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BOC Nº 124. Lunes 23 de Junio de 2008 - 987

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

987 - ORDEN de 10 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en la concesión de ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la autonomía personal de personas dependientes, y se efectúa la convocatoria para 2008.

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En la Disposición Adicional Tercera de dicho texto legal, se atribuye a las Administraciones de la Comunidad Autónoma a que, en atención a las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas, acuerden la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, que tendrán la condición de subvención y que irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

En atención a lo expuesto, esta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, dicta la presente Orden Departamental que regula la concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, residentes en Canarias, así como la convocatoria para el año 2008 de ayudas económicas para la adquisición de instrumentos que faciliten la realización de las actividades básicas de las personas con dificultad.

Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Bienestar Social y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, dicta la oportuna Orden Departamental reguladora de la convocatoria de ayudas, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, encaminadas a atender la grave situación de precariedad no únicamente de salud, sino también social y económica, en que se encuentran las personas dependientes en Canarias y, facilitar con ello la autonomía personal que permita mejorar el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases generales que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de ayudas individuales para la adquisición de ayudas técnicas que faciliten la autonomía personal de las personas dependientes y, efectuar la convocatoria para 2008.

Segundo.- Delegar, en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social, la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas de la presente convocatoria. Las resoluciones que se dicten, en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar, expresamente, tal circunstancia.

Tercero.- Facultar, en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social, a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Cuarto.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y en las bases de la presente convocatoria.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS QUE FACILITEN LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS DEPENDIENTES.

Base primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

Uno. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas técnicas que conceda la Comunidad Autónoma Canaria, para facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. Con carácter de mínimos, son objeto de la presente convocatoria las ayudas técnicas, que figuran como anexo I de la misma.

Dos. Se consideran ayudas técnicas, instrumentos o productos de apoyo, cualquier producto, dispositivo, equipo, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar, o neutralizar, deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones de la participación.

No obstante, las ayudas técnicas, instrumentos o productos de apoyo deberán ser susceptibles de ser incluidas en alguno de los literales de la siguiente clasificación:

a) Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje.

b) Ortesis y prótesis.

c) Productos de apoyo para el cuidado y protección personales.

d) Productos de apoyo para la movilidad personal.

e) Productos de apoyo para las actividades domésticas.

f) Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles.

g) Productos de apoyo para la comunicación y la información.

h) Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos.

i) Productos de apoyo para mejorar el ambiente, herramientas y máquinas.

j) Productos de apoyo para el esparcimiento.

Base segunda.- Naturaleza de las ayudas económicas.

Uno. Las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal tienen carácter de subvenciones y su finalidad consiste, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria y se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de los mismos.

Dos. Las ayudas económicas son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema de Salud.

Tres. Se entiende que la financiación abarca no sólo la adquisición, sino también el suministro e instalación de los correspondientes elementos.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Tienen derecho a la concesión de estas ayudas individuales aquellas personas que tengan reconocida la situación de dependencia en los grados III (nivel 2 y 1) y II (nivel 2) y sean perceptores de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo, así como que residan en la Comunidad Autónoma Canaria.

Dos. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas y/o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

Base cuarta.- Importe de la convocatoria y cuantía máxima de la ayuda.

Uno. El importe del crédito destinado a la financiación de esta convocatoria, asciende a la cantidad de 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 313M780 Proyecto 08723402 "ayuda económica para facilitar la autonomía personal".

Este importe podrá ser ampliado, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá aprobarse antes de que se dicte la preceptiva Resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Dos. La cuantía máxima para cada ayuda es de 3.000 euros, pudiéndose conceder hasta dos. En ningún caso, el importe de la segunda podrá exceder de la mitad del porcentaje resultante de la primera ayuda.

Tres. El importe de las ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la ayuda solicitada.

Base quinta.- Requisitos de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, en los grados III y II, y ser perceptores de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo.

b) Residir en la Comunidad Autónoma Canaria.

c) Tener acreditada, mediante prescripción facultativa, la necesidad de precisar la ayuda técnica o el instrumento necesario para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

d) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

e) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber percibido en los últimos tres años ayudas con el mismo fin que la solicitada al amparo de la presente Orden, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1º) Que la ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.

2º) Que la ayuda técnica solicitada sea distinta a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia.

Dos. Los requisitos relacionados en el apartado uno anterior, habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Base sexta.- Solicitudes y documentación.

Uno. El solicitante, en su propio nombre o por sus representantes legales, tutores o guardadores, deberá presentar una solicitud ajustada al modelo, según anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

d) Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Bienestar Social, a su obtención directa de dichas Administraciones.

e) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo anexo III.

f) Cuando se solicite la ayuda económica para costear gastos que hayan sido satisfechos previamente por el solicitante, antes de la publicación de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la factura original de éstos.

g) Cuando se solicite la ayuda económica para sufragar el coste de los gastos, sin haber incurrido en ellos al tiempo de la presentación de la solicitud, habrá de acompañar a la misma al menos un presupuesto.

h) Prescripción emitida por un facultativo del Sistema Nacional de Salud, de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social, como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM que acredite la necesidad de precisar la ayuda técnica que se solicita, o bien a través de dictamen de los médicos que componen el Órgano de Valoración de la situación de dependencia.

i) Documento anexo a la instancia de solicitud.

Base séptima.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la anterior base de la presente convocatoria, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en las siguientes dependencias:

- Santa Cruz de Tenerife: calle Carlos J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- Las Palmas de Gran Canaria: calle Tomás Morales, 122, planta baja, Centro Sociosanitario El Pino, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes, presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base octava.- Procedimiento de concesión.

Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base novena.- Comisión de Valoración.

Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona designada por la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte los Jefes de Sección o responsables de la respectiva área y técnicos expertos en la tramitación de ayudas, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido titular de la Dirección General de Bienestar Social.

Dos. La citada Comisión de Valoración tendrá facultades de instrucción, con funciones de analizar las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en su caso, la subsanación de la documentación y realizar los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, valorando las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base décima de la presente Orden, formulando, posteriormente, al órgano encargado de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, la propuesta de aprobación o denegación correspondiente.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Tres. Si con carácter previo a la resolución se comprobara la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Base décima.- Criterios de valoración.

Uno. Para la adjudicación de las ayudas, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, serán los siguientes:

a) Situación de dependencia: se valorarán el grado y el nivel de dependencia reconocido hasta 20 puntos:

GRADO III NIVEL II: 20 puntos.

GRADO III NIVEL I: 15 puntos.

GRADO II NIVEL II: 10 puntos.

b) Situación personal: se valorarán hasta 15 puntos factores como el abandono total de la persona por su entorno familiar, la situación psicofísica, así como la orfandad total o parcial. No obstante, a efectos de valoración, el factor de la orfandad se tendrá en cuenta tan sólo en personas menores de veintiséis años, salvo en el caso de incapacitación judicialmente declarada, en donde no existirá límite de edad.

c) Situación familiar: en este apartado se valorará hasta 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por ciento, o la incapacidad permanente, en todos sus grados, que pudieran padecer el cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio de la persona.

d) Situación social: recursos del entorno. La valoración de este apartado, que podrá alcanzar hasta 10 puntos, se efectuará por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta las barreras arquitectónicas que dificultan la movilidad en el domicilio del interesado.

10 puntos, si no puede acceder a su domicilio.

8 puntos, si tiene dificultad de acceso al baño.

4 puntos, si tiene dificultad de acceso a la cocina.

2 puntos, si tiene dificultad de movilidad dentro del domicilio.

Todo ello, se constatará a través del informe del trabajador social competente, emitido para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

e) Situación económica: se valorará la capacidad económica del solicitante, así como la de los miembros de la unidad familiar hasta 5 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

- Rentas procedentes del trabajo y dinerarias en especies, así como prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social.

- Rentas de patrimonio.

Para determinar la capacidad económica del solicitante, se modificarán al alza las rentas procedentes del trabajo en un 5% del valor del patrimonio neto que supere el mínimo exento para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio a partir de los 65 años de edad, un 3% de los solicitantes que tengan entre 35 y 65 años, y un 1% para los solicitantes menores de 35 años.

5 puntos, si percibe 6.000 euros/año.

3 puntos, si percibe entre 6.001 euros-20.000 euros/año.

1 punto, si percibe > 20.000 euros/año.

A efectos de calcular la renta familiar, se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio del/de la solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél/lla.

En el caso de que el/la solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los del/de la solicitante.

Dos. Asimismo, a igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la concesión aquellos/as solicitantes que hubieran obtenido mayor valoración en el criterio denominado situación de dependencia, especialmente, las personas en situación de gran dependencia, en consonancia con lo previsto en el literal q) del artículo 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A igualdad de grado y nivel se estará a la mayor puntuación obtenida en la baremación.

Base undécima.- Resolución.

Uno. La titular de la Dirección General de Bienestar Social, como órgano competente y por delegación del titular del Departamento, dictará una Resolución única de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites de crédito destinado, y haciendo constar los extremos previstos en el artículo 18.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, importe concedido, porcentaje que representa respecto del coste total solicitado y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Dos. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, así como, identificados claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado 2, de la LGS y el artículo 62 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las ayudas, no podrá exceder del 30 de octubre de 2008.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la LGS, así como el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Cuatro. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, con los requisitos previstos en el artículo 59 de la LRJ-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Seis. La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

Base duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

i) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

j) Mantener en buen estado de conservación la ayuda técnica o el instrumento necesario para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria que han sido objeto de la subvención y comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias que impidan o dificulten su utilización.

k) Cuando, por cualquier motivo no pudieran seguir cumpliendo la finalidad o el destino que provocaron la concesión de la ayuda económica, si han transcurrido menos de 4 años desde el reconocimiento y se hubieran sufragado íntegramente con la cantidad subvencionada, deberá ponerse a disposición del órgano concedente en un plazo no superior a 3 meses, a computar desde que tuvo lugar el hecho causante.

La Dirección General de Bienestar Social, en este caso, deberá acordar y notificar, en el plazo máximo de 30 días naturales, la aprehensión de los mismos, teniendo el beneficiario el deber de su custodia hasta que le sean retirados; de no pronunciarse la Dirección General de Bienestar Social en el citado plazo, se entenderá que el beneficiario, su representante legal, tutor o guardador podrán disponer libremente de los mismos.

l) La acreditación y comunicación de la transmisión y cesión del uso de la ayuda técnica o del instrumento a entidades y organizaciones no gubernamentales, con facultades estatuarias de acción social, que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo y que tengan ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma Canaria, según corresponda, sustituirá la obligación de su puesta a disposición ante el órgano concedente, aunque no la de comunicación de las variaciones.

En dicho supuesto, la entidad u organización no gubernamental, tácitamente, se subrogará en los derechos y obligaciones del beneficiario, hasta que se lleve a efecto la transmisión gratuita a un tercero que precise su utilización.

m) No realizar ningún negocio jurídico que suponga enajenación o gravamen del bien objeto de la subvención, salvo lo dispuesto en el literal anterior.

Base decimocuarta.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo para la adquisición de la ayuda técnica, objeto de subvención, abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2008.

Base decimoquinta.- Abono de la ayuda.

Uno. El abono se realizará en firme, una vez dictada la Resolución estimatoria y previa la aceptación de la misma, debiendo aportar las facturas originales, acreditativas de la adquisición, objeto de la ayuda.

Dos. No obstante lo anterior, excepcionalmente, cuando el beneficiario acredite, ante la Dirección General de Bienestar Social, como órgano gestor, que no puede realizar la actividad o conducta sin la entrega del importe de la ayuda, el abono se realizará de forma anticipada.

En todo caso, el beneficiario, en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda, estará obligado a hacer constar en el documento anexo a la instancia de solicitud la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya ayuda solicita, sin el previo abono total de la misma.

Base decimosexta.- Plazo y justificación de las ayudas.

Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 28 de febrero de 2009.

Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 15 de diciembre de 2008.

Tres. Los beneficiarios de la ayuda deberán realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante factura/s original/es o fotocopia compulsada, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y número de factura. En todos los casos, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Los justificantes originales presentados, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, el correspondiente P.I./L.A. (Proyecto de Inversión/Línea de Actuación) y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la ayuda concedida.

Cuatro. La titular de la Dirección General de Bienestar Social podrá, excepcionalmente, únicamente para los supuestos de abono anticipado, prorrogar el plazo de justificación de la subvención concedida, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos y se cumplan por el beneficiario los requisitos establecidos en el artículo 49 de la LRJ-PAC.

Base decimoséptima.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial de la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la ayuda. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoctava.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimonovena.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

A N E X O I

RELACIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS ELABORADAS SIGUIENDO LA NORMA UNE-EN ISO 9999-2003 DEL CATÁLOGO PUBLICADO POR EL CENTRO ESTATAL DE AUTONOMÍA PERSONAL Y AYUDAS TÉCNICAS DEL IMSERSO.

1. Dosificadores de medicinas.

2. Cojines, colchones, y equipamiento para prevención de úlceras por presión.

3. Bipedestadores y aparatos de verticalización.

4. Planos inclinables.

5. Calzado ortopédico fabricado industrialmente.

6. Calzado ortopédico a medida.

7. Ayudas de protección usadas sobre el cuerpo.

8. Ayudas para vestirse y desvestirse.

9. Ayudas para funciones de aseo (evacuación), incluyendo inodoros especiales, adaptaciones para el inodoro, inodoros portátiles y sillas con orinal.

10. Ayudas para lavarse, bañarse y ducharse, incluyendo bañeras especiales y asientos y sillas de bañera y ducha.

11. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas).

12. Ayudas para caminar manejadas por ambos brazos (andadores).

13. Accesorios para las ayudas para caminar.

14. Adaptaciones para automóviles.

15. Motocicletas y ciclomotores especiales.

16. Ciclos especiales.

17. Sillas de ruedas.

18. Sillas de ruedas controladas por asistente.

19. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras.

20. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas delanteras.

21. Sillas de ruedas bimanuales manejadas por medio de palancas.

22. Sillas de ruedas manuales, de conducción mono-lateral.

23. Sillas de ruedas manejadas por el pie.

24. Sillas de ruedas de motor controladas por un acompañante.

25. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual.

26. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica.

27. Sillas de ruedas con motor de combustión.

28. Accesorios para sillas de ruedas.

29. Vehículos y ayudas para desplazamientos especiales.

30. Ayudas para la transferencia: tablas, esteras, discos, etc.

31. Ayudas para girar.

32. Ayudas para la elevación y el traslado: grúas fijas, con ruedas y sus accesorios.

33. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas.

34. Ayudas para preparar comida y bebida.

35. Ayudas para lavar la vajilla.

36. Ayudas para comer y beber incluyendo cubiertos, vasos y platos especiales.

37. Ayudas para la limpieza de la casa.

38. Mesas.

39. Mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones.

40. Camas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones.

41. Dispositivos de apoyo.

42. Pasamanos y barandillas de apoyo.

43. Barras y asideros de apoyo.

44. Reposabrazos de apoyo.

45. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas.

46. Elementos de construcción en el hogar, diseñados para ayudar a una persona con discapacidad a realizar una función de forma independiente.

47. Transportadores verticales.

48. Ascensores.

49. Plataformas elevadoras y elevadores para sillas de ruedas.

50. Sube-escaleras.

51. Orugas para escaleras.

52. Rampas portátiles.

53. Rampas fijas.

54. Equipos de seguridad para el hogar y otros locales.

55. Ayudas para la comunicación, la información y la señalización:

Ayudas para la lectura, escritura, llamadas telefónicas y alarmas de seguridad incluidas.

56. Ayudas ópticas.

57. Ayudas electro-ópticas.

58. Ordenadores, programas y dispositivos de entrada y salida especiales para ordenadores y equipos electrónicos.

59. Ayudas no ópticas para la lectura.

60. Teléfonos y ayudas para telefonear.

61. Sistemas de transmisión de sonido.

62. Ayudas para comunicación cara a cara, incluyendo comunicadores.

63. Ayudas para audición.

64. Sistemas de alarma.

65. Materiales alternativos de lectura.

66. Ayudas para la manipulación de productos y bienes, incluyendo sistemas de control de entorno.

67. Ayudas para el esparcimiento, incluyendo juegos, juguetes y deportes adaptados.

Ver anexos - páginas 12076-12079

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