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BOC Nº 117. Jueves 12 de Junio de 2008 - 900

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

900 - ORDEN de 2 de junio de 2008, por la que se inicia procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas a la entidad Cofacan, S.A. con cargo a la convocatoria de subvenciones efectuada mediante Orden de esta Consejería de 14 de abril de 1997.- Expte. 641/CAN/640035.

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Visto el Informe Propuesta elevado desde la Viceconsejería de Pesca en relación a la subvención otorgada a la entidad Cofacan, S.A., con C.I.F. A38320321, con base a la convocatoria de subvenciones con finalidad estructural llevada a cabo mediante Orden de 14 de abril de 1997 (B.O.C. nº 57, de 5.5.97), y en cumplimiento de las medidas correctoras plasmadas en el informe de respuesta al control efectuado por funcionarios de la Comisión Europea en septiembre de 2003, en el que pedían determinadas actuaciones sobre los expedientes correspondientes al ámbito 6 (Comercialización y Transformación), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de abril de 1997 (B.O.C. nº 57, de 5.5.97), se convocaron para el ejercicio 1997, subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea para la modernización o reconversión de la flota pesquera canaria, nueva construcción de buques pesqueros, desarrollo de la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Decreto 115/1995, de 26 de abril.

Segundo.- Con fecha 4 de junio de 1997 tiene entrada en el Registro de la Secretaría General Técnica de la entonces denominada Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, escrito presentado por D. José Manuel González Navarro con N.I.F. 42.038.980-V actuando en nombre y representación de la entidad Cofacan, S.A., con C.I.F. A38320321, en el que reiteraba la solicitud de subvención presentada en fecha 30 de agosto de 1996 para el proyecto de inversión denominado "Instalaciones para la recepción, congelación y almacenamiento de productos de la pesca con fábrica de hielo", dentro del ámbito de la comercialización según el Decreto 115/1995, de 26 de abril, y cuyo valor presupuestado ascendía a 454.289.535 pesetas (2.730.335,09 euros).

El importe de la subvención solicitada ascendía al 75% del valor total presupuestado, siendo éste el porcentaje máximo subvencionable permitido, de conformidad con el Decreto 115/1995, de 26 de abril, por el que se establecían las normas para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

Tercero.- Tras el estudio del expediente de subvención conformado y designado con el nº 641CAN640035, mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero nº 408, de 12 de septiembre de 1997, se concede a la entidad Cofacan, S.A. una subvención por importe de 340.717.151 pesetas (2.047.751,32 euros). De acuerdo con la citada Orden, la subvención quedaba condicionada entre otros requisitos, a que se aportara la documentación justificativa referente a la realización de la actividad o conducta subvencionada antes del 15 de diciembre de 1997.

De acuerdo con el extremo indicado, y ante la imposibilidad de finalizar la inversión dentro del plazo previsto, se presentaron por el beneficiario varias solicitudes de prórroga, que motivaron a su vez que la Orden 408, de 12 de septiembre de 1997, sufriera sucesivas modificaciones, la última mediante Orden 1049, de 27 de diciembre de 1999, que estableció como último plazo para la ejecución y justificación de la actividad el día 15 de noviembre de 2000.

Cuarto.- Presentada la documentación justificativa sobre la ejecución de la inversión, se detecta por la Viceconsejería de Pesca que determinadas partidas incluidas en el proyecto inicial no fueron ejecutadas, pese a que el importe global justificado excedía del presupuesto inicial, por tal motivo se procedió mediante Resolución nº 599, de fecha 24 de octubre de 2000 a declarar la no-exigibilidad parcial del abono de la subvención concedida en un importe de 5.548.433 pesetas (33.346,75 euros) quedando definitivamente fijada la subvención a percibir en 335.168.718 pesetas (2.014.404,57 euros).

Quinto.- Mediante Orden 625, de 9 de noviembre de 2000, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se declaró justificada la subvención concedida, tramitándose el abono de la misma mediante documento contable O-600 sentado en el diario de operaciones con nº 46532, y constando como fecha de emisión del pago el 1 de diciembre de 2000.

Sexto.- Por otra parte, y al amparo de lo previsto en la Orden de 3 de marzo de 1999, por la que se convocaron para dicho ejercicio subvenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura, la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, la entidad Cofacan, S.A. presenta nueva solicitud de subvención para financiar un nuevo proyecto de inversión destinado a ampliar las instalaciones anteriormente subvencionadas mediante la construcción de una sala de manipulación y envasado de productos de la pesca.

Tras el estudio del expediente de subvención conformado y designado con el nº 611CAN610018 se procedió, mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero nº 379, de 10 de junio de 1999, modificada por Orden 657, de 28 de diciembre de 2001, a la concesión de una nueva subvención por importe de 80.518.612 pesetas (483.926,60 euros).

Ejecutada y justificada la inversión se acuerda mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca 1493, de 28 de diciembre de 2001, proceder al abono de la subvención otorgada. La propuesta de pago fue tramitada por la Viceconsejería mediante documento contable O-600 a abonar por transferencia bancaria, constando como fecha de emisión del pago el 21 de enero de 2002.

Séptimo.- Con fecha 18 de junio de 2004, y en el ejercicio de las actuaciones de control y comprobación atribuidas por la legislación vigente a los órganos gestores de subvenciones, funcionarios de la Viceconsejería de Pesca se personan en las instalaciones de la entidad Cofacan, S.A., ubicadas en la Dársena Pesquera de Santa Cruz de Tenerife, con el propósito de verificar el funcionamiento de las instalaciones. En el informe evacuado por los funcionarios se hace constar que la empresa no estaba operativa (sin actividad comercial) encontrándose, no obstante, en funcionamiento los almacenes frigoríficos pero vacíos de mercancía. Según lo manifestado por la persona que mostró las instalaciones a los funcionarios, la puesta en marcha obedecía a evitar su rotura.

Adjunto al informe realizado se aportaban fotografías de las instalaciones en las que podía observarse que las mismas se hallaban vacías.

Octavo.- Como consecuencia de la verificación de la inactividad de las instalaciones, con fecha 21 de julio de 2004 se dirige escrito desde el Servicio de Estructuras Pesqueras a Cofacan, S.A. requiriéndole información sobre el cese de la actividad y que aportara documentación justificativa al respecto así como nota simple informativa del Registro de la Propiedad en donde constara la titularidad de las instalaciones subvencionadas, para ello se concedía un plazo de 10 días desde la recepción del referido escrito. Dicha recepción según acuse de recibo que obra en el expediente, se produjo con fecha 20 de agosto de 2004. En el mismo escrito se advertía que el incumplimiento del requerimiento efectuado podría dar lugar al reintegro de la subvención otorgada conforme a lo previsto en los artículos 27.g) y 35.1.c) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- En fecha 30 de agosto de 2004 tiene entrada escrito de D. José Manuel González Navarro en su calidad de apoderado de la entidad Cofacan, S.A. en el que comunica que por su parte se han realizado las gestiones oportunas para remitir tan pronto ello fuera posible la información solicitada. A su escrito acompaña resguardo de nota simple solicitada en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Décimo.- Transcurrido el plazo concedido, y dado que en ningún momento el beneficiario aportó la información y documentación requerida, con fecha 20 de septiembre de 2004 se solicita directamente desde este Servicio al Registro de la Propiedad nº 1 de Santa Cruz de Tenerife nota simple informativa sobre la titularidad y cargas de las instalaciones subvencionadas pertenecientes a Cofacan, S.A. Como respuesta a la información solicitada, se remite nota simple del Registro de la Propiedad según la cual no aparece finca alguna a nombre de Cofacan, S.A. en la totalidad del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Undécimo.- Con el objeto de seguir ampliando datos, con fecha 24 de septiembre de 2004, se solicita a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife información sobre la situación actual de la concesión administrativa otorgada a la empresa Cofacan, S.A. La Autoridad Portuaria, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2004, informa que en la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 29 de junio de 2004, se acordó autorizar la transmisión de la concesión administrativa de la que era titular la entidad Cofacan, S.A. a favor de "Construcciones Gomasper, S.L.", al escrito remitido se acompaña copia del acuerdo adoptado en el que consta que con fecha 11 de mayo de 2004, la empresa Gomasper, S.L. aportó documento privado de compraventa de fecha 20 de enero de 2004 por el que la entidad Cofacan, S.A. vendió a dicha entidad la concesión otorgada. Dicho documento privado se elevó a público, según consta en el documento remitido, en fecha 21 de enero de 2004.

Duodécimo.- Como últimas actuaciones llevadas a cabo, en el expediente consta nuevo informe de fecha 24 de septiembre de 2004, sobre la visita efectuada por funcionarios de la Viceconsejería de Pesca a las instalaciones de la empresa Cofacan, S.A. Según informan los funcionarios que efectuaron la visita no pudieron acceder a las instalaciones al estar el recinto cerrado. De acuerdo con la conversación mantenida con el vigilante de seguridad de las instalaciones al que preguntaron sobre el funcionamiento de las instalaciones, éste señaló al respecto que en el tiempo que llevaba trabajando en el lugar no había observado movimiento de actividad alguna.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Por su parte, el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye la competencia para iniciar el procedimiento de reintegro de ayudas y subvenciones al órgano concedente, estableciendo al propio tiempo el artº. 5 del citado Decreto como órganos competentes para la concesión de ayudas y subvenciones a los titulares de los Departamentos.

Segundo.- Procede la acumulación de los procedimientos para reintegrar las dos subvenciones concedidas a la citada beneficiaria, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala que el órgano que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, no procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acumulación.

Tercero.- El artículo 107 del entonces vigente Decreto 115/1995, de 26 de abril, por el que se establecían las normas para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, preveía expresamente que "en el caso de que la empresa beneficiaria de la subvención incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en el presente Decreto, en la Orden o Resolución individual de concesión de la ayuda, la Consejería competente en materia de pesca iniciará expediente de reintegro".

Cuarto.- Relacionado con lo anterior, el punto 7 del dispongo de la Orden 408, de 12 de septiembre de 1997, por la que se concedió a la entidad Cofacan la subvención que ahora nos ocupa, establecía expresamente el que "la Viceconsejería de Pesca podrá en cualquier momento, solicitar información y documentación complementaria que considere conveniente", siendo de aplicación en todo lo no previsto en la citada Orden el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establecía el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, posteriormente derogado por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. El citado Decreto recogía entre las causas que daban lugar al reintegro en su artº. 32.b) "el incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención". De igual manera, el artículo 26, apartado e), del citado Decreto señalaba dentro de las obligaciones de los beneficiarios, el someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practicaran por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

Quinto.- Asimismo, hay que traer a colación la previsión contenida en el entonces vigente Reglamento 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definían los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos, recogida igualmente en artº. 13.2, apartado a), del vigente Reglamento 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las Modalidades y Condiciones de las Intervenciones con Finalidad Estructural en el sector de la Pesca, en el que textualmente se señala que "Sólo podrá concederse ayuda financiera del IFOP a los proyectos que: a) Contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural." En este sentido puede entenderse que el proyecto subvencionado tenía un carácter instrumental y si bien la entidad beneficiaria llevó a cabo la ejecución y justificación del mismo, no se ha justificado el desarrollo o mantenimiento de actividad para la que fue concebido tal y como quedó evidenciado con la visita efectuada por los funcionarios de la Viceconsejería de Pesca, vaciando con ello de contenido el fin u objetivo mismo de la subvención. Esta idea ha sido reiterada en diversas Sentencias del Tribunal Supremo, sirva como ejemplo la Sentencia dictada en Casación de fecha 24 de febrero de 2003 por la sección 4ª de la Sala Contencioso-Administrativo en la que en el fundamento de derecho segundo se establecía entre otras consideraciones lo siguiente: "... y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar el ejercicio de su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento (...) cuando se trata del reintegro de subvenciones por incumplimiento de la finalidad para la que se conceden u otorgan, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la devolución de lo percibido". Para mayor claridad y precisamente recogiendo la idea señalada, la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge en su artículo 37.1, apartado b), como causa que da lugar al reintegro el "Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención".

Sexto.- En cuanto a la posible prescripción del derecho de reintegro, de acuerdo con la regulación contenida en el artº. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 153 de la vigente Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Este plazo, de acuerdo con el punto 2.a) de los referidos artículos, se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. De acuerdo con ello, la Orden 454 de 6 de noviembre de 2001, que modificó la Orden de concesión 379 de 10 de junio de 1999, estableció, tras las sucesivas prórrogas solicitadas por el beneficiario, como último plazo para la ejecución y justificación de la actividad el día 15 de noviembre de 2001. Al amparo de lo previsto en el punto 3, apartado a), del artº. 39 de la Ley 38/2003, hay que entender que el plazo de prescripción quedó interrumpido en la fecha de recepción del requerimiento efectuado a la entidad beneficiaria para que informara y aportara documentación sobre el cese de actividades.

Séptimo.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 35.4 y 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, además de la devolución, en su caso, de los fondos públicos percibidos indebidamente, ya reseñados en el fundamento jurídico anterior, también será exigible el interés legal de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la cantidad abonada con cargo a la subvención otorgada, hasta la fecha en que, en su caso, se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, calculado sobre el importe al que ésta ascienda. Teniendo en cuenta dichos plazos, el interés legal de demora a aplicar a la cantidad pagada a la referida entidad mercantil, en cada uno de los años en los que se han devengado intereses, será el siguiente:

Año 2000: 4,25%

Año 2001: 5,50%

Año 2002: 4,25%

Año 2003: 4,25%

Año 2004: 3,75%

Año 2005: 4,00%

Año 2006: 4,00%

Año 2007: 5,00%

Año 2008: 5,50%

Octavo.- Según dispone en sus apartados 1 y 3, respectivamente, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa al régimen transitorio de los procedimientos, a los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio, sin perjuicio de que los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

En virtud de lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Incoar procedimiento de reintegro total de dos subvenciones concedidas a la entidad Cofacan, S.A., con C.I.F. nº A38320321, mediante sendas Órdenes del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación nº 408, de 12 de septiembre de 1997, modificada por Orden 599, de fecha 24 de octubre de 2000, y Orden 379, de 10 de junio de 1999, modificada por Orden 657, de 28 de diciembre de 2001, dictada también por ese mismo titular, para el proyecto denominado "Instalaciones para la recepción, congelación y almacenamiento de productos de la pesca con fábrica de hielo" y para el proyecto "Ampliación de instalaciones" (subvención complementaria de la anterior), ascendiendo la cantidad total a reintegrar a dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos treinta y un euro con diecisiete céntimos (2.498.331,17 euros), cantidad ésta a la que habrá que añadir los intereses de demora devengados en materia de subvenciones, en virtud de lo referido en el fundamento de derecho séptimo de esta Orden, desde el momento de abono de las mismas hasta la fecha en la que, en su caso, se acuerde su reintegro.

Notifíquese a los interesados esta Orden, a los efectos legales oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informándoles que disponen de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de dicha notificación para que, si lo estiman conveniente, puedan comparecer en el expediente, aducir las alegaciones que estimen oportunas, y aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en virtud de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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