JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000890/2007.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Eva Hreinsdottir y Liberty Seguros.
PARTE DEMANDADA: D. Jonathan Francisco Hernández Godoy, Mapfre Guanarteme, Miguel Antonio Obiang Avoro y Vitalicio Seguros.
SOBRE: tráfico.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a treinta de abril de dos mil ocho.
Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 890/2007, seguidos a instancia de Dña. Eva Hreinsdottir y de la entidad Liberty Seguros, representados por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, bajo la dirección letrada de D. Antonio Perera Fleitas, contra D. Jonathan Francisco Hernández Godoy y contra la entidad Mapfre Guanarteme, S.A., representados por la Procuradora Dña. Raquel Hidalgo Fernández y asistidos legalmente por el Letrado D. Alfredo Sosa, contra D. Miguel Antonio Obiang Avoro, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal, y contra la entidad Vitalicio Seguros, representada por el Procurador D. Pedro Martín Herrera y asistida legalmente por el Letrado D. Pablo Mijares Sánchez, sobre reclamación de daños y perjuicios ocasionados en accidente de circulación.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de Dña. Eva Hreinsdottir y de la entidad Liberty Seguros, contra D. Jonathan Francisco Hernández Godoy y contra la entidad Mapfre Guanarteme, S.A., representados por la Procuradora Dña. Raquel Hidalgo Fernández, contra D. Miguel Antonio Obiang Avoro, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal, y contra la entidad Vitalicio Seguros, representada por el Procurador D. Pedro Martín Herrera; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente las siguientes cantidades:
a) A Dña. Eva Hreinsdottir la cantidad de trescientos quince (315) euros, más los intereses del artículo 20 LCS, desde la fecha del siniestro y a cargo de las aseguradoras.
b) A la entidad Liberty Seguros la cantidad de mil quinientos cuatro euros con sesenta y seis céntimos (1.504,66 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda (28 de noviembre de 2007), y, a partir de la presente resolución, los intereses del artículo 576 de la LEC.
Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, el cual se preparará ante este Juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por su Sr. Magistrado-Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30 de abril del presente año el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia recaída en autos al demandado D. Miguel Antonio Obiang Avoro.
En San Bartolomé de Tirajana, a 7 de mayo de 2008.- El/la Secretario Judicial.
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