para el próximo curso, en el que se detallen las actividades realizadas y la idoneidad del docente para la realización del proyecto. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa. Las solicitudes de comisión de servicios que se presenten para el curso 2008/09 deberán adjuntar informe del Director del centro que incluya proyecto, con objetivos evaluables, donde se justifique la idoneidad del docente propuesto para su realización. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa.

Los solicitantes de comisión de servicios por razón de estudios para el curso 2008/09 deberán justificar la necesidad de la concesión de la comisión de servicios para su realización. Aquellos a los que les fue concedida comisión de servicios por esta causa para el curso 2007/08 deberán acreditar la realización de los estudios para los que les fue concedida dicha comisión.

14.7.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se procederá a extender la vigencia del destino adjudicado para el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los participantes que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden de derecho:

1º) Agrupamiento familiar.

2º) Razones docentes.

3º) Realización de estudios.

Dentro de estos grupos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad en el contrato.

5º) Letra de desempate.

14.8. Funcionarios de carrera y laborales fijos sin destino definitivo en adscripción provisional por razón de cargo electo, motivos de salud, agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios.

14.8.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo sin destino definitivo, a los que les haya sido admitida solicitud de adscripción provisional por cargo electo, motivos de salud, agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios para el curso 2008/09, y aquellos a los que se haya concedido para el curso 2007/2008 adscripción provisional por las mismas causas. A estos últimos no se les admitirá la presentación de nueva solicitud, participando en este procedimiento con la petición de centros presentada para el curso citado.

Los nuevos solicitantes de adscripción provisional por razón de cargo electo deberán acreditar esta condición. Los que ya lo habían acreditado en el curso anterior participarán en este colectivo salvo que notifiquen a esta Administración el cese del ejercicio del cargo.

Tanto para los que tuvieran adscripción provisional por razón de salud para el curso 2007/08, como para aquellos que la soliciten para el curso 2008/09, será preciso que se emita informe favorable por la Inspección Médica.

Los solicitantes de adscripción provisional por agrupamiento familiar para el curso 2008/09 deberán exponer las razones en que basan su petición, y presentar justificación de las mismas. Los docentes que tuvieran concedida adscripción provisional por esta causa para el curso 2007/08, en caso de que hayan variado las circunstancias familiares que dieron lugar a su concesión, deberán comunicarlo a esta Administración.

Los participantes en adscripción provisional por razones de carácter docente durante el curso 2007/08, deberán presentar memoria e informe del Director del centro, en el que se justifique la necesidad de su continuidad para el próximo curso, en el que se detallen las actividades realizadas y la idoneidad del docente para la realización del proyecto. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa. Las solicitudes de adscripción provisional que se presenten para el curso 2008/09 deberán adjuntar informe del Director del centro que incluya proyecto, con objetivos evaluables, donde se justifique la idoneidad del docente propuesto para su realización. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa.

Los solicitantes de adscripción provisional por razón de estudios para el curso 2008/09 deberán justificar la necesidad de la concesión de la adscripción provisional para su realización. Aquellos a los que les fue concedida adscripción provisional por esta causa para el curso 2007/08 deberán acreditar la realización de los estudios para los que les fue concedida dicha adscripción.

14.8.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se les extenderá la vigencia del destino adjudicado al curso 2008/09 a los participantes del curso anterior. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Por razón de cargo electo.

2º) Por motivos de salud.

3º) Agrupamiento familiar.

4º) Por razones de carácter docente.

5º) Por realización de estudios.

Dentro de cada uno de estos grupos los funcionarios de carrera se adjudicarán con prioridad sobre el personal laboral fijo. A continuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º) Titulares de la especialidad.

2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.

3º) Funcionarios de carrera.

4º) Fecha de ingreso en el cuerpo de participación o antigüedad de la relación laboral.

5º) Letra de desempate.

14.9. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas en el curso 2007/08.

14.9.1. Participación.

Estarán obligados a participar en este procedimiento los funcionarios de carrera en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2008/09, incluidos los reingresados, y los funcionarios en prácticas durante el curso 2007/08.

No deberán presentar nueva solicitud quienes deseen mantener las peticiones efectuadas para el curso 2007/08. En caso de que quieran modificarlas deberán presentar nueva petición de centros. Se considerará siempre como primera petición el centro de destino adjudicado para el curso 2007/08, a efectos de la extensión de la vigencia del destino.

Quienes no presenten su solicitud de participación, o que presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para la que se encuentren habilitados en el ámbito de su provincia.

14.9.2. Adjudicación de destinos.

Se procederá a prorrogar la vigencia del destino adjudicado para el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los funcionarios de carrera sin destino definitivo que continúen en esta situación y a los funcionarios que estuvieron en prácticas durante el curso 2007/08. En los casos en que esto no sea posible se les adjudicará el destino que les corresponda atendiendo a sus peticiones.

- Derechos preferentes específicos: a isla no capitalina o al municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). Aquellos que no marquen la opción de derecho preferente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación, pero pidan sólo una isla no capitalina o únicamente el municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), se entenderá que participan por este derecho preferente.

- Para proceder a adjudicarles destino se aplicará el siguiente orden:

1º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo participantes en el último concurso de traslados, ordenados entre sí por el orden de participación en el concurso de traslados.

2º) Funcionarios de carrera sin destino definitivo, que no participaron en el último concurso de traslados. Serán ordenados entre sí conforme a la puntuación de los méritos que obtenga de la baremación de la documentación acreditativa de los mismos, entregada con la solicitud de participación en este procedimiento.

3º) Los funcionarios en prácticas en el curso 2007/08, ordenados conforme a los siguientes criterios:

a) Año de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en su procedimiento selectivo por la especialidad en la que participaron.

14.10. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas en comisión de servicios.

14.10.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso 2008/09, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, y los funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les haya concedido comisión de servicios para el curso 2007/08, y a los que se les haya admitido solicitud de comisión de servicios para participar en este procedimiento para el curso 2008/09.

Los funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les haya concedido comisión de servicios para el curso 2007/08, no deben presentar solicitud de comisión de servicios, participando en este procedimiento con las peticiones presentadas para el curso anterior. La concesión de la prórroga estará condicionada a los informes favorables de la Comunidad Autónoma de origen y de la Inspección Educativa, que se recabarán de oficio por esta Administración.

14.10.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se les extenderá la vigencia del destino adjudicado al curso 2008/09 a los participantes del curso anterior que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Funcionarios de carrera en excedencia que reingresan sin reserva de puesto de trabajo, ordenados entre sí por tiempo de servicios prestados en el Cuerpo.

2º) Funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas con comisión de servicios, ordenados entre sí por tiempo de servicios prestados en el Cuerpo.

14.11. Funcionarios integrantes de las listas de interinos y sustitutos acogidos al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables.

14.11.1. Participación.

Participará en este procedimiento el profesorado integrante de las listas de interinos y sustitutos acogido al Plan Especial para Claustros Docentes Inestables, conforme a lo previsto en las Resoluciones de esta Dirección General de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. de 26 de mayo) y 25 de mayo de 2007 (B.O.C. de 8 de junio).

14.11.2. Adjudicación de destino.

Se les mantendrá como primera petición de destino la plaza asignada en dicho Plan Especial. En caso de no ser posible adjudicarles esta petición se extenderá la vigencia del destino desempeñado en el curso 2007/08, con ocasión de vacante. Si esto no fuera posible, se les adjudicará transitoriamente otra plaza similar, según lo dispuesto en las resoluciones citadas.

- Los derechos preferentes específicos, el orden y ámbito territorial de participación viene determinado por lo establecido en las Resoluciones a que se ha hecho referencia.

14.12. Funcionarios integrantes de las listas de interinos a quienes se les haya reconocido el derecho para concurrir en situación de adscripción provisional.

14.12.1. Participación.

Participarán en este procedimiento los funcionarios integrantes de las listas de interinos, a quienes, además de su participación obligatoria, se les haya sido admitido solicitud de adscripción provisional por cargo electo, motivos de salud, agrupamiento familiar, razones de carácter docente y realización de estudios para el curso 2008/09, y aquellos a los que se les haya concedido para el curso 2007/2008 adscripción provisional por las mismas causas. A estos últimos no se les admitirá la presentación de nueva solicitud por la misma causa, participando en este procedimiento con las mismas peticiones del curso anterior.

Los nuevos solicitantes de adscripción provisional por razón de cargo electo deberán acreditar esta condición. Los que ya lo habían acreditado en el curso anterior participarán en este colectivo salvo que notifiquen a esta Administración el cese del ejercicio del cargo.

Tanto para los que tuvieran adscripción provisional por razón de salud para el curso 2007/08, como para aquellos que la soliciten para el curso 2008/09, será preciso que se emita informe favorable por la Inspección Médica.

Los solicitantes de adscripción provisional por agrupamiento familiar para el curso 2008/09 deberán exponer las razones en que basan su petición, y presentar justificación de las mismas. Los docentes que tuvieran concedida comisión de servicios por esta causa para el curso 2007/08, en caso de que hayan variado las circunstancias familiares que dieron lugar a su concesión, deberán comunicarlo a esta Administración.

Los participantes en adscripción provisional por razones de carácter docente durante el curso 2007/08, deberán presentar memoria e informe del Director del centro, en el que se justifique la necesidad de su continuidad para el próximo curso, en el que se detallen las actividades realizadas y la idoneidad del docente para la realización del proyecto. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa. Las solicitudes de adscripción provisional que se presenten para el curso 2008/09 deberán adjuntar informe del Director del centro que incluya proyecto, con objetivos evaluables, donde se justifique la idoneidad del docente propuesto para su realización. Este informe deberá contar con el Visto Bueno de la Inspección Educativa.

Los solicitantes de adscripción provisional por razón de estudios para el curso 2008/09 deberán justificar la necesidad de la concesión de la adscripción provisional para su realización. Aquellos a los que les fue concedida comisión de servicios por esta causa para el curso 2007/08 deberán acreditar la realización de los estudios para los que les fue concedida dicha adscripción.

14.12.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se extenderá la vigencia del destino desempeñado durante el curso 2007/08 al curso 2008/09. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al siguiente orden:

1º) Por razón de cargo electo.

2º) Por motivos de salud.

3º) Agrupamiento familiar.

4º) Por razones de carácter docente.

5º) Realización de estudios.

Los participantes en cada grupo de los citados anteriormente serán ordenados entre sí, teniendo en cuenta el orden de la lista de interinidad a la que pertenezcan.

La participación en situación de adscripción provisional de cualquier interino está condicionada a la obtención de plaza en este procedimiento por todos los demás que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad. Por tanto, en los casos en que esta condición no tenga lugar, se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.

14.13. Funcionarios integrantes de las listas de interinos.

14.13.1. Participación.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado integrante de las listas de interinos que esté en situación de disponibilidad para el curso 2008/09.

El interino que se encuentre en la situación de no disponibilidad en este curso 2007/08, y decida cambiarla a disponible para el próximo curso 2008/09 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, además de la solicitud de participación en este procedimiento.

El profesorado interino que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2007/08, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación. No será necesario presentar nueva solicitud en caso de que el interesado se encuentre ya en situación de no disponibilidad. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

El profesorado interino que, teniendo obligación de participar en este procedimiento, no presente solicitud o que presentándola, no incluya suficiente número de peticiones, le será completada de oficio su petición en las islas por las que participa, y en caso de no participar se le completará de oficio en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma.

Aquellos interinos que presentaron solicitud de participación para el curso 2007/08 no necesitarán presentarla de nuevo, participando en esta adjudicación con las mismas peticiones del curso anterior. En caso de que quieran modificarlas deberán presentar nueva petición de centros. Se considerará siempre como primera petición el centro de destino adjudicado para el curso 2007/08, a efectos de la extensión de la vigencia del destino al curso 2008/09.

14.13.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se extenderá la vigencia del destino desempeñado durante el curso 2007/08 al curso 2008/09. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de plazas a los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino.

En los casos en que la extensión de la vigencia del destino adjudicado a un interino al curso 2008/09 ocasione que no obtenga plaza otro con mejor derecho, no se extenderá esta vigencia a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.

- Derechos preferentes específicos: isla no capitalina o municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria). Asimismo, los que no marquen la opción de derecho preferente pero pidan sólo una isla no capitalina o sólo el municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria), se entenderá que participan por este derecho preferente.

La adjudicación de destino en virtud de este derecho preferente a cualquier interino está condicionada a la obtención de plaza en este procedimiento por todos los demás que tengan mejor derecho, conforme al orden de su lista de interinidad. Por tanto, en los casos en que esta condición no tenga lugar se eliminará esta preferencia a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.

En los casos en que sea necesario garantizar la adjudicación de destino en este procedimiento a los interinos, en las condiciones establecidas en este apartado y en el 14.12 anterior, se procederá a extinguir los derechos indicados por el siguiente orden:

1º) Derecho preferente a isla no capitalina o La Aldea de San Nicolás.

2º) Derecho a la extensión de vigencia del destino adjudicado en el año anterior.

3º) Derecho a participar en situación de adscripción provisional.

Le será adjudicado destino, según su orden en la lista de interinidad.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completadas de oficio.

14.13.3. Validez de las peticiones del procedimiento de adjudicación de destinos.

Las peticiones de destino efectuadas para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales sólo serán válidas a este efecto. Por tanto, el profesorado interino, que no obtenga destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, conforme a los ámbitos geográficos expresamente solicitados por el interesado, con las reducciones de ámbito que, en su caso, haya solicitado a través del anexo III-B de la Resolución de 3 de abril de 2006.

14.14. Funcionarios integrantes de la lista de sustitutos.

14.14.1. Participación.

Deberá participar en este procedimiento todo el profesorado sustituto, y personal integrante de las listas de sustitución que haya trabajado durante el curso 2007/08 y que esté en situación de disponibilidad para el curso 2008/09, indicando en sus peticiones el ámbito de actuación.

Los sustitutos que presentaron solicitud de participación para el curso 2007/08 no necesitarán presentarla de nuevo, participando en esta adjudicación con las mismas peticiones del curso anterior. En caso de que quieran modificarlas deberán presentar nueva petición de centros. Se considerará siempre como primera petición el centro de destino adjudicado para el curso 2007/08, a efectos de la extensión de la vigencia del destino al curso 2008/09.

El sustituto que se encuentre en la situación de no disponibilidad en este curso 2007/08, y decida cambiarla a disponible para el próximo curso 2008/09 deberá cumplimentar y presentar el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, además de la solicitud de participación en este procedimiento.

El profesorado sustituto que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicios en el curso 2008/09, deberá hacerlo constar mediante petición expresa cumplimentando y presentando el correspondiente anexo III-B establecido en la Resolución de 3 de abril de 2006, con su correspondiente justificación. No será necesario presentar nueva solicitud en caso de que el interesado se encuentre ya en situación de no disponibilidad. En ambos casos estará exento de participar en este procedimiento.

14.14.2. Adjudicación de destino.

En primer lugar se extenderá la vigencia del destino desempeñado durante el curso 2007/08 al curso 2008/09 a los participantes que proceda. A continuación se procederá a realizar la adjudicación de los participantes a los que no pueda extenderse la vigencia del destino y a los nuevos solicitantes, conforme al orden de lista de sustitución a la que pertenezcan.

En los casos en que la extensión de la vigencia del destino adjudicado a un sustituto al curso 2008/09, suponga que otro con mejor derecho no obtenga plaza, no se aplicará esta extensión a cuantos participantes sea necesario para evitar que esto suceda.

- Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud, completándoles de oficio la isla o islas de su petición.

14.14.3. Exclusión de las listas.

El profesorado sustituto que tenga obligación de participar en la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008/09, y no presente solicitud de participación en este procedimiento, será excluido de todas las listas en las que se encuentre inscrito.

14.14.4. Validez de las peticiones del procedimiento de adjudicación de destinos.

Las peticiones de destino efectuadas para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales sólo serán válidas a este efecto. Por tanto, el profesorado sustituto, que no obtenga destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, conforme a los ámbitos geográficos expresamente solicitados por el interesado, con las reducciones de ámbito que, en su caso, haya solicitado a través del anexo III-B de la Resolución de 3 de abril de 2006.

Decimoquinta.- Plazas vacantes. Particularidades.

15.1. Idiomas extranjeros.

Las plazas vacantes correspondientes a las especialidades de Idiomas Extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán adjudicarse, al profesorado titular de ambos cuerpos. A los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas les serán adjudicadas en primer lugar las vacantes de estos centros, independientemente de su orden de peticiones, excepto en el caso de los participantes en el colectivo de suprimidos y desplazados y en el de comisiones de servicios por cargos directivos.

15.2. Plazas de ámbito y de inglés.

Las plazas del ámbito científico-tecnológico, del ámbito de conocimiento social y de inglés creadas en los Centros de Educación Infantil y Primaria que tienen el 1º y 2º curso de la ESO, únicamente serán adjudicadas a aquellos profesores que expresamente las soliciten, indicándolo en su solicitud de participación.

a) Las plazas de Ámbito Científico-Tecnológico abarcan las materias de Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología, Ciencias de la Naturaleza y Educación Física. Pueden optar a desempeñar dichas plazas los profesores de las especialidades que se indican a continuación, por orden de prelación:

1º) Física y Química.

2º) Tecnología.

3º) Biología y Geología.

4º) Matemáticas.

b) Las plazas de Inglés, que se oferten en los CEIP, abarcan las materias de Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Música, Educación Plástica y Visual, y Ética. Estas plazas únicamente podrán ser desempeñadas por profesores de la especialidad de Inglés.

c) Las plazas de Ámbito de Conocimiento Social, abarcan las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Música, Educación Plástica y Visual, y Ética. Pueden optar a desempeñar dichas plazas los profesores de las especialidades que se indican a continuación, por orden de prelación:

1º) Geografía e Historia.

2º) Lengua Castellana y Literatura.

3º) Filosofía.

4º) Música.

5º) Dibujo.

6º) Inglés.

7º) Latín.

8º) Griego.

Decimosexta.- Participación.

16.1. Formalización de la solicitud.

Las solicitudes se formalizarán conforme a las instrucciones que se dicten al respecto, que se divulgarán en las páginas web de esta Consejería https://www.gobiernodecanarias.net/docentee o https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn y en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

El participante formulará su petición combinando centro o ámbito geográfico con las especialidades por las que pueda participar, con el límite máximo de 600 peticiones.

Los participantes que presenten nueva solicitud en el procedimiento de adjudicación provisional, una vez cumplimentada telemáticamente su solicitud con las peticiones, deberán imprimirla y presentarla junto con la documentación que, en su caso, se determine para el colectivo, en cualquiera de los registros previstos en la base cuarta.

16.2. Documentación.

Asimismo, deberán presentar obligatoriamente la documentación que se indica a continuación, los participantes de los colectivos siguientes:

a) Funcionarios de carrera sin destino definitivo.

En caso de no haber participado en los últimos dos años en el último concurso de traslados, otros con-cursos, o procedimientos convocados por esta Dirección General, que permitan valorar sus méritos, deberán adjuntar a su solicitud toda la documentación acreditativa de los méritos contemplados en la Orden de 20 de octubre de 2006, por la que se convoca y publica concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8 de noviembre), a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, determinar su orden de derecho en este colectivo.

b) Personas con discapacidad.

Deberá acreditarse la discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, mediante la aportación del certificado de reconocimiento de su grado de minusvalía y certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, en el supuesto de que el funcionario interino o sustituto participante en este procedimiento no lo haya justificado con anterioridad, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

c) Funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas.

Deberán entregar certificación de servicios prestados, en la que figure especialidad y cuerpo.

16.3. De oficio.

A aquellos docentes que estuviesen obligados a participar en este procedimiento, que no prioricen debidamente todas las especialidades por las que puedan participar, la Administración les completará de oficio su solicitud, de acuerdo con el siguiente orden:

201 Filosofía

202 Griego

203 Latín

204 Lengua Castellana y Literatura

205 Geografía e Historia

206 Matemáticas

207 Física y Química

208 Biología y Geología

209 Dibujo

210 Francés

211 Inglés

212 Alemán

213 Italiano

221 Música

244 Educación Física

300 Tecnología

301 Economía

308 Formación y Orientación Laboral

333 Tecnología de Máquinas Navales

343 PIA Matadero y Carnicería-Charcutería

344 PIA Elaboración de Productos Lácteos

345 PIA Elaboración de Vinos y Otras Bebidas

351 Tecnología de Puente

360 Administración de Empresas

361 Procesos de Producción Agraria

362 Procesos y Productos en Artes Gráficas

363 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

364 Construcciones Civiles y Edificación

365 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

366 Sistemas Electrónicos

367 Hostelería y Turismo

368 Informática

369 Procesos y Medios de Comunicación

370 Procesos y Productos en Madera y Mueble

371 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

372 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

373 Organización y Gestión Comercial

374 Asesoría y Procesos de Imagen Personal

375 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

376 Análisis y Química Industrial

377 Procesos Sanitarios

378 Intervención Sociocomunitaria

380 Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos

390 Procesos de Cultivo Acuícolas

391 Navegación e Instalaciones Marinas

443 OEE Matadero y Carnicería-Charcutería

444 OEE Elaboración de Productos Lácteos

445 OEE Elaboración de Vinos y Otras Bebidas

450 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

456 Operaciones de Procesos

457 Máquinas, Servicios y Producción

460 Procesos de Gestión Administrativa

461 Operaciones de Producción Agraria

462 Producción de Artes Gráficas

463 Mantenimiento de Vehículos

464 Oficina de Proyectos de Construcción

465 Instalaciones Electrotécnicas

466 Equipos Electrónicos

468 Sistemas y Aplicaciones Informáticas

469 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

470 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

471 Patronaje y Confección

472 Soldadura

473 Procesos Comerciales

474 Peluquería

475 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

476 Laboratorio

477 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

478 Servicios a la Comunidad

480 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo

487 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

488 Estética

489 Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos

495 Servicios de Restauración

496 Cocina y Pastelería

507 Dibujo Técnico

508 Organización Industrial y Legislación

509 Dibujo Artístico y Color

510 Historia del Arte

511 Materiales y Tecnología: Diseño

512 Volumen

513 Diseño Gráfico

514 Diseño de Interiores

515 Medios Informáticos

516 Fotografía

517 Cerámica

518 Medios Audiovisuales

520 Diseño de Producto

521 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio

600 Técnicas de Grabado y Estampación

604 Técnicas del Metal

606 Moldes y Reproducciones

607 Técnicas Murales

608 Técnicas de Patronaje y Confección

609 Técnicas de Joyería y Bisutería

610 Técnicas Textiles

612 Bordados y Encajes

614 Talla en Piedra y Madera

617 Técnicas Cerámicas

618 Ebanistería Artística

619 Fotografía y Procesos de Reproducción

620 Modelismo y Maquetismo

701 Francés (E.O.I.)

702 Inglés (E.O.I.)

703 Alemán (E.O.I.)

704 Italiano (E.O.I.)

705 Español para Extranjeros (E.O.I.)

910 Psicología y Pedagogía

Decimoséptima.- Publicación de la adjudicación de destinos.

17.1. Publicación de la adjudicación provisional de destinos.

La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de los destinos, para todos los participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, curso 2008/09 en las Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes en la segunda quincena de agosto de 2008.

Junto con la publicación de la adjudicación provisional de destinos se hará pública:

1º) La relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas por especialidades y centros.

2º) Las listas provisionales de participantes por especialidad, colectivo y orden.

Contra la adjudicación provisional de destinos, la relación de vacantes inicialmente ofertadas y las listas de participantes se podrán formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal, y que no será inferior a tres días naturales.

Para facilitar las consultas de los interesados la adjudicación provisional se expondrá en la Web de la Dirección General de Personal https://www.gobiernodecanarias.net/docentee y de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes https://www.gobiernodecanarias.org/educacionn

17.2. Publicación de la adjudicación definitiva de destinos.

Aceptadas las renuncias procedentes conforme a lo previsto en la presente Resolución, estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma, y efectuadas las correcciones que procedan, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2008/09, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Cultura y Deportes.

Junto con la publicación de la adjudicación definitiva de destinos provisionales se hará pública:

1º) La relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas por especialidades y centros.

2º) Las listas provisionales de participantes, por especialidad, colectivo y orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27), las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

La Administración, a título meramente informativo, podrá comunicar el destino obtenido, mediante el envío de un mensaje SMS o por correo electrónico, al que así lo haya pedido en su solicitud.

De igual forma, la adjudicación definitiva se podrá consultar en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2008.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

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